Detalle de la norma RE-277-2012-SENASA
Resolución Nro. 277 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2012
Asunto Prórroga. Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 277-2012

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 666/11, relacionada con el Libro de Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional.


Bs. As., 1/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0003968/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 666 del 2 de septiembre de 2011 y 783 del 1 de noviembre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Libro de Registro de Tratamientos para ser utilizado en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional, con el objetivo de registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución determina que la implementación del Libro de Registro de Tratamientos se realizará en etapas, conforme al cronograma que allí se establece.

Que hasta la fecha no se ha realizado la capacitación necesaria para la correcta implementación de lo dispuesto en la citada Resolución Nº 666/2011.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos establecidos en el mentado artículo de la citada Resolución por el término de SEIS (6) meses, período durante el cual se brindará la capacitación correspondiente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la Resolución Nº 783 del 1 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece un Procedimiento provisorio para la remisión de équidos a faena, establece como obligación de los proveedores de équidos para faena que, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, toda Unidad Productiva (UP) que remita équidos con destino a establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena, debe implementar el
Libro de Registro de Tratamientos de los Establecimientos Pecuarios de Producción de Animales para Consumo Humano en todo el Territorio Nacional, establecido mediante la citada Resolución Nº 666/2011.

Que por lo expuesto, la prórroga que por la presente se propicia no resulta aplicable al régimen específico establecido en la mencionada Resolución Nº 783/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Prórroga. Se prorrogan, por el término de SEIS (6) meses, los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2°
Capacitación. Durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, se brindará la capacitación necesaria para la oportuna implementación del Libro de Registro de Tratamientos creado por la citada Resolución Nº 666/2011.

Art. 3°
Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio
de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

Art. 4°
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo S. Míguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-666-2011-SENASA Prórroga. Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano