VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 69/96 y 33/98 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC N° 69/96 y 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
3911.10.20 Resinas de Petróleo, Resinas de Cumarona, Resinas de Indeno, Resinas de Cumarona-indeno y Politerpenos. Sin carga.
Nota Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)
Cupo: 1750 toneladas
Plazo: seis meses
Alícuota: 5%
XLIV CCM - Brasilia, 26/IX/00