Detalle de la norma DR-1-1994-CCM
Directiva Nro. 1 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1994
Asunto Consejo de Mercado Comum que crea la Comisión de Comercio
Detalle de la norma
DR-1-1994-CCM

DR-1-1994-CCM

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común que crea la Comisión de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de adoptar el Reglamento Interno de funcionamiento de ese órgano, conforme el Artículo 4º Item D de la mencionada Decisión,

 

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

De la Naturaleza

 

Artículo 1 – La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un órgano intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el acompañamiento y la revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, en el comercio intra Mercosur y con terceros países.

 

De la Composición

 

Artículo 2 – La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los Estados Partes, de ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.

 

Artículo 3 – Las CCM/SN’s contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán coordinadas por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Párrafo Unico – Es de responsabilidad de la coordinación de cada CCM/SN:

i)                    Presentar a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;

ii)                  Mantener comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.

 

 

Artículo 4 – Cada Estado Parte comunicará formalmente al órgano ejecutivo del Mercosur, por intermedio del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la composición de su respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.

 

De las Funciones y Competencias

 

Artículo 5 – La CCM tendrá la función de asistir al órgano ejecutivo del MERCOSUR y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias y facultades, definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo a la Decisión 9/94.

 

Artículo 6 – Para ejercer sus funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:

 

a)     Tomar las decisiones vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por medio de Directivas, que podrán tener carácter general o específico, en base a la normativa emanada de los órgano ejecutivo y político del Mercosur.

 

b)     Proponer al órgano ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales Propuestas son los proyectos e iniciativas de la CCM a elevar al órgano ejecutivo del Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las medidas en vigencia, o a la necesidad de modificar o crear una nueva reglamentación para las materias mencionadas en los items “A”, “C” y “E” del artículo 3º y en el item “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.

 

c)     Formular propuestas para la revisión de alícuotas de items específicos del Arancel Externo Común, incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades productivas en el Mercosur.

 

d)     Crear Comités Técnicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las condiciones en que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas, de acuerdo a las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán facultades decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la CCM, por medio de la Presidencia Pro Tempore.

 

De la Presidencia Pro Tempore de la CCM

 

Artículo 7 – La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y temporaria por el Estado Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común.

 

Artículo 8 – Compete a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:

a)     Convocar las reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa a las demás Secciones Nacionales.

b)     Recibir de las Secciones Nacionales o de los Coordinadores del Grupo Mercado Común toda solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.

c)     Recibir de las demás Secciones Nacionales las solicitudes referentes a las agendas de trabajo de las reuniones ordinarias o extraordinarias.

d)     Comunicar a las demás Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

e)     Comunicar a las demás Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la agenda o la realización de reuniones extraordinarias.

f)       Instruir a los Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones, conforme acordado en el ámbito de la CCM.

g)     Recibir de los Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativos al desarrollo de sus actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.

h)     Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

 

 

De las Reuniones

 

Artículo 9 – La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes. Sesionará extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del Mercosur o por la CCM/SN de un Estado Parte.

Párrafo Unico – La CCM sesionará con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.

 

Artículo 10 – La realización de una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la CCM con, por lo menos, siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte interesado deberá hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios. La fecha de la reunión será propuesta por el órgano ejecutivo del Mercosur o por el Estado Parte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás Estados Partes.

 

Artículo 11 – Se llevará registro, en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.

 

Del Sistema de Toma de Decisiones

 

Artículo 12 – Las Directivas y Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia de los representantes de todos los Estados Partes.

 

Artículo 13 – En la eventualidad de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea considerado por falta de quorum por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), el mismo será enviado al órgano ejecutivo del Mercosur.

 

Artículo 14 – En la eventualidad de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren consenso por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los mismos serán elevados al órgano ejecutivo del Mercosur.

 

De los Comités Técnicos

 

Artículo 15 – Los Comités Técnicos que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos específicos que les fueren otorgados por la CCM:

 

a)     Desarrollar actividades de asesoramiento técnico.

b)     Recoger datos para elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los instrumentos y políticas comunes.

c)     Elaborar juicios técnicos, a solicitud de la CCM.

 

Artículo 16 – Los Comités Técnicos estarán integrados por los miembros designados por cada uno de los Estados Partes.

 

i.                    Cada CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.

ii.                   Los Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de especialistas y consultar representantes del sector privado.

 

Artículo 17 – Los Comités Técnicos elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por consenso. En caso de no haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico, deberán ser remitidos a la Comisión de Comercio del Mercosur, para su consideración, los diferentes informes, recomendaciones y juicios existentes, con sus respectivos fundamentos.

 

De la Solución de Controversias

 

Artículo 18 – Las controversias que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o incumplimiento de los actos de la CCM serán enviadas al órgano ejecutivo del Mercosur para, si es necesario, su encaminamiento en el contexto del sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.

 

Disposición Final

 

Artículo 19 – Los casos omisos del presente Reglamento serán regidos por la normativa general vigente en el Mercosur.

 

 

Río de Janeiro, 7 de octubre de 1994

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-5-1996-CCM Deroga Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
RE-61-1996-GMC Deroga Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur