Disposición Nº 2999-2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO las Disposiciones ANMAT Nº 3361/02, Nº 6889/10, Nº 906/11, Nº 2577/11, Nº
4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 y el Expediente Nº 1-47-8754-11-0 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad
pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en
las diferentes gestiones que en cada área se realizan.
Que la Ley Nº
25.506, que reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en
las condiciones que la ley establece, otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar
su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y
posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que en este marco por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso de despapelización de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma
gradual y progresiva, adoptando medidas de gestión que incorporen las
Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC’s) en las distintas
tramitaciones que se realizan ante el organismo.
Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para la
autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición ANMAT Nº 906/11
se creó en el ámbito de esta Administración Nacional en los términos del
artículo 35° del Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, la Autoridad de Registro de
la Autoridad Certificante ONTI (OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION).
Que posteriormente por Disposición ANMAT Nº 2577/11 se adoptó el uso de la
firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; disponiéndose que los usuarios de la referida
herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta
Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.
Que por Disposición ANMAT Nº 4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 se
estableció la documentación que el solicitante de un certificado de firma
digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR - ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar
la validación de la identidad y otros datos así como también una “Guía del Usuario” orientada a facilitar la
comprensión de los diversos pasos que involucra la tramitación de un
certificado de firma digital.
Que asimismo la referida Disposición ANMAT Nº 2577/11 estableció que la
adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual en las
tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente determinara.
Que en esta instancia corresponde disponer la adopción del Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital en los trámites de EXPORTACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS que se realizan con la intervención del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL).
Que el referido sistema facilitará a los usuarios un mejor aprovechamiento de
los beneficios de los adelantos tecnológicos y contribuirá a una aceleración
del procedimiento vigente, facilitando la realización del trámite
administrativo y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras
geográficas.
Que la implementación del Sistema de Gestión Electrónica se realizará
gradualmente imprimiendo eficacia, eficiencia y celeridad en los trámites de
exportación que impactan en la actividad económica del país.
Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización
Segura ha tomado la intervención pertinente.
Que la Coordinación
de Informática, el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Adóptase
el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de
Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del
Instituto Nacional de Alimentos —INAL—.
El acceso al referido Sistema de Gestión Electrónica con firma digital se
efectuará través de la
Página Web de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar “Sistema de Exportación de
Productos Alimenticios Apto Firma Digital”.
ARTICULO 2º — Apruébase
la Secuencia
de Acciones en la
Autorización de Exportación de Productos Alimenticios para
los solicitantes del trámite y para los funcionarios de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que intervienen en el
referido trámite, la que figura como Anexo y forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 3° — Establécese
que a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición el uso del
Sistema de Gestión Electrónica con firma digital aprobado por el artículo 1º
tendrá carácter obligatorio a medida que se obtenga el Certificado de Firma
Digital correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT
Nº 4029/11, modificada por Disposición ANMAT Nº 7563/11 o la que en el futuro
la reemplace o modifique.
ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo precedente, el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital
adoptado por el artículo 1º tendrá carácter obligatorio a los NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición.
Vencido el referido plazo sin haber obtenido el correspondiente certificado de
firma digital no podrá realizarse ningún trámite de Exportación de Productos
Alimenticios que se efectúe con la intervención del Instituto Nacional de
Alimentos.
ARTICULO 5° — Las personas físicas que realicen
la carga de los datos y firmen digitalmente los trámites de exportación de
productos alimenticios serán responsables de la veracidad de la información
ingresada al Sistema de Gestión. Esta Información tendrá carácter de
declaración jurada. En caso de duda sobre la autenticidad y/o veracidad de la
documentación presentada la
ANMAT podrá solicitarla en soporte papel. La omisión de
alguno de los datos requeridos impedirá el inicio del trámite.
ARTICULO 6°. — El trámite de exportación de
productos alimenticios sólo podrá ser iniciado por las personas físicas o
jurídicas que cuenten con el Certificado de Registro Nacional de
Establecimiento como Exportador —RNE— propio, emitido por el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) o por las Autoridades Jurisdiccionales competentes.
ARTICULO 7º — El Aviso de Exportación tendrá
una validez de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la fecha de su
emisión. Transcurrido este plazo perderá validez y deberá iniciarse nuevamente
el trámite, abonando el arancel correspondiente.
ARTICULO 8º — El Aviso de Exportación de
Producto Alimenticio y la
Nota Denegatoria de Exportación firmados digitalmente se
encontrarán disponibles en la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar
o http://portal.anmat.gov.ar para ser consultados por la Administración Federal
de Ingresos Públicos —AFIP—
Dirección General de Aduanas, debiendo ingresar el código electrónico de
seguridad que consta en dichos documentos y el número de trámite
correspondiente.
