LOA
Disposición Nº 6-2012
Bs. As., 28/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0185337/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
la Resolución
y 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente sobré el control
del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Que el artículo 1° de la
Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció la
obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la
emisión de la Guía
de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y
de exportación.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el Certificado
Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.
Que la Oficina Certificante de San Ignacio de Loyola se
encuentra con dificultades operativas debido al alto nivel de usuarios que
utilizan el mencionado paso para la comercialización de cebolla fresca.
Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo, y a fin
de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la Oficina de Puerto Pilcomayo, provincia de FORMOSA, posibilita una mayor
celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
Que la implementación del área piloto de control integrado se está realizando
en forma eficiente en el Puerto Pilcomayo.
Que es necesario dar garantías al comercio de cebollas frescas cuyo volumen se
ha incrementado, representando una importante fuente de ingreso para las zonas
de influencia de la
REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
Que, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación, se hace
necesario establecer un período de excepción al Régimen establecido por la
citada Resolución Nº 42/98.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Suspensión. Se suspende por el
término de CIENTO OCHENTA, (180) días la obligatoriedad dispuesta en el
artículo 2° Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado
Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca para
exportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicen
exclusivamente en la ciudad de Clorinda, provincia de FORMOSA por vía fluvial.
ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se
encomienda a la Dirección
de Centro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las acciones tendientes a
cumplir con el proceso de certificación de exportación de envíos de cebolla
fresca a la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, a través de la Oficina de Puerto Pilcomayo.
ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res.
SENASA Nº 424/10.
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