LOA
Resolución
92-2012
Adecuación de la Normativa dirigida a los
organismos de supervisión y control. Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Bs. As.,
24/5/2012
VISTO, el Expediente Nº 6416/11 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, la Ley Nº
25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (RO. 21/6/11),
el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y su
modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 104/10 (B.O.
21/7/2010) y sus modificatorias, Nº 12/11 (B.O.
17/1/11), Nº 19/11 (B.O. 20/1/11), Nº 22/11 (B.O. 20/1/11), Nº 38/11 (B.O.
14/2/11) y Nº 12/12 (B.O. 20/1/12) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la
Ley Nº 26.683 se incorporó —entre
otros—
el artículo 21 bis a la Ley Nº
25.246, mediante el cual se establece un plazo máximo para reportar operaciones
sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación de Terrorismo.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha establecido por medio de la Resolución UIF Nº
51/11 un Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas “on line”, por lo que resulta necesario establecer un plazo para remitir la
documentación respaldatoria de los mismos.
Que por otra parte, esta Unidad ha dictado las Resoluciones UIF Nº 165/11 y Nº
12/12 mediante las cuales se ha reformado el “Procedimiento
de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246” establecido por Resolución Nº 104/10.
Que resulta necesario reformar la definición de cliente establecida en las
Resoluciones Nº 12/11, 19/11 y 22/11 y derogar los artículos 20 y 21 de las
mismas.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del inciso b) del
artículo 2° de la
Resolución UIF Nº 12/11, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
las entidades reguladas por la
Ley Nº 21.526 y la
Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, y todas aquellas personas
físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización
y/o control.”
Art. 2° — Sustitúyese
el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº
19/11, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION
las personas físicas y jurídicas reguladas por las Leyes Nº 17.418; Nº 20.091;
Nº 22.400 y Nº 24.557, sus modificatorias, concordantes y complementarias, y
todas aquellas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o
control.”
Art. 3° — Sustitúyese
el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº
22/11, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes de la COMISION NACIONAL
DE VALORES las personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación,
supervisión, fiscalización y/o control.”
Art. 4° — Deróganse
los artículos 20 y 21 de las Resoluciones UIF Nº 12/11, Nº 19/11 y Nº 22/11.
Art. 5° — Sustitúyese
el texto del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 12/12 por el siguiente texto:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de
Activos. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de
Lavado de Activos será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a
partir de la toma de conocimiento de la misma.”
Art. 6° — Sustitúyese
el texto del artículo 15 de las Resoluciones UIF Nº 12/11; 19/11 y 22/11; del
artículo 18 de la
Resolución UIF Nº 38/11 y del artículo 14 de la Resolución UIF Nº
12/12 por el siguiente texto:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de
Financiación de Terrorismo. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones
sospechosas de Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas contados a partir de la detección de la operación,
habilitándose días y horas inhábiles al efecto.”
Art. 7° — Sustitúyese
el texto del artículo 16 de la Resolución UIF Nº 12/12 por el siguiente texto:
“Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones
sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº
51/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).
Los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de
los mismos, la que permanecerá a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y deberá ser remitida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
ser solicitada.
A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico
declarada por el Sujeto Obligado o por el Oficial de Cumplimiento, según el
caso, de acuerdo a la registración prevista en el
Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).”
Art. 8° — La presente resolución comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —
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