Detalle de la norma RE-855-2012-SADS
Resolución Nro. 855 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2012
Asunto Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC)
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 855-2012

Bs. As., 4/5/2012

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº 0007242/2010 (SAyDS Nº 05073/2009) del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 607 de fecha 14 de marzo de 2012 se estableció que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio deberán construir dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación.

Que por un error involuntario, en el artículo 5º de la citada Resolución, se hace mención al artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 776/92, cuando debería mencionar el artículo 1º del citado Decreto.

Que en razón de ello, corresponde sustituir el artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 607/2012 de modo de modificar el número de artículo aplicable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 13.577 y modificatorias y el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 776/92, artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º
Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 607/2012 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º.- El incumplimiento de la intimación a la que alude el artículo anterior, será sancionado con la imposición de la multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento de dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 776/92, por las razones expuestas en los considerandos de la medida.

ARTICULO 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-607-2012-SADS Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC)