MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/98
MODIFICACIÓN
DE LA DIRECTIVA CCM Nº 12/96
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nºs
VIII y XXII al ACE Nº 18 y la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que por
la Dir. CCM Nº 12/96 fueron aprobados los Instructivos para dar una
interpretación común al Régimen de Origen MERCOSUR;
Que el Anexo a la Decisión CMC Nº 23/94 fue sustituido por el anexo a la Decisión CMC Nº 16/97 que estableció una lista de productos sujetos a requisitos específicos
de origen;
Que es necesario proceder a la
identificación de tales requisitos;
Que las Decisiones CMC Nº 5/96 y
Nº 16/97 forman parte del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 18.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Sustitúyense los
numerales 8, 9, 10 e 11 del literal “C” de los Anexos I y II de la Directiva CCM Nº 12/96, relativos a la identificación de los Requisitos Específicos de Origen
en los Certificados de Origen MERCOSUR, por los siguientes numerales:
“8” - Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando
en su elaboración fueran utilizados materiales no originarios de los Estados
Partes, y para los que a su vez se estabelecieron Requisitos Específicos de
Origen, a saber:
“8.1” - Productos del Sector Lácteo que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos.
Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:
22º Protocolo Adicional al ACE Nº
18 - Anexo II - 1
“8.2” - Productos del Sector Químico que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen
establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:
22º Protocolo Adicional al ACE Nº
18 - Anexo II - 2
“8.3” - Productos del Sector Siderúrgico que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen
establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:
22º Protocolo Adicional al ACE Nº
18 - Anexo II - 3
“8.4” - Productos del Sector de Telecomunicaciones que cumplan con los Requisitos Específicos de
Origen establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:
22º Protocolo Adicional al ACE Nº
18 - Anexo II - 4
“8.5” - Productos del Sector de Informática que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen
establecidos: Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:
22º Protocolo Adicional al ACE Nº
18 - Anexo II - 5
Art. 2 - La presente Directiva
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
antes del 06/10/98.
XXXI CCM – Brasilia,
27/VIII/98