Resolución General 3341
Equipos multidisciplinarios de control.
Su creación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13333-31-2012 del Registro de la Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que a fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar, entre otros
flagelos, el contrabando de sustancias estupefacientes a través de
exportaciones de mercaderías, resulta necesario continuar con el desarrollo de
nuevos procedimientos de control de las operaciones y destinaciones aduaneras.
Que en concordancia con lo establecido para las importaciones por la Resolución General
Nº 3304, se estima conveniente implementar un procedimiento similar para las
exportaciones de mercaderías sensibles, con el objeto de llevar a cabo el
control en tiempo real y con carácter previo al libramiento.
Que, a tales efectos, corresponde disponer la creación de equipos técnicos
operativos multidisciplinarios, que desempeñarán sus funciones en las zonas
primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el interior del país.
Que esta medida se orienta a optimizar la seguridad, trazabilidad
y transparencia comercial de las operaciones de exportación, con el fin de
avanzar en la lucha contra la evasión, la incorrecta declaración de las
mercaderías y/o de su valor y el tráfico de sustancias prohibidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse “Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios” para exportación, los cuales serán responsables de la ejecución de
los procedimientos mencionados en el artículo 2º.
Art. 2º — Establécense
los procedimientos de control específicos, a llevarse a cabo en las operaciones
de exportación, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Dichos procedimientos serán aplicables en el ámbito de las aduanas que se
disponga y respecto de las mercaderías que determine la Dirección General
de Aduanas, a partir de los informes que elaboren las áreas competentes de la Subdirección General
de Control Aduanero.
Art. 3º — Facúltase
a la Dirección
General de Aduanas para:
a) Conformar los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 1º.
b) Dictar las normas procedimentales, estableciendo
los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementarán
los controles referidos en el artículo 2º.
Art. 4º — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
2º)
1. Los equipos técnicos operativos multidisciplinarios creados por la presente
resolución general, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.1. Funcionarán en la
División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza
y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z” de las
Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior que determine la
Dirección General de Aduanas.
1.2. Estarán integrados por un verificador, un guarda, un guía de can
especializado en la detección de estupefacientes y un inspector de drogas o
quien lo reemplace.
1.3. Tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación
física y el control documental de las destinaciones alcanzadas y desempeñarán
sus funciones propias, en forma coordinada, en zonas primarias aduaneras
pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza,
así como en las existentes en las Aduanas del interior del país.
2. Los casos y mercaderías objeto de control serán seleccionados por las áreas
competentes de la
Subdirección General de Control Aduanero en función, entre
otros, de los siguientes parámetros:
2.1. El análisis sobre la migración de posiciones arancelarias en las
declaraciones aduaneras y/o en las características habituales de la operatoria,
en función de los distintos requerimientos que se han establecido para las
mismas.
2.2. Los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General
de Control Aduanero.
3. En el curso del despacho, y con carácter previo a autorizar la salida al
exterior de la mercadería objeto de la exportación, los equipos técnicos
operativos multidisciplinarios realizarán las tareas dentro de los lugares
habilitados para la verificación de cargas y/o de la zona primaria aduanera de
que se trate, con la intervención de un can y con el empleo de los mecanismos
de control no intrusivo que se posean.
4. Asimismo, se obtendrán al menos DIEZ (10) imágenes fotográficas de la
mercadería, las que se incorporarán a la declaración aduanera para ser
auditadas por las áreas centrales de esta Administración Federal.