|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 1 |
01/04/2005 |
Fecha: |
27/05/2005 |
|
|
Dependencia: |
DR-1-2005-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 29/03, 41/03 y 1/04 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 37/04
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
a los efectos de facilitar la tarea de los operadores comerciales resulta
necesario identificar en el certificado de origen MERCOSUR, los porcentajes
transitorios de valor agregado regional, de acuerdo a lo establecido en
la Decisión Nº 29/03 del
Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común. |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - El tratamiento establecido en el Artículo 1º de
la Dec. CMC Nº 29/03 y en
el Artículo 1º de
la Res.
GMC Nº 37/04, será identificado en el Certificado de Origen
MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en
la Dec. CMC N° 1/04. |
Además
deberá consignar en el Campo 14 "Observaciones", del Certificado de
Origen, lo siguiente: |
En
el caso de
la Decisión
CMC Nº 29/03: |
Ÿ
"valor agregado regional según lo establecido en el XLVII Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 – ARTICULO 1º". |
En
el caso de
la
Resolución GMC Nº 37/04: |
Ÿ
"valor agregado regional según lo establecido en el LI Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 – ARTICULO 1º". |
Art.
2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para que
protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
LXXIV
CCM – Montevideo, 01/IV/05 |
|
|