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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 1 |
07/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-1-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Comité Técnico |
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VISTO: Las Dec. CMC 9/94; 20/94;
21/94; 22/94; 23/94; 26/94; 29/94 y las Res. GMC 108/94; 109/94;
123/94, 124/94, 125/94 y 129/94. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del Mercosur (CCM) tiene como función
velar por la aplicación del arancel externo común y los instrumentos de
política comercial común y que para cumplir tal finalidad está facultada a
constituir Comités Técnicos, |
Que
el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común instruyeron a
la Comisión de Comercio
del Mercosur a presentar al Grupo Mercado Común
propuestas y proyectos de reglamentos y regímenes de política comercial
común, como así también cumplir con los mandatos establecidos por el Consejo
y Grupo Mercado
Común.
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LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR ADOPTA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Artículo
1: Se constituyen en el marco de
la
CCM, los siguientes Comités Técnicos, los que desarrollarán
las actividades y el cronograma de trabajo de acuerdo a lo que en cada caso
se
establece: |
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Comité Técnico Nº 1: "Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
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Se
ocupará del tratamiento del Arancel Externo Común y del Régimen de
Adecuación, así como de los temas de nomenclatura y clasificación de
mercaderías. |
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Comité Técnico Nº 2: "Asuntos
Aduaneros"
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Se
ocupará de todos los temas que competen a la administración y control
aduanero de los Estados Partes, comprendiendo las cuestiones relativas a la
valoración aduanera, con exclusión de las funciones establecidas para el
Comité Técnico Nº 1. |
Asimismo
serán de su competencia aquellos temas que correspondan a otros organismos
que ejercen controles migratorios y sanitarios en frontera, en la medida que
tales temas estén relacionados con dichos
controles.
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Comité Técnico Nº 3: "Normas y
Disciplinas Comerciales"
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Se
ocupará de los temas: Reglas de Origen, Zonas Francas, Zona de
Procesamiento de Exportaciones y Areas Aduaneras
Especiales, Incentivos a las Exportaciones, Regímenes Especiales de
Importación.
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Este
Comité, deberá presentar a la brevedad un proyecto de Reglamento del Artículo
12 de
la Dec.
10/ 94, relativo a los incentivos a las
exportaciones. |
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Comité Técnico N° 4: "Políticas Públicas que Distorsionan
la Competitividad" |
Se
ocupar inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por
la Dec. N° 20/94, que
consiste en identificar las medidas de políticas públicas que por su carácter
discriminatorio puedan distorsionar las condiciones de concurrencia,
clasificándolas en las categorías establecidas en
la Decisión mencionada,
con el objetivo de elaborar propuestas para el tratamiento de las medidas a
armonizar o eliminar. Estas propuestas deberán ser sometidas a aprobación de
la CCM
antes |
del 10/6/95. |
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Comité Técnico N° 5: "Defensa de
la
Competencia" |
Se
ocupar inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por
la Dec. Nro. 21/94. Hasta el 31/3/95, los
Estados Partes presentarán en el ámbito de este Comité Técnico
información sobre la compatibilidad de sus respectivas legislaciones
nacionales o los proyectos en trámite con las pautas básicas de armonización
aprobadas por
la Decisión
mencionada. Este Comité, elaborará una propuesta de Estatuto de Defensa de
la Concurrencia del Mercosur, que presentará a
la CCM antes del
10/6/95. |
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Comité Técnico N° 6: "Prácticas Desleales y
Salvaguardias" |
Se
ocupará inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por las
Res. GMC N° 108/94 y N° 129/94. Deberá elaborar los proyectos de Reglamento Común sobre Prácticas
Desleales de Comercio y de Reglamento Común de Salvaguardias frente a
Terceros Países, los que deberán presentarse a
la CCM antes del
20/3/95. |
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Comité Técnico N° 7: "Defensa del Consumidor"
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Se
ocupará inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por
la Res. GMC N° 126/94, que consiste en continuar los trabajos
destinados a la elaboración de un proyecto de Reglamento Común para
la Defensa del Consumidor
del Mercosur, el que deberá presentarse a
la CCM antes del
31/5/95. |
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Comité Técnico N° 8: "Restricciones No
Arancelarias" |
Se
ocupará inicialmente de dar cumplimiento, antes del 31/3/95, al mandato
establecido por
la Dec. N° 3/94 y
la
Res. GMC N° 123/94.
Consolidará y mantendrá actualizada la lista de restricciones no
arancelarias a ser eliminadas y de medidas no arancelarias a ser armonizadas,
identificando cuando fuera el caso aquéllas que no fueron listadas,
proponiendo su tratamiento correspondiente. Realizará los trabajos necesarios
para la armonización de medidas de carácter no arancelario y mantendrá
informada a
la CCM
sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del proceso de
eliminación o armonización, según fuera el
caso. |
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Comité Técnico N° 9: "Sector Automotriz" |
Se
ocupará inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por
la Dec. N° 29/94, que
consiste en la presentación a
la
CCM, antes del 1/6/95, de un informe sobre los lineamientos
básicos del Régimen Automotriz Común del Mercosur.
Asimismo, presentará para aprobación por
la CCM antes del 31/12/97, el texto completo del
Régimen Común del Mercosur.
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Comité Técnico N° 10: "Sector Textil" |
Se
ocupar inicialmente de cumplimentar el mandato establecido por
la Res. N° 124/94, consistente en la presentación a
la CCM, antes del 30/6/95, de
un informe sobre el análisis del comercio de productos textiles y de sus
efectos sobre la región y sus Estados Partes, así como las recomendaciones
que considere necesarias y las acciones de política comercial que el Mercosur debería adoptar, teniendo en cuenta la entrada
en vigencia de los Acuerdos de Marrakesh. |
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