Detalle de la norma DR-1-1996-CCM
Directiva Nro. 1 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 1 24/05/1996  Fecha:  

 

Dependencia: DR-1-1996-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA
 

VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 2/96 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Dec Nº 26/94 CMC.

Que el Comité Técnico Nº1, mediante la Rec Nº2/96, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes de Clasificación. 

La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA

Art 1º - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios Nos. 01/96 al 43/96 que figuran como Anexo a la presente Directiva.

Art 2º - La presente Directiva entrará en vigor el 10 de julio de 1996.

XII CCM - Buenos Aires, 24/V/1996

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N°01/96 DEL COMITÉ TECNICO - N°1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones espanol y portugues, aprobada mediante Resolucion G.M.C. N° 36/95 vigente a partir del 01 de enero del corriente ano y las Directivas C.C.M. N° 6/95; 16/95 y 17/95.

CONSIDERANDO:

I. Que la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 incorpora, entre otras modificaciones, la enmienda al Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, con vigencia desde el 01 de enero del presente ano.

II. Que en ese marco se reanalizaron los Dictamenes de Clasificacion Nos 1 al 43, producidos por el Comite Tecnico N° 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificacion de Mercaderias durante el ano proximo pasado y que dieron origen a las Directivas Nos 6/95, 16/95 y 17/95 de la Comision de Comercio del MERCOSUR.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de los cambios introducidos en la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.), corresponde modificar la clasificacion recaida en los Dictamenes de Clasificacion Nos 1/95; 18/95; 23/95; 37/95 y 43/95.

EL COMITE TECNICO N° 1DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Modificar la clasificacion en la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 de las mercaderias especificadas en los siguientes Dictamenes de Clasificacion :

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION N°

MERCADERIA

CODIGO N.C.M.

1/95

Azucar quimicamente puro denominado D-xilosa.

2940.00.19

18/95

Aparato generador de impulsos electricos y auditivos que actuan sobre el oido del usuario, denominado comercialmente “controlador electronico del apetito”.

8543.89.90

23/95

Aparato generador de onda cuadrada que actua sobre la carroceria de vehiculos, denominado comercialmente “aparato electronico para proteccion de la corrosion automotriz”.

8543.89.90

37/95

Conversor-sintonizador de senales de television, con control remoto.

8543.89.90

43/95

Lactitol monohidratado.

2940.00.99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 02/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1398/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Vivienda prefabricada de estructura de metal y paredes de concreto tanto en el interior como en el exterior.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una vivienda prefabricada con estructura de metal y paredes de hormigon tanto en el interior como en el exterior.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 4 del Capitulo 94 y texto de la partida 94.06) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9406.00.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9406.00.99 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 03/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2045/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejidos de trama y urdimbre, de hilados de filamentos tenidos, 100 % poliamida, con un recubrimiento no perceptible a simple vista.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, de hilados de filamentos tenidos con un solo color uniforme, 100 % poliamida, con un recubrimiento no perceptible a simple vista.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 a) del Capitulo 54 y texto de la partida 54.07) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (Nota Legal de subpartida 1 g) 2°) de la Seccion XI, texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demas poliamidas superior o igual al 85 % en peso:” y texto de la subpartida 5407.42), la mercaderia en estudio clasifica en el item 5407.42.00 de la N.C.M.aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5407.42.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 04/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2219/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Equipo de medicion continua de temperatura en arrollamientos, cojinetes de motores y rodamientos, con dispositivos de senalizacion y alarma para proteccion por sobretemperatura, con sus correspondientes sensores.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un equipo de medicion continua de temperatura en arrollamientos, cojinetes de motores y rodamientos con sus correspondientes sensores, y dispositivos de senalizacion y alarma para proteccion por sobretemperatura.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser el termometro el articulo que confiere al conjunto el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Termometros y pirometros, sin combinar con otros instrumentos:” y texto de la subpartida 9025.19) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9025.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9025.19.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 05/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2355/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Aparato emisor de senales opticas de uso en television.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un aparato emisor de senales de television sobre lineas de fibras opticas.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.25), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8525.10) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8525.10.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8525.10.39 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 06/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2356/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Impreso titulado “Nueva Dimension”, de 95 paginas constituidas por series de imagenes, diagramadas para poder ser vistas en tres dimensiones, separadas segun su autor, con una breve biografia de ellos y guia grafica para su observacion.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro titulado “Nueva Dimension”, de 95 paginas encuadernadas, constituidas por series de imágenes diagramadas para poder ser vistas en tres dimensiones, separadas segun autores, con una breve biografia de ellos y guia grafica para su observacion.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 07/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2357/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libro titulado “URSS Travel Survital Kit” que contiene mapas orientativos e informacion de interes general de las distintas zonas de la ex-Union Sovietica.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado “USSR Travel Survital Kit” que contiene informacion de interes general de las distintas zonas de la ex-Union de Republicas Socialistas Sovieticas y mapas orientativos.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 08/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2358/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Convertidor electronico de corriente alterna.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un convertidor electronico de tension de corriente alterna.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.04), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8504.40.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8504.40.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 09/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2359/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Conjunto para abrochar prendas de corseteria, constituido por dos ganchos machos de acero y cuatro ganchos hembras de acero, montados sobre sendas partes de tejidos.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de dos ganchos machos de acero y cuatro ganchos hembras de acero, montados sobre sendas partes de tejidos, del tipo de los utilizados para abrochar prendas de corseteria.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser los ganchos los articulos que confieren a la mercaderia el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8308.10), la mercaderia en estudio clasifica en el item 8308.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8308.10.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 10/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2360/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Aparato medidor de humedad, temperatura y peso estimado de muestra de granos.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un aparato medidor de humedad de granos, con indicacion de peso y temperatura de la muestra.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser el dispositivo para la determinacion del porcentaje de humedad el articulo que confiere al conjunto el caracter esencial) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 9025.80), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9025.80.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9025.80.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 11/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2405/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cartulina duplex, estucada en una de las caras, de gramaje superior a 250 g/m2, con grado de blancura superior a 60 %, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones y un contenido de cenizas superior a 3 %, con aptitud para la impresion y escritura, presentada en hojas de mas de 36 cm de lado y mas de 15 cm del otro, o en bobinas de mas de 15 cm de ancho.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un papel o carton duplex presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm o en hojas de mas de 36 cm en un lado y mas de 15 cm en el otro sin plegar, estucado en una de sus caras con sustancias inorganicas, del tipo de las utilizadas para escribir, imprimir u otros fines graficos (grado de blancura superior al 60 %, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones y un contenido de cenizas superior al 3 % en peso) y un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecanico inferior al 10 % en peso del contenido total de fibras.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 7 A) a) y b) del Capitulo 48 y texto de la partida 48.10), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (Nota Legal 4 b) 2) (con un gramaje superior a 150 g/m2), texto de la subpartida a un guion sin codificar “Papel y carton del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines graficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecanico, o en los que un maximo de 10 % en peso del contenido total de fibra este constituido por dichas fibras:” y texto de la subpartida 4810.12) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 4810.12.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4810.12.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 12/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2583/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Faja elastica con ballenas rigidas apta para mantener posiciones correctas a nivel de la columna lumbo-sacra.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una faja elastica con ballenas rigidas, apta para mantener posiciones correctas de la columna a nivel lumbo-sacro.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 b) del Capitulo 90 y texto de la partida 90.21) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Protesis articulares y demas articulos y aparatos de ortopedia o para fracturas:” y texto de la subpartida 9021.19) y la Regla General Complementaria No 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9021.19.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9021.19.10 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 13/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2640/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Recipiente con calefaccion por chaqueta de agua y equipo de agitacion, para la contencion del chocolate con un grado de fluidez y temperatura determinado.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un aparato de calentamiento por circulacion de agua caliente con equipo de agitacion, apto para mantener chocolate en condiciones predeterminadas de temperatura y fluidez.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.19), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas aparatos y dispositivos:” y texto de la subpartida 8419.89) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8419.89.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8419.89.99 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 14/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2650/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cables obtenidos por yuxtaposicion y torsion apretada de dos o mas alambres galvanizados o no, incluso con alma.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de cables obtenidos por yuxtaposicion y torsion apretada de dos o mas alambres de acero, sin revestimiento o revestidos con cinc, incluso con alma.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 73.12) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 7312.10) y la Regla General Complementaria No 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 7312.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7312.10.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 15/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2651/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido de trama y urdimbre, constituido integramente por fibras artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, constituido integramente por fibras artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 b) del Capitulo 54 y texto de la partida 55.16) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso:” y texto de la subpartida 5516.13), la