ARTICULO 9º — La presente Disposición entrará
en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese. Dése
a la Dirección
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a la
Dirección General de Aduanas, a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector y a la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE,
Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO
SECUENCIA
DE ACCIONES EN LA
AUTORIZACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1.- SOLICITANTE
1.1. Deberá incorporar a la Base
de Datos de Alimentos de la
ANMAT los certificados de R.N.E. y
de R.N.P.A. otorgados por las autoridades
jurisdiccionales competentes (excluidos los otorgados por el INAL), vigentes a la
fecha de presentación. Esta documentación deberá ser presentada en CD, en
formato pdf y firmada digitalmente ante el
Departamento de Evaluación Técnica del INAL.
1.2. Ingresará al “Sistema de Exportación de
Productos Alimenticios” a través de la Página Web
institucional: www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar
“Sistema de Exportación de Productos Alimenticios Apto
Firma Digital”.
En el Sistema de Gestión encontrará una Guía para el Usuario.
1.3. El solicitante deberá completar todos los datos del formulario electrónico
que aparece en el “Sistema de Exportación de
Productos Alimenticios” y adjuntar la documentación que
corresponda:
a) Certificado de Libre Circulación,
b) Si se trata de una exportación de productos alimenticios elaborados por terceros
el exportador deberá adjuntar comunicación fehaciente al elaborador: carta
documento, telegrama colacionado o carta confronte, de acuerdo con la Disposición (ANMAT) Nº
3361/02.
1.4. Toda la documentación que se adjunte deberá incorporarse en formato .pdf y estar firmada digitalmente.
1.5. Una vez finalizada la carga de datos, se generará automáticamente un
documento en formato .pdf, que será firmado
digitalmente por el solicitante.
1.6. Se abonará el arancel correspondiente.
1.7. El Sistema de Gestión otorgará un número de trámite interno, en forma
automática. Este número permitirá asociar el arancel abonado con el trámite
iniciado. El solicitante podrá realizar el seguimiento a través del sistema.
Una vez enviado el trámite no podrá modificarse ninguno de los datos
ingresados.
El trámite ingresará al Sistema de Evaluación de Trámites de Exportación de
Productos Alimenticios del INAL.
2.- INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
2.1. Recibe electrónicamente el trámite ingresado al Sistema de Evaluación de
Trámites de Exportación de Productos Alimenticios.
2.2. Evalúa el contenido del formulario electrónico y de la documentación que
se adjunto. Surgen tres posibilidades: Acepta, Observa o Rechaza:
2.2.1. En caso de ACEPTA: El Sistema de Gestión genera el Aviso de Exportación
de Producto Alimenticio, con su respectivo número de Nota. Estos números de
Nota serán correlativos, dados automáticamente por el Sistema con el formato:
Número/Año.
2.2.2. En el Sistema de Gestión se genera el Aviso de Exportación de Producto
Alimenticio firmado digitalmente en formato .pdf, con
su respectivo número de Nota, el que será firmado digitalmente por el
responsable del área que tenga su firma registrada ante la Dirección General
de Aduanas.
El Aviso de Exportación estará disponible en el Sistema de Gestión para su
descarga y posterior impresión por el solicitante.
Finalizada esta tarea el Sistema procederá al Archivo Digital del trámite,
figurando en el Sistema de Gestión como trámite Terminado.
Este Aviso firmado digitalmente se encontrará disponible en la página Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar
o http://portal.anmat.gov.ar) para su consulta, debiendo ingresar el código
electrónico de seguridad que se le asignará automáticamente y el número de
trámite.
2.2.3. En caso de OBSERVA se requiere el aporte de información. En el Sistema
el trámite aparecerá como Observado.
Una vez cumplimentado lo requerido se reinicia el circuito del trámite a partir
de la acción 2.2. y siguientes.
2.2.4. En caso de RECHAZA: Deniega el trámite por razones debidamente
fundamentadas.
En el Sistema de Gestión se genera la Nota Denegatoria
de la Exportación
de Producto Alimenticio, en formato .pdf, con su
respectivo número de Nota, la que estará firmada digitalmente por el
responsable del área que tenga su firma registrada ante la Dirección General
de Aduanas.
La Nota Denegatoria estará disponible para su descarga y posterior impresión
por el solicitante.
Finalizada esta tarea el Sistema procederá al Archivo Digital del trámite,
figurando en el Sistema de Gestión como trámite Terminado.
La Nota Denegatoria de Exportación firmada digitalmente se encontrará
disponible en la página Web de la
ANMAT (www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar) para su consulta, debiendo ingresar el código
electrónico de seguridad que se le asignará automáticamente y el número de
trámite.