Detalle de la norma DR-1-1997-CCM
Directiva Nro. 1 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1997
Asunto Tarifas, Nomenclatura e Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 1/97

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 1/97

 

 

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Nº 83 AL 125/96

 

 

VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 12/96 del Comité Técnico Nº 1 - “Tarifas, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dar seguimiento a los trabajos de elaboración de Dictámenes clasificatorios, de forma a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión Nº 26/94.

 

Que el Comité Técnico Nº 1 mediante la Rec. Nº 12/96, sometió a la aprobación de la Comisión de Comercio un conjunto de dictámenes clasificatorios.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

adopta la siguiente DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria del Nº 83 al 125/96, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

 

 

 

 

 

XIX R. CCM - Asunción, 7/II/97


 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 83/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1176/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manual técnico de tablas comparativas referidas a transistores, diodos y tiristores, titulado “BAND 2 - ECA” impreso en Alemania en idioma alemán, inglés, francés, italiano y español.

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado “BAND 2 - ECA” que contiene especificaciones técnicas referidas a transistores, diodos y tiristores.

 

 RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°. - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 84/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1525/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Semillas de albahaca contenidas en un envase hermético, recubierto interiormente por una fina lámina de aluminio e impreso en la parte externa con la marca, la denominación del producto y las características del mismo.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de semillas de albahaca, para siembra.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 12.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 1209.99), la mercadería en estudio clasifica en el item 1209.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 1209.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 85/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1659/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Hoja blanca con una flor estampada en relieve en el centro, junto a una lámina impresa a colores, todo esto acondicionado para la venta al por menor mediante un envoltorio plástico y una hoja de cartón para darle rigidez.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTEs, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una hoja blanca con una flor estampada en relieve en el centro y otra hoja impresa con el mismo diseño coloreada, acondicionadas en un mismo envoltorio.

 

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 49 y texto de la partida 49.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y de la Subpartida 4911.91), la mercadería en estudio clasifica en el item 4911.91.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 4911.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 86/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1700/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tela sin tejer estratificada, conformada por una lámina central de plástico y una tela sin tejer de fibras discontinuas de poliéster sobre ambas caras de la lámina, con un gramaje superior a 800 g/m2, presentada en planchas de 1,45x0,87 m de ancho.

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una tela sin tejer estratificada, conformada por una lámina central de plástico y tela sin tejer de fibras discontinuas de poliéster sobre ambas caras, de gramaje superior a 800 g/m2.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 56 y texto de la partida 56.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás:” y texto de la subpartida 5603.94), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5603.94.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 5603.94.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 87/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1706/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado “Catálogo del Cono Sur”, conteniendo como el título lo menciona un catálogo de empresas ofreciendo sus productos al exterior, comentarios y fotografías de lugares turísticos, estudios de costos de mercaderías, acontecimientos políticos y publicidad, cuya publicación se producirá en períodos irregulares.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un impreso titulado “Catálogo del Cono Sur”, conteniendo listado de empresas que ofrecen sus productos al exterior, comentarios y fotografías de lugares turísticos, estudios de costos de mercaderías, acontecimientos políticos y publicidad, de publicación no periódica.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 5 del Capítulo 49 y texto de la partida 49.11), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 4911.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 4911.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 4911.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 88/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1781/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: conjunto utilizado para la restauración de la capacidad auditiva, compuesto por: receptor interno implantable, micrófono, transmisor externo, procesador de sonido y juego de baterías.

 

 CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conjunto utilizado para la restauración de la capacidad auditiva, compuesto por: receptor interno implantable, micrófono, transmisor externo, procesador de sonido y juego de baterías.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal  3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.21) y la  Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 9021.40),  la mercadería en estudio clasifica en el item 9021.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 9021.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 89/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1782/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manufacturas de material plástico (poliuretano), que conforman esbozos de apoyacabezas y de apoyabrazos, aptas para ser destinadas exclusiva o principalmente a formar parte de un asiento.

