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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-10-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
APROBACIÓN DEL PROYECTO: “RECAPADO
DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LAS RUTAS 1 Y 6, CORREDORES DE INTEGRACIÓN
REGIONAL, RUTA 1 (CARMEN DEL PARANÁ) –
LA PAZ,
RUTA GRANEROS DEL SUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05
aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2008. |
Que,
conforme lo establece el Art. 47 de
la Decisión CMC Nº
24/05,
la Unidad
Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Recapado del tramo alimentador de las Rutas 1 y 6,
corredores de integración regional, Ruta 1 (Carmen del Paraná) –
La Paz, Ruta Graneros del Sur”,
presentado por
la
República del Paraguay. |
Que
la UTF/SM
emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que
contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su
ejecución. |
Que
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron
el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “Recapado del tramo
alimentador de las Rutas 1 y 6, corredores de integración regional, Ruta 1
(Carmen del Paraná) –
La Paz,
Ruta Graneros del Sur”, presentado por
la República del
Paraguay, por un monto total de US$ 4.004.000,00
(cuatro millones cuatro mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 3.092.750,00 (tres millones noventa y dos mil
setecientos cincuenta dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 911.250,00 (novecientos once mil doscientos cincuenta
dólares estadounidenses) son aportados por
la República del
Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de
la UTF/SM, el instrumento
jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del
proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión y a suscribirlo
con
la República
del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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