DR-1-1994-CCM
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común que
crea la Comisión de Comercio, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar el
Reglamento Interno de funcionamiento de ese órgano, conforme el Artículo 4º
Item D de la mencionada Decisión,
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
De la
Naturaleza
Artículo
1 –
La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es un órgano intergubernamental encargado
de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, velar por la aplicación de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para
el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el acompañamiento y la
revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales
comunes, en el comercio intra Mercosur y con terceros países.
De la
Composición
Artículo
2 –
La Comisión de Comercio estará integrada por Secciones Nacionales de los
Estados Partes, de ahora en adelante designadas por la sigla CCM/SN.
Artículo
3 –
Las CCM/SN’s contarán con cuatro miembros titulares y cuatro alternos. Serán
coordinadas por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Párrafo Unico – Es de
responsabilidad de la coordinación de cada CCM/SN:
i)
Presentar a la CCM las propuestas de su Sección Nacional;
ii)
Mantener comunicación fluida con las demás Secciones Nacionales.
Artículo
4 –
Cada Estado Parte comunicará formalmente al órgano ejecutivo del Mercosur, por
intermedio del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la
composición de su respectiva CCM/SN, así como sus modificaciones.
De las
Funciones y Competencias
Artículo
5 –
La CCM tendrá la función de asistir al órgano ejecutivo del MERCOSUR y velar
por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito
de sus competencias y facultades, definidas en los Artículos 3º y 4º del Anexo
a la Decisión 9/94.
Artículo
6 –
Para ejercer sus funciones, la CCM tendrá las siguientes facultades:
a) Tomar las decisiones
vinculadas a la administración y aplicación del Arancel Externo Común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por
medio de Directivas, que podrán
tener carácter general o específico, en base a la normativa emanada de los órgano
ejecutivo y político del Mercosur.
b) Proponer al órgano
ejecutivo del Mercosur la aprobación de reglamentaciones en las áreas de su
competencia, además de nuevas normas, o la modificación de las existentes en
materia comercial y aduanera del Mercosur, mediante Propuestas. Tales Propuestas
son los proyectos e iniciativas de la CCM a elevar al órgano ejecutivo del
Mercosur, relativos al acompañamiento de la aplicación de las medidas en
vigencia, o a la necesidad de modificar o crear una nueva reglamentación para
las materias mencionadas en los items “A”, “C” y “E” del artículo 3º y en el
item “B” del artículo 4º del anexo a la Decisión No 9/94.
c) Formular propuestas
para la revisión de alícuotas de items específicos del Arancel Externo Común,
incluso para contemplar casos referentes al desarrollo de nuevas actividades
productivas en el Mercosur.
d) Crear Comités
Técnicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, estableciendo las
condiciones en que operarán. Los Comités Técnicos serán creados por Directivas,
de acuerdo a las necesidades de la CCM. Tales Comités Técnicos no tendrán
facultades decisorias y deberán reportar sus actividades y recomendaciones a la
CCM, por medio de la Presidencia Pro Tempore.
De la
Presidencia Pro Tempore de la CCM
Artículo
7 –
La Presidencia Pro Tempore de la CCM será ejercida de forma rotativa y
temporaria por el Estado Parte que esté ejerciendo la Presidencia Pro Tempore
del Consejo del Mercado Común.
Artículo
8 –
Compete a la Presidencia Pro Tempore de la CCM:
a) Convocar las
reuniones ordinarias de la CCM, a través de comunicación directa a las demás
Secciones Nacionales.
b) Recibir de las
Secciones Nacionales o de los Coordinadores del Grupo Mercado Común toda
solicitud relativa a la realización de reuniones extraordinarias de la CCM.
c) Recibir de las demás
Secciones Nacionales las solicitudes referentes a las agendas de trabajo de las
reuniones ordinarias o extraordinarias.
d) Comunicar a las demás
Secciones Nacionales las propuestas de agenda para las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la CCM.
e) Comunicar a las demás
Secciones Nacionales toda solicitud recibida de otros Estados Partes sobre la
agenda o la realización de reuniones extraordinarias.
f) Instruir a los
Comités Técnicos a realizar estudios y a elaborar recomendaciones, conforme
acordado en el ámbito de la CCM.
g) Recibir de los
Comités Técnicos los informes y recomendaciones relativos al desarrollo de sus
actividades y trasmitirlos a las demás Secciones Nacionales.
h) Presidir las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCM.
De las
Reuniones
Artículo
9 –
La CCM realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes.
Sesionará extraordinariamente a solicitud expresa del organismo ejecutivo del
Mercosur o por la CCM/SN de un Estado Parte.
Párrafo Unico – La CCM sesionará
con la presencia de por lo menos 3 (tres) Estados Partes.
Artículo
10 –
La realización de una reunión extraordinaria de la CCM deberá ser solicitada
por la CCM/SN del Estado Parte interesado a la Presidencia Pro Tempore de la
CCM con, por lo menos, siete días hábiles de anticipación. El Estado Parte
interesado deberá hacer acompañar la solicitud de los antecedentes necesarios.
La fecha de la reunión será propuesta por el órgano ejecutivo del Mercosur o
por el Estado Parte solicitante, según sea el caso, y acordada con los demás
Estados Partes.
Artículo
11 –
Se llevará registro, en Acta oficial, de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la CCM.
Del
Sistema de Toma de Decisiones
Artículo
12 –
Las Directivas y Propuestas de la CCM serán adoptadas por consenso y con la
presencia de los representantes de todos los Estados Partes.
Artículo
13 –
En la eventualidad de que un Proyecto de Directiva o Propuesta no sea
considerado por falta de quorum por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o
extraordinarias), el mismo será enviado al órgano ejecutivo del Mercosur.
Artículo
14 –
En la eventualidad de que los Proyectos de Directiva o de Propuesta no logren
consenso por dos reuniones consecutivas (ordinarias y/o extraordinarias), los
mismos serán elevados al órgano ejecutivo del Mercosur.
De los
Comités Técnicos
Artículo
15 –
Los Comités Técnicos que se constituyen en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6º tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de los mandatos
específicos que les fueren otorgados por la CCM:
a) Desarrollar
actividades de asesoramiento técnico.
b) Recoger datos para
elaborar informes relativos a la administración y aplicación de los
instrumentos y políticas comunes.
c) Elaborar juicios
técnicos, a solicitud de la CCM.
Artículo
16 –
Los Comités Técnicos estarán integrados por los miembros designados por cada
uno de los Estados Partes.
i.
Cada CCM/SN comunicará a la Presidencia Pro Tempore de la CCM la lista
de funcionarios que integrarán los respectivos Comités Técnicos.
ii.
Los Comités Técnicos podrán solicitar el asesoramiento de
especialistas y consultar representantes del sector privado.
Artículo
17 –
Los Comités Técnicos elaborarán sus informes, recomendaciones y juicios por
consenso. En caso de no haber consenso entre los miembros de un Comité Técnico,
deberán ser remitidos a la Comisión de Comercio del Mercosur, para su
consideración, los diferentes informes, recomendaciones y juicios existentes,
con sus respectivos fundamentos.
De la
Solución de Controversias
Artículo
18 –
Las controversias que surjan como resultado de la aplicación, interpretación o
incumplimiento de los actos de la CCM serán
enviadas al órgano ejecutivo del Mercosur para, si es necesario, su
encaminamiento en el contexto del sistema de solución de controversias vigente
en el Mercosur.
Disposición
Final
Artículo
19 –
Los casos omisos del presente Reglamento serán regidos por la normativa general
vigente en el Mercosur.
Río de
Janeiro, 7 de octubre de 1994