mercaderia en estudio clasifica en el item 5516.13.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5516.13.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 16/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2697/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido de punto por urdimbre, 100 % polietileno, apto para la proteccion antigranizo de cultivos.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido de punto por urdimbre, de anchura superior a 30 cm, constituido exclusivamente por monofilamentos de polietileno de seccion transversal inferior o igual a 1 mm.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 ( texto de la partida 60.02) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamaneria):” y texto de la subpartida 6002.43), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6002.43.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6002.43.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 17/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2698/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Terciopelo de tejido de punto por urdimbre, constituido integramente por fibras sinteticas.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un terciopelo de tejido de punto por urdimbre, constituido integramente por fibras sinteticas.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 60.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 6001.92), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6001.92.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N°  36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6001.92.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 18/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2699/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libro titulado ¨Solo para chicos 2¨ de lectura para segundo grado, con textos, ilustraciones y ejercicios para completar y tres laminas murales ilustradas a color que actuan como complemento del impreso.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado. Solo para chicos 2¨, de lectura para segundo grado, con textos, ilustraciones y ejercicios para completar y tres laminas murales ilustradas a color que actuan como complemento del impreso.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 19/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2700/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Madera contrachapada constituida por hojas de chapado de madera de pino de espesor unitario inferior a 6 mm.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de pino, de espesor unitario inferior a 6 mm.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 44.12) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:” y texto de la subpartida 4412.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4412.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4412.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 20/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2709/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Impreso simplemente abrochado, de seis hojas, titulado “Blancanieves y los siete enanitos”, con narracion continua, ilustraciones y pegatinas, en donde el texto presente constituye el interes principal aun despues de ser completadas las imagenes con las

pegatinas.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un impreso simplemente abrochado, de seis hojas, titulado “Blancanieves y los siete enanitos”, con narración continua, ilustraciones y pegatinas, en donde el texto presente constituye el interes principal aun despues de ser completadas las imagenes con las pegatinas.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 21/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2756/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Calzado para dama, cuya parte superior es de material textil, ojalillada a la altura del empeine y provista de un cordon, con suela moldeada en material plastico, evidenciando la conformacion de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un calzado cuya parte superior es de materia textil y suela moldeada de plastico, evidenciando la conformacion de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Calzado con suela de caucho o plastico:”y texto de la subpartida 6404.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 22/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2759/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido estratificado, formado por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido estratificado con plastico, constituido por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diametro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capitulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercaderia en estudio clasifica en el item 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 23/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2760/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Calzado para nino, cuya parte superior es de material textil, ojalillada a la altura del empeine y provista de un cordon, con suela moldeada en material plastico, evidenciando la conformacion de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un calzado cuya parte superior es de materia textil y suela moldeada de plastico, evidenciando la conformacion de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Calzado con suela de caucho o plastico:”y texto de la subpartida 6404.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 24/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion

Clasificatoria N° 2761/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libro titulado

