Resolución General 3333
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210.
Norma complementaria.
Bs. As., 23/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta
Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de
operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República
Argentina.
Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar —en tiempo real— la situación fiscal y económico-financiera
del sujeto adquirente de moneda extranjera —divisas
o billetes—.
Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal
facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar
la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de
los contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo
ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones
de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización
del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las
operaciones.
Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes
y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender
gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios,
congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales,
actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz
informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado
a cargo de la misma.
Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación —en tiempo real— de la procedencia de la solicitud del sujeto
que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y
fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.
Que por ello procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir
por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el
destino específico mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos residentes en el país
que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en
concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos,
conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales,
actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen
de información que se establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que
revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2° — El suministro de la información
deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como
mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en
el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE
VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de
la presente.
Art. 3° — Esta Administración Federal
efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y
emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para
la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que
estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
Art. 4° — La presente norma entrará en
vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás
personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de
documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o
similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas:
tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.