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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 10 |
18/04/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-Nº 10-2002-DETEEX |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DE TEEX) |
Asunto:
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Derechos de exportación. |
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Visto lo
dispuesto por
la
Resolución MEeI N° 11/02 y el Decreto 310/02, corresponde instruir lo
siguiente: |
Régimen de muestras - artículo 560 del Código Aduanero, para su
tramitación a través del SIM se deberá utilizar la ventaja
"MUESTRAEXPO". Se recuerda la vigencia del formulario OM-2076 para
aquellas personas que no se encuentren inscriptas en el registro
de importadores y exportadores. |
Cuando se trate del envío de mercadería al exterior en el cual no
existe una condición de venta porque la remisión no tiene valor comercial,
deberá invocarse la ventaja "EXPOSINVALORCOM"; el sistema informático
liquidará los derechos de exportación, de corresponder. |
Régimen simplificado: en el inciso f) del artículo 3o del
Decreto 855 del 27/8/97 se excluye del régimen a los productos que estén
sujetos al pago de derechos, en consecuencia el régimen ha sido dejado sin
efecto, de hecho. |
Plazos de espera para el pago de derechos: es de aplicación el artículo
54 del Decreto 1001/82, con sus últimas modificaciones, Decretos 1027/90 y
583/02. |
Envíos
fraccionados artículos 329 y 330 del Código Aduanero: el plazo establecido en
el artículo 54 del Decreto 1001/82, con
sus respectivas modificaciones, se computará a partir de cada uno de los
embarques parciales que se realicen por fraccionamiento del mismo
Permiso de Embarque. |
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. |
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