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Resolución
C. 20-2012
Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de
sulfato de cobre en vinos.
Mendoza, 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S93:0004729/2011 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se solicita el uso de sulfato de
cobre como práctica enológica para eliminar el defecto de gusto y olor a
reducido en vinos.
Que las experiencias realizadas mostraron un buen funcionamiento del mismo para
eliminar el mal gusto y el olor de los vinos, debidos al sulfhídrico y
eventualmente a sus derivados.
Que la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS contempla en el Punto 3.5.8 el
tratamiento con sulfato de Cobre de la Resolución 2/89 y en el CODIGO ENOLOGICO
INTERNACIONAL en la
Resolución OENO 25/2000.
Que asimismo, la UNION
EUROPEA en su Reglamento C.E. N° 606 de fecha 10 de julio de 2009, autoriza como práctica
enológica el uso de sulfato de cobre.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase,
como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos para
eliminar el defecto de gusto y olor a reducido debido al sulfhídrico o sus
derivados.
2° — Establecer como dosis máxima
permitida la cantidad de UN GRAMO POR HECTOLITRO (1 g/hl).
3° — Finalizado el tratamiento, el
contenido de cobre en el vino debe ser igual o inferior al límite de UN
MILIGRAMO POR LITRO (1 mg/l), según lo establecido
mediante la Resolución N° C.143 de
fecha 11 de enero de 1994.
4° — Cuando el tratamiento para la
eliminación del cobre se refiera a la Clarificación o Encolado Azul, deberá practicarse
cumpliendo los requisitos de la
Resolución N°
C.106 del 2 de noviembre de 1992.
5° — El sulfato de cobre a utilizar
debe responder a las prescripciones del CODIGO ENOLOGICO INTERNACIONAL de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV).
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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