 

 CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de esbozos de apoyos para cabezas o brazos llamados “apoyacabezas” o “apoyabrazos”, de plástico, destinados exclusiva o principalmente a formar parte de asientos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 2 a) (por tratarse de esbozos de partes de asiento de la partida 94.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 9401.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95, quedando excluida del Capítulo 39 en virtud de lo dispuesto en la Nota Legal 2 u) de dicho Capítulo.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 90/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1841/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Multiplexor por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, con capacidad para multiplexar hasta 30 canales de voz.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un multiplexador digital por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, con capacidad para multiplexar hasta 30 canales de voz y velocidad de transmisión de hasta 2 Mbits/s.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8517.50) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 8517.50.49 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 8517.50.49 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 91/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1842/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cinta no autoadhesiva de material plástico, impresa en una de sus caras, en forma de etiquetas repetitivas, que presentan lugar y modo de obtención del producto, así como su análisis químico y el logo de la empresa, las cuales una vez cortadas al largo adecuado serán utilizadas para el rotulado de botellas de agua mineral.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de etiquetas de plástico no autoadhesivas, en rollos, impresas con el logotipo, composición del producto, etc., del tipo de las utilizadas para el rotulado de envases, por ejemplo, de bebidas o alimentos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VII y texto de la partida 49.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4911.99), la mercadería en estudio clasifica en el item 4911.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 4911.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 92/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1843/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS).

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS), con baterías incorporadas.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.04), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.40.40 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8504.40.40 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 93/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1895/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Bloque de 50 hojas de papel rayadas, aptas para la escritura, de aproximadamente 152x102 mm, que poseen en su reverso una zona autoadhesiva, adecuadas para ser adheridas a cualquier superficie.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de bloques de hojas de papel del tipo de las utilizadas para escribir, que presentan en el reverso de cada hoja una parte autoadhesiva, que mantiene la cohesión del bloque y permite fijar cada hoja a otra superficie.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 4820.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 4820.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 94/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1898/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: 1) Central telefónica privada con capacidad para trabajar con 24 líneas internas y 2) Aparatos telefónicos de uso con centrales telefónicas privadas, del tipo de los denominados teléfonos dedicados.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1) Central telefónica privada con capacidad para trabajar hasta 24 líneas internas.

 

2) Aparatos telefónicos de uso con centrales telefónicas privadas, del tipo de los denominados teléfonos dedicados.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8517.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II 1) clasifica en el item 8517.30.13 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Teléfonos; videófonos:” y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II 2) clasifica en el item 8517.19.91; ambos item de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8517.30.13 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).

 

ARTÍCULO 2° - Clasificar en el item 8517.19.91 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).

 

Ref.: D.C.A. Nº 94/96

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 95/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1976/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparación a base de dióxido de titanio al 60% y polietileno, con agregado de aditivo orgánico y cinc.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una preparación a base de dióxido de titanio (60% en peso, calculado sobre materia seca), polietileno, aditivo orgánico y cinc, del tipo de las utilizadas para colorear plástico en la masa.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida  a un guión sin codificar “Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:” y texto de la subpartida 3206.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3206.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3206.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 96/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1982/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal modificada GENSER, en envases de venta al por menor.

 

CONSIDERANDO:

 

I.  Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro de potasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica en el item 2106.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el item 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 97/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1985/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Asiento de seguridad para niños de hasta 20 Kg de peso y 1 m de estatura, conformado por un armazón de material plástico rígido, especialmente realizado “ con perforaciones para el paso del cinturón de seguridad propio del auto o del avión, cubierto por una funda confeccionada, estampada en colores varios, acolchada, constituida por materiales textiles sintéticos, con un sistema de arnés regulable a varias alturas del respaldo y en cuya base se encuentra un accesorio de reclinación, también de material plástico rígido, que sirve para la correcta inclinación del asiento de acuerdo al peso del niño”.