¨Patitas¨ de lectura escolar para primer grado, con textos, ilustraciones y espacios en

blanco para completar.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas¨, de lectura escolar para primer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar ”Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 25/96 DEL COMITE TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2763/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libro titulado ¨Patitas vuelve¨ de lectura escolar para tercer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas vuelve¨, de lectura escolar para tercer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar ”Los demas:”y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 26/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2764/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libro titulado ¨Patitas dos¨ de lectura escolar para segundo grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas dos¨, de lectura escolar para segundo grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 27/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2765/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido estratificado, formado por un tejido de trama y urdimbre, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido estratificado con plastico, constituido por un tejido de trama y urdimbre, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diametro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capitulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercaderia en estudio clasifica en el item 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 28/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 2806/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Calzado para dama de estructura ligera y sin armar, con suela flexible de material plastico y parte superior constituida por material textil (encaje tejido) poco resistente.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un calzado con suela flexible de plastico y parte superior constituida por materia textil de estructura ligera y sin armar.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Calzado con suela de caucho o plastico:” y texto de la subpartida 6404.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 29/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3208/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Conjunto motopropulsor para vehiculos automoviles, conformado por motor de encendido por chispa, cuatro cilindros, cilindrada superior a 1000 cm3; embrague y caja puente.

Disponiendo el motor de filtros de aire y aceite, bomba de nafta, cables de encendido, bujias, motor de arranque y, accionados por medio de correas desde la polea del ciguenal, bomba de direccion asistida, alternador y compresor de aire.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un motor de vehículos automoviles, de encendido por chispa, cuatro cilindros, cilindrada superior a 1000 cm3, equipado con embrague, caja puente, motor de arranque, bomba de direccion asistida, alternador y compresor de aire, accionados estos ultimos tres por medio de correas desde la polea del ciguenal.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 3 de la Seccion XVI y texto de la partida 84.07), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Motores de embolo (piston) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsion de vehiculos del Capitulo 87:” y texto de la subpartida 8407.34) y la Regla General Complementaria No 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8407.34.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8407.34.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 30/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3254/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Totalizador/registrador con entrada de pulsos provenientes de un emisor conectado a un medidor de electricidad.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un totalizador/registrador con entrada de pulsos provenientes de un emisor conectado a un contador de electricidad.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 90.28), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 9028.30) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9028.30.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9028.30.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 31/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3262/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Martillo neumatico manual, cuya herramienta acciona por:

a) percusion, concebido para romper el ormigon de los pavimentos, asfaltos, bloques de roca, etc.;

b) percusiones rotativas, concebido para perforaciones del suelo y materiales duros.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de martillos neumaticos manuales:

a) con herramienta accionada por percusion, concebido para romper el hormigon de los pavimentos, asfaltos, bloques de roca, etc.;

b) con herramienta accionada por percusiones rotativas, concebido para perforaciones del suelo y materiales duros.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.67) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Neumaticas:” y texto de la subpartida 8467.19), la mercaderia en estudio descripta en el Considerando II-a clasifica en el item 8467.19.00 de la N.C.M., y que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.67), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Neumaticas:” y texto de la subpartida 8467.11) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio descripta en el Considerando II-b clasifica en el item 8467.11.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8467.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II-a.

ARTICULO 2°.- Clasificar en el item 8467.11.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II-b.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 32/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3587/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Base de material plastico apta para el transporte de sillas.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con el establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una base de plastico moldeado, disenada con cavidades en sus dos caras, que la hacen apta para el apilado y transporte de sillas.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 39.23) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida 3923.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3923.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3923.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 33/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4017/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada:Tejido revestido de tundiznos y calandrado en una de sus caras.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con el establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido totalmente recubierto en una de sus caras de linteres de algodon y calandrado en la misma.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 del Capitulo 59 y texto de la partida 59.07), la mercaderia en estudio clasifica en el item 5907.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5907.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 34/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Preparado en polvo destinado a lactantes, compuesto basicamente por solidos de jarabe de maiz, aceites vegetales, sacarosa, aislados de proteinas de soja, vitaminas y minerales, presentado en un envase metalico.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un preparado en polvo utilizado en la alimentacion infantil en periodo de lactancia, compuesto basicamente por solidos de jarabe de maiz, aceites vegetales, sacarosa, aislados de proteinas de soja, vitaminas y minerales.

