Detalle de la norma DR-1-1995-CCM
Directiva Nro. 1 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Comité Técnico de distintas disciplinas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 1 07/12/1995 Fecha:  
 
Dependencia: DR-1-1995-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: Comité Técnico
 

VISTO: Las Dec. CMC 9/94; 20/94; 21/94; 22/94; 23/94; 26/94; 29/94 y  las Res. GMC 108/94; 109/94; 123/94, 124/94, 125/94 y 129/94. 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) tiene como función velar por la aplicación del arancel externo común y los instrumentos de política comercial común y que para cumplir tal finalidad está facultada a constituir Comités Técnicos,                      

Que el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común instruyeron a la Comisión de Comercio del Mercosur a presentar al Grupo Mercado Común propuestas y proyectos de reglamentos y regímenes de política comercial común, como así también cumplir con los mandatos establecidos por el Consejo y Grupo Mercado Común.                                                   

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1: Se constituyen en el marco de la CCM, los siguientes Comités Técnicos, los que desarrollarán las actividades y el cronograma de trabajo de acuerdo a lo que en cada caso se establece:                                                                   

 

Comité Técnico Nº 1: "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"                 

Se ocupará  del tratamiento del Arancel Externo Común y del Régimen de Adecuación, así como de los temas de nomenclatura y clasificación de mercaderías.

 

Comité Técnico Nº 2: "Asuntos Aduaneros"                                      

Se ocupará de todos los temas que competen a la administración y control aduanero de los Estados Partes, comprendiendo las cuestiones relativas a la valoración aduanera, con exclusión de las funciones establecidas para el Comité Técnico Nº 1. 

Asimismo serán de su competencia aquellos temas que correspondan a otros organismos que ejercen controles migratorios y sanitarios en frontera, en la medida que tales temas estén relacionados con dichos controles.                                

 

Comité Técnico Nº 3: "Normas y Disciplinas Comerciales"                        

Se ocupará  de los temas: Reglas de Origen, Zonas Francas, Zona de Procesamiento de Exportaciones y Areas Aduaneras Especiales, Incentivos a las Exportaciones,  Regímenes Especiales de Importación.                                                               

Este Comité, deberá presentar a la brevedad un proyecto de Reglamento del Artículo 12 de la Dec. 10/ 94, relativo a los incentivos a las exportaciones.                                              

 

Comité Técnico 4: "Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad"  

Se ocupar  inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la Dec. N° 20/94, que consiste en identificar las medidas de políticas públicas que por su carácter discriminatorio puedan distorsionar las condiciones de concurrencia, clasificándolas en las categorías establecidas en la Decisión mencionada, con el objetivo de elaborar propuestas para el tratamiento de las medidas a armonizar o eliminar. Estas propuestas deberán ser sometidas a aprobación de la CCM antes                

del 10/6/95.     

 

Comité Técnico 5: "Defensa de la Competencia"                             

Se ocupar  inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la Dec. Nro. 21/94. Hasta el 31/3/95, los Estados Partes presentarán en el  ámbito de este Comité Técnico información sobre la compatibilidad de sus respectivas legislaciones nacionales o los proyectos en trámite con las pautas básicas de armonización aprobadas por la Decisión mencionada. Este Comité, elaborará una propuesta de Estatuto de Defensa de la Concurrencia del Mercosur, que presentará  a la CCM antes del 10/6/95.                                                                     

 

Comité Técnico 6: "Prácticas Desleales y Salvaguardias"                   

Se ocupará  inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por las Res. GMC 108/94 y 129/94. Deberá elaborar los proyectos de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio y de Reglamento Común de Salvaguardias frente a Terceros Países, los que deberán presentarse a la CCM antes del 20/3/95.                                                           

 

Comité Técnico 7: "Defensa del Consumidor"                                 

Se ocupará  inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la Res. GMC 126/94, que consiste en continuar los trabajos destinados a la elaboración de un proyecto de Reglamento Común para la Defensa del Consumidor del Mercosur, el que deberá presentarse a la CCM antes del 31/5/95.                        

 

Comité Técnico 8: "Restricciones No Arancelarias"                         

Se ocupará inicialmente de dar cumplimiento, antes del 31/3/95, al mandato establecido por la Dec. N° 3/94 y la Res. GMC 123/94. Consolidará  y mantendrá actualizada la lista de restricciones no arancelarias a ser eliminadas y de medidas no arancelarias a ser armonizadas, identificando cuando fuera el caso aquéllas que no fueron listadas, proponiendo su tratamiento correspondiente. Realizará los trabajos necesarios para la armonización de medidas de carácter no arancelario y mantendrá informada a la CCM sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del proceso de eliminación o armonización, según fuera el caso.                  

 

Comité Técnico 9: "Sector Automotriz"   

Se ocupará inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la Dec. N° 29/94, que consiste en la presentación a la CCM, antes del 1/6/95, de un informe sobre los lineamientos básicos del Régimen Automotriz Común del Mercosur. Asimismo, presentará para aprobación por la CCM antes del 31/12/97, el texto completo del Régimen Común del Mercosur.                                      

 

Comité Técnico 10: "Sector Textil"   

Se ocupar  inicialmente de cumplimentar el mandato establecido por la Res. N° 124/94, consistente en la presentación a la CCM, antes del 30/6/95, de un informe sobre el análisis del comercio de productos textiles y de sus efectos sobre la región y sus Estados Partes, así como las recomendaciones que considere necesarias y las acciones de política comercial que el Mercosur debería adoptar, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakesh.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-14-1996-CCM Relaciona Comité Técnico N° 10 - Sector Textil
DR-23-1995-CCM Modifica Prorr Plazo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-129-1994-GMC Compl comites técnicos