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un asiento amovible para niño con armazón de plástico, del tipo de los utilizados en vehículos de transporte, que puede ser sujetado con los cinturones de seguridad propios del vehículo.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9401.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.80.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 9401.80.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 98/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1986/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Fluorocloridona con una concentración de aproximadamente 45% en ciclohexanona, presentada en tambores de 200 l, herbicida preemergente de uso agrícola.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un herbicida de uso agrícola, a base de fluorocloridona al 45% en ciclohexanona, en tambores de 200 l.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3808.30.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3808.30.29 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 99/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1989/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Bandeja isotérmica de plástico de doble pared, aisladas entre sí por poliuretano expandido y cuatro piezas de vajilla, presentando la bandeja dos partes adaptables: una tapa y una base con seis oquedades, cuatro de las cuales alojan la mencionada vajilla”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bandeja isotérmica de plástico, de doble pared, aisladas entre sí por plástico celular y cuatro piezas de vajilla de porcelana; la bandeja presenta dos partes adaptables: una tapa y una base con seis oquedades, cuatro de las cuales alojan la mencionada vajilla.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 3b) (la bandeja de la partida 39.24 es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3924.10), la mercadería en estudio clasifica en el item 3924.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3924.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 100/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1990/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Sandalia con suela de plástico y parte superior del mismo material, constituida por tiras que pasan sobre el empeine y talón, insertadas en cavidades adecuadas dispuestas en la plantilla, quedando adheridas en el interior de la suela.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una sandalia con suela y parte superior de plástico, constituida por tiras que pasan sobre el empeine y talón, insertadas en cavidades adecuadas dispuestas en la plantilla pegadas con adhesivo en el interior de la suela.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás calzados:” y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el item 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 101/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1992/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Aditivo mejorador de la viscosidad del petróleo a base de poliolefinas de bajo peso molecular, poliacrilamida, nonilfenol etoxilado y agua, apto para ser utilizado en las tuberías de las terminales petrolíferas portuarias de carga y descarga.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aditivo mejorador de la viscosidad del petróleo constituido por una emulsión acuosa de poliolefinas de bajo peso molecular, poliacrilamida y nonilfenol etoxilado, del tipo utilizado en las terminales petrolíferas portuarias de carga y descarga de crudo.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 38.11), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3811.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3811.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3811.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 102/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1993/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cables de fibras ópticas conformados por conductos que contienen haces de fibras ópticas sin enfundar individualmente.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de cables de fibras ópticas conformados por conductos que contienen haces de fibras ópticas sin enfundar individualmente.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 90.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 9001.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9001.10.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 9001.10.20 de la N.C.M. a la mercadería

definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 103/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1994/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Semillas de orégano mejorana (Origanum majorana), para siembra, contenidas en envases herméticos.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de semillas de orégano mejorana (Origanum majorana), para siembra.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 7, Nota Legal 3 del Capítulo 12 y texto de la partida 12.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 1209.91), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1209.91.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 1209.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 104/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2050/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Piezas aislantes moldeadas en material plástico, aptas para la construcción de conectores hembra de dos o más terminales.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de piezas aislantes moldeadas de plástico, del tipo de las utilizadas para la construcción de conectores hembra de dos o más terminales.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.47) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8547.20), la mercadería en estudio clasifica en el item 8547.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8547.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN RANCELARIA N° 105/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2051/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Poliacrilato de sodio, en polvo, con una capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0,9% en peso, superior a veinte veces su propio peso.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de poliacrilato de sodio, en polvo, con una capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0,9% en peso, superior a veinte veces su propio peso.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 3 c) y 6 b) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (Nota Legal de la subpartida 1 a) 4º) del mismo Capítulo y texto de la subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3906.90.44 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3906.90.44 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 106/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2053/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Esponja para baño, constituida de una red extruida de material plástico.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una esponja para baño, constituida de una red extruida de plástico.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 39.24) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el item 3924.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 107/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2055/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Anillo de estanqueidad, de sección circular, que presenta una estructura simple (anillo de caucho elástico y una armadura metálica unida por vulcanización) sin partes móviles.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un anillo de estanqueidad, de sección circular, que presenta una estructura simple (anillo de caucho elástico y una armadura metálica unida por vulcanización) sin partes móviles, del tipo de los utilizados en máquinas.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 84.85) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8485.90), la mercadería en estudio clasifica en el item 8485.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8485.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 108/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2060/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Casetes vacíos, de material plástico, con cinta guía, aptos para el acondicionamiento de soportes magnéticos para el registro de sonido.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un casete vacío, de plástico, con cinta guía, del tipo de los utilizados para el acondicionamiento de soportes magnéticos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 c) de la Sección XVI y texto de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3923.40), la mercadería en estudio clasifica en el item 3923.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3923.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 109/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2061/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de poliamida no celular, con refuerzo de tejido de fibras sintéticas donde en plástico recubre el tejido por ambas caras, siendo el recubrimiento perceptible a simple vista, en rollos.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de placas, láminas, hojas y tiras de poliamida no celular, con refuerzo de tejido de fibras continuas de poliamida, en rollos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) 3) del Capítulo 59, Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.21), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3921.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3921.90.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3921.90.20 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 110/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2063/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras, constituidas por tejido de poliéster de trama y urdimbre recubierto en ambas caras por un plástico celular mezcla de poliéster alifático y policloruro de vinilo, donde el poliéster alifático predomina en peso, siendo el recubrimiento perceptible a simple vista.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (mezcla de poliéster alifático, que predomina en peso, y policloruro de vinilo), con refuerzo de tejido de poliéster.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) 5) del Capítulo 59, Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.21) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Productos celulares:” y texto de la subpartida 3921.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 111/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2064/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Enciclopedia audiovisual-educativa Física y Química” compuesta por: dos impresos encuadernados de 130 hojas aproximadamente cada uno, un impreso encuadernado de 30 hojas llamado Guía Práctica y un estuche que contiene dos video-casetes, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial está dado por los impresos.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una obra titulada “Enciclopedia audiovisual-educativa Física y Química” compuesta por: dos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado “Guía Práctica” y un estuche que contiene dos casetes de video, presentado el conjunto como juego o surtido.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 112/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2065/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Quemador de gas construido mayoritariamente en aluminio, utilizado en cocinas, hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un quemador de gas utlizado en cocinas, hornillos y demás aparatos libres de soportes, compuesto por: cuerpo del quemador de aluminio, inyector de bronce, electrodo de ignición, manguito regulador de entrada de aire y tapa de hierro fundido o de acero.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1) (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida 76.15) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:” y texto de la subpartida 7615.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7615.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7615.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 113/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2136/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cultivo de microorganismos degradadores (consumidores) de materia orgánica, apto para limpieza biológica y la eliminación de olores en cocinas, cañerías, tanques sépticos, etc.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un cultivo de microorganismos degradadores de materia orgánica, del tipo utilizado para limpieza biológica y eliminación de olores en cocinas, cañerías, tanques sépticos, etc.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 30.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3002.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3002.90.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3002.90.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 114/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2137/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medicamento que contiene 21-Isonicotinato de Dexametasona, dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un medicamento que contiene 21-Isonicotinato de Dexametasona, dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.04), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Que contengan hormonas u otros productos de la partida nº 29.37, sin antibióticos:” y texto de la subpartida 3004.39) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3004.39.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3004.39.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 115/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2138/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Dispositivo de ascenso-descenso de una persona inválida a un vehículo automóvil.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un dispositivo para el ascenso y descenso de una persona inválida a un vehículo automóvil.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 84.28), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 116/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2349/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Interferón Gamma preparado como medicamento dosificado y acondicionado para su venta al por menor.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de Interferón Gamma-1b preparado como medicamento.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 30.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el código 3002.10.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el código 3002.10.39 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 117/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 25/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Conversor estático de frecuencia, apto para transformar corriente alterna mono o polifásica en corriente alterna de frecuencia o tensión diferentes, denominado comercialmente “Inversor ajustable de frecuencia SIMOVERT” y técnicamente de “Inversor ajustable de frecuencia transistorizado “, marca SIMOVERT, modelo de la serie 6SE12.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor estático de frecuencia, electrónico, apto para variación de velocidad de motores eléctricos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.04); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 8504.40.50 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 8504.40.50 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 118/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 30/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Placa de circuito impreso, con componentes eléctricos y electrónicos montados, modelo NT6X27AB, apto para uso en central de conmutación telefónica digital pública, denominada “Placa de tronco digital”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una placa de circuito impreso, con componentes eléctricos y electrónicos montados, de uso en centrales telefónicas digitales de conmutación.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de la Sección XVI y texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8517.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 8517.90.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8517.90.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 119/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 297/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Bebida  con jugo natural de limón o jugo natural de durazno, extracto de té negro, azúcar refinado y otros ingredientes disueltos en agua (aproximadamente 90%), en latas de 350 cc, lista para el consumo, denominada comercialmente “Bebida de té con limón” y  “Bebida de té con durazno”, marca Lipton Ice Tea.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bebida sin alcohol con extracto de té, jugo natural de limón o jugo natural de durazno, azúcar y otros ingredientes en agua (aproximadamente 90%).

