LOA
Resolución General 3336
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-29-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse
sin efecto los valores referenciales de exportación indicados
en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 3192 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S (1) (2)
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE DESTINO
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, inferior a 11 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
6,80
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
5,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,70
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados en tierra, enteros, superior a 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, inferior a 11 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,50
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
6,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
5,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,40
|
kilogramo
|
GR11
|
306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.17.10
|
Langostinos
(Pleoticus muelleri),
congelados a bordo, enteros, superior a 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR11
|
(1) Las áreas intervinientes
deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%)
respecto del valor referencia) establecido.
(2) Para las operaciones de exportación que se registren entre el 1 de abril de
2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
ANEXO II
(Artículo
1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 11
438 ALEMANIA
|
413 GRECIA
|
406 BELGICA
|
417 ITALIA
|
410 ESPAÑA
|
423 PAISES BAJOS
|
412 FRANCIA
|
425 PORTUGAL
|
ANEXO III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0306.13.91
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
Nº 3192 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|
|