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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 12 |
10/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-12-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INTERCAMBIO DE LISTAS DE EXCEPCIONES DE
TODA NATURALEZA AL ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N 5/94, 7/94,
9/94, 19/94, 22/94, 24/94, 29/94 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones 47/94, 48/94, 124/94, 7/95 y 8/95 del Grupo Mercado Común, |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes incorporaron en sus ordenamientos jurídicos nacionales los
derechos de importación extra e intrazona correspondientes a los regímenes aprobados por las Decisiones y Resoluciones
citadas a través de normas diferentes. |
Que
independientemente del instrumento legal que utilice cada Estado Parte, es
necesario que el intercambio de información entre ellos se realice de manera
uniforme. |
LA COMISIÓN DE COMERClO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA |
Artículo
1° - Los Estados Partes intercambiarán los listados de excepciones al AEC de
toda naturaleza y del Régimen de Adecuación en forma separada y en el
siguiente orden: |
1-
Listas de Excepciones Nacionales al Arancel Externo Común (de acuerdo al
Anexo IV Dec. 22/94). |
2-
Listado del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. |
3-
Listas de Excepciones al Arancel Externo Común en virtud del Régimen de
Adecuación Final a
la
Unión Aduanera ( de acuerdo al Anexo V Dec.
22/94 y modificatorios) |
4-
Listas Básicas de Convergencia del sector bienes de capital (de acuerdo al
Anexo II Dec. 22/94 y modificatorios) |
5-
Listas Básicas de Convergencia del sector Informática y Telecomunciaciones (de acuerdo a Anexo lIl de Dec.22/94
y modificatorios) |
6-
Listado correspondiente a ítems tarifarios del
sector azucarero (conforme Art. 4 Dec. 19/94) |
7-
Listado correspondiente a ítems tarifarios del
sector automotriz (conforme Art. 4 y 5 Dec. 29/94). |
8-
Listado de ítems del sector textil con tratamiento diferencial (conforme Art.
2 Res. 124/94) |
9-
Listado de mercaderías que, comprendidas en un único ítem arancelario de
la NCM, tienen tratamiento
arancelario diferente (ej: ex-tarifarios,
notas referenciales, etc) |
10-
Listado de excepciones al AEC correspondientes a
la Res. GMC 7/95: Acciones
puntuales en el ámbito arancelario. |
Artículo
2° - Los listados deben incluir el derecho de importación extra e intrazona y si correspondiera el respectivo cronograma de
convergencia. |
Articulo
3° - El intercambio de los listados (impresos, en diskette con formato EXCEL para Windows) deberá realizarse en oportunidad de la
reunión del Comité Técnico N° 1 (Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías), que tendrá lugar del 21 al 24
de agosto de 1995. El CT N° 1 coordinará la
elaboración de un listado consolidado de las excepciones de todos los países
siguiendo la correlación de
la Nomenclatura Común del Mercosur.
La
Secretaría Administrativa brindará apoyo logístico para la
conformación de este listado consolidado. |
Articulo
4° - El listado consolidado a que se hace referencia en el artículo anterior
se utilizará como documento oficial del Mercosur para la aplicación del Régimen de Origen Mercosur y
la determinación de los requisitos de origen de cada uno de los productos allí incluídos. Estos serán determinados en una reunión
del CT N° 3 que se realizará en Montevideo los días
4 y 5 de setiembre de 1995 de la cuál también
participarán los Coordinadores del CT N° 1 y CT N° 2. |
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