Resolución
General 3334
Cotizaciones fijas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema
Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13788-7-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de Seguridad
Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al
mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del
Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que esta Administración Federal está facultada, de conformidad con el artículo
52 del mismo Anexo, para modificar las referidas cotizaciones fijas una (1) vez
al año, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las
prestaciones previsionales, previsto en el artículo
32 de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones.
Que los índices de movilidad de dichas prestaciones para los años 2010, 2011 y
2012 fueron dispuestos por las Resoluciones Nº 130 del 23 de febrero de 2010,
Nº 651 del 28 de julio de 2010, Nº 58 del 3 de febrero de 2011, Nº 448 del 3 de
agosto de 2011 y Nº 47 del 16 de febrero de 2012, todas ellas emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS).
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el adecuado
financiamiento de los distintos subsistemas de la seguridad social
comprometidos, aconsejan incrementar el monto de las cotizaciones fijas en
trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de
sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que
lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que en consecuencia, corresponde fijar los nuevos valores de las cotizaciones
fijas con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional
de Obras Sociales, previstas en el artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y por el artículo 7° del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase
el valor de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del
artículo 39 del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 157.-).
Art. 2° — Fíjase
el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de
PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 3° — Fíjase el
valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales
previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de
PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 4° — Sustitúyense
en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las
expresiones “70” y “35” por las expresiones “100” y “50”, respectivamente.
Art. 5° — Las disposiciones que se
establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día
1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.