RESULTANDO:

Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 2106.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 35/96 DEL COMITE

TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4060/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libros para el aprendizaje del idioma ingles, titulados “Immediate Conversation in English-Fisk”, en los niveles “Second Level A”, “Second Level B”, “Third Level A” y “Third Level B”, “Immediate Conversation in English-Fisk”, en los niveles “Second Level A Workbok”, “Second Level B Workbok”, “Third Level A Workbok” y “Third Level B Workbok”, los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de libros encuadernados, para el aprendizaje del idioma ingles, titulados “Immediate Conversation in English-Fisk”, en los niveles “Second Level A”, “Second Level B”, “Third Level A” y “Third Level B”, “Immediate Conversation in English-Fisk”, en los niveles “Second Level A Workbok”, “Second Level B Workbok”, “Third Level A Workbok” y “Third Level B Workbok”, los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar ejercicios del estudio.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar ”Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderiadefinida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 36/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4061/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Libros en idioma ingles de editorial Fisk, titulados “Immediate Conversation in English-Book Five, Book Six, Advanced 2, Intermediate 1 y Freedon English Book 5”, los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de libros encuadernados, en idioma ingles de editorial Fisk, titulados “Immediate Conversation in English-Book Five, Book Six, Advanced 2, Intermediate 1 y Freedon English Book 5”, los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar ejercicios del estudio.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar ”Los demas:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 37/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4170/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Poliacrilato de alquilo en emulsion acuosa.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un poliacrilato de alquilo en emulsion acuosa.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 6 a) del Capitulo 39 y texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3906.90.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3906.90.19 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 38/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4403/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido de punto estratificado, conformado por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lamina central de poliuretano (plastico celular) y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido estratificado con plastico, constituido por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diametro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capitulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercaderia en estudio clasifica en el item 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 39/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4404/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Cabina para pintado de piezas utilizando pintura liquida o en polvo, equipada con sistema de recoleccion de pintura por medio de un ciclon.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una cabina para pintado de piezas equipada con sistema de depuracion de aire mediante un ciclon.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.21), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Aparatos para filtrar o depurar gases:” y texto de la subpartida 8421.39) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8421.39.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8421.39.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 40/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4405/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Tejido estratificado conformado por un terciopelo de punto por urdimbre de fibras sinteticas, una lamina central de poliuretano y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un tejido estratificado con plastico, constituido por un terciopelo de punto por urdimbre, una lamina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diametro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 c) del Capitulo 60 y texto de la partida 60.01) y la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Los demas:” y texto de la subpartida 6001.92), la mercaderia en estudio clasifica en el item 6001.92.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6001.92.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 41/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4408/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Maquina de desobstruccion de canerias mediante varilla accionada por un motor de combustión interna.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de una maquina de desobstruccion de canerias mediante varilla accionada por un motor de combustion interna.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.79), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Las demas maquinas y aparatos:” y texto de la subpartida 8479.89) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8479.89.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8479.89.99 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 42/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 4409/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Lamparas halogenas selladas para tension 230/240 V con reflector dicroico.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de lamparas halogenas para tension 230/240 V con reflector dicroico, en unidades selladas.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.39), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8539.10) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8539.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8539.10.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 43/96 DEL COMITÉ TECNICO - N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen N° 001/95 aprobado por la Resolucion N° 27/96 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercaderia denominada: Conservadora de material plastico de 2 Lts. con asas, una en la parte superior movil y otra en el costado; posee una tapa plastica con rosca que tiene un pico movil que actua como una valvula para descargar los liquidos en el contenidos, con un aislamiento plastico celular.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de un recipiente isotermico de plastico, apto para la conservacion de alimentos, de 2 litros de capacidad, de doble pared aisladas entre si por plastico celular (no por vacio), provisto en su parte externa de dos asas, una movil en la parte superior y otra fija en un costado, tapa roscada y pico vertedor.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC 01 al 43/96 Clasificación Arancelaria