VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
2914.19.90 Las demás, Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Nota Referencial: Metilisopropil cetona.
Cupo: 20.000 litros
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
XLVII CCM - Asunción, 21/II/01