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Resolución
277-2012
Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 666/11,
relacionada con el Libro de Registro de Tratamientos de los establecimientos
pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio
Nacional.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0003968/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 666 del 2 de
septiembre de 2011 y 783 del 1 de noviembre de 2011, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA crea el Libro de Registro de Tratamientos para ser utilizado en
el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para
consumo humano en todo el Territorio Nacional, con el objetivo de registrar
todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de
productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución determina que la implementación
del Libro de Registro de Tratamientos se realizará en etapas, conforme al
cronograma que allí se establece.
Que hasta la fecha no se ha realizado la capacitación necesaria para la
correcta implementación de lo dispuesto en la citada Resolución Nº 666/2011.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos
establecidos en el mentado artículo de la citada Resolución por el término de
SEIS (6) meses, período durante el cual se brindará la capacitación
correspondiente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la Resolución Nº 783 del
1 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que establece un Procedimiento provisorio para la remisión de
équidos a faena, establece como obligación de los proveedores de équidos para
faena que, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, toda Unidad
Productiva (UP) que remita équidos con destino a establecimientos inscriptos en
el Registro Nacional Unico de Establecimientos
Proveedores de Equidos para Faena, debe implementar
el “Libro de Registro de Tratamientos de los Establecimientos
Pecuarios de Producción de Animales para Consumo Humano en todo el Territorio
Nacional”, establecido mediante la citada Resolución Nº
666/2011.
Que por lo expuesto, la prórroga que por la presente se propicia no resulta
aplicable al régimen específico establecido en la mencionada Resolución Nº
783/2011.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prórroga. Se prorrogan, por el
término de SEIS (6) meses, los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Nº 666 del
2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Capacitación. Durante el plazo
establecido en el artículo 1° de la presente resolución, se brindará la
capacitación necesaria para la oportuna implementación del Libro de Registro de
Tratamientos creado por la citada Resolución Nº 666/2011.
Art. 3° — Incorporación. Se incorpora la
presente resolución a la
Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio
de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
Art. 4° — Vigencia. La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Míguez.
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