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 2202.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 120/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 338/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: 2,2’-Ditio-bis(benzotiazol), compuesto heterocíclico aislado con hasta 3% de impurezas procedentes del proceso de fabricación, utilizado como materia prima en la producción de sulfenamidas, presentado en gránulos húmedos en “big-bags” que contienen de 500 hasta 600 kg del producto, denominado comercialmente “VULKASIT MBTS”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de 2,2’-Ditio-bis(benzotiazol).

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.34), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2934.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 2934.20.20 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 2934.20.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


 

DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 121/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y el Parecer COSIT/DINOM Nº 430/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Receptor de señales no digitalizadas de televisión en colores por satélite, desprovisto de pantalla y altoparlante, modelo ASR-5350, denominado comercialmente “Receptor de satélite”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un receptor de señales de televisión satelitales, no digitalizadas, desprovisto de pantalla, altavoz y antena.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.28), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Aparatos receptores de televisión, incluso con aparatos de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados:” y texto de la subpartida 8528.12) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8528.12.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 8528.12.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


 

DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 122/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 101/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mezclador-amplificador, marca Peavy.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una consola de mezcla, de audio.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás máquinas y aparatos:” y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8543.89.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 123/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 102/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Detergente en polvo, marca OMO, de 500 gramos.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una preparación para lavar, en polvo, acondicionada para la venta al por menor.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 34.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3402.20), la mercadería en estudio clasifica en el item 3402.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3402.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 124/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 104/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Cámara digital con pantalla de cristal líquido, marca CASIO, modelo QV 10-A.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una videocámara digital de imagen fija, con pantalla de cristal líquido.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.25) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 8525.40), la mercadería en estudio clasifica en el item 8525.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 8525.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 125/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 105/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: 1a) “Shampoo Color Poly PH - neutro”, 1b) “Shampoo Color Poly Man Color” y 2) ”Poly Blonde Shampoo Aclarante”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

       1) Tintes para el cabello

 

       2) Decolorantes para el cabello

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección VI, Nota Legal 3 del Capítulo 33 y texto de la partida 33.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6  (texto de la subpartida 3305.90), las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3305.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3305.90.00 de la N.C.M. a las mercaderías definidas en el Considerando II.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictámenes del 83 al 125/96 Clasificación Arancelaria