Resolución General 3339
Procedimiento. Comercialización de
granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº 2324
(AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria.
Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10056-521-2012/2 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956
(ONCCA), su modificatoria y su complementaria, establece la forma, plazos y
condiciones aplicables para cumplir con el deber de informar dispuesto por el
artículo 3° de su similar Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456
(SAGPyA), sus modificatorias y complementarias,
respecto de los formularios respaldatorios del
traslado de granos.
Que el artículo 1° de la norma conjunta citada en primer término dispone que la
información a suministrar debe presentarse ante esta
Administración Federal.
Que como consecuencia de la instrumentación de nuevos controles sistémicos
previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo
vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — A efectos de suministrar la
información prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y
Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, los sujetos
obligados deberán utilizar únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”, para las presentaciones cuyos vencimientos operen a partir del día
de entrada en vigencia de esta resolución general, inclusive.
El citado programa aplicativo, que genera el formulario de declaración jurada
Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo de la presente, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — La obligación aludida en el
artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de
datos ingresando al sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Se deberá generar y remitir un archivo por cada período que, según el tipo de
comprobante y operador, corresponda informar.
Art. 3° — En el supuesto que el archivo que
contenga la información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) “Mb” o superior y por tal motivo los
sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento
de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente
información mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del
formulario de declaración jurada Nº 181, generado por el programa aplicativo
denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS
- Versión 4.0”. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la respectiva
dependencia de esta Administración Federal, los ejemplares sellados del
formulario de declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su
recepción.
En el caso que en un período determinado no hubiera datos a suministrar, se
deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 4° — Apruébanse
el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS
- Versión 4.0”.
Art. 5° — Lo dispuesto en esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultará de aplicación para
las presentaciones —originarias y rectificativas— cuyos vencimientos operen
a partir de dicha fecha.
Los programas aplicativos denominados “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS
- Versión 2.0” o “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0” deberán utilizarse, según el
período de que se trate, para la confección de las declaraciones juradas
vencidas con anterioridad a la fecha aludida en el párrafo anterior. Dichos
programas generarán el formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
“AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 -
Release 5”.
Requerimientos de “hardware” y “software”:
- PC con sistema operativo Windows 98-o superior.
- Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
- Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http:/ /afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el
responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
7 Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por
importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en
el Anexo Carga de Datos.
9. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la
Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable
módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual
período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no
sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también
aquellos que no hayan sufrido modificaciones.