Detalle de la norma DR-11-1998-CCM
Directiva Nro. 11 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Régimen de Origen MERCOSUR
Detalle de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR/Nº 11/98

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/98

 

 

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 12/96

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nºs VIII y XXII al ACE Nº 18 y la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Dir. CCM Nº 12/96 fueron aprobados los Instructivos para dar una interpretación común al Régimen de Origen MERCOSUR;

 

Que el Anexo a la Decisión CMC Nº 23/94 fue sustituido por el anexo a la Decisión CMC Nº 16/97 que estableció una lista de productos sujetos a requisitos específicos de origen;

 

Que es necesario proceder a la identificación de tales requisitos;

 

Que las Decisiones CMC Nº 5/96 y Nº 16/97 forman parte del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 18.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Sustitúyense los numerales 8, 9, 10 e 11 del literal “C” de los Anexos I y II de la Directiva CCM Nº 12/96, relativos a la identificación de los Requisitos Específicos de Origen en los Certificados de Origen MERCOSUR, por los siguientes numerales:

 

“8” - Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados materiales no originarios de los Estados Partes, y para los que a su vez se estabelecieron Requisitos Específicos de Origen, a saber:

        

“8.1” - Productos del Sector Lácteo que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:

22º  Protocolo Adicional al ACE Nº 18 - Anexo II - 1

 

“8.2” - Productos del Sector Químico que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:

 

 

22º  Protocolo Adicional al ACE Nº 18 - Anexo II - 2

 

“8.3” - Productos del Sector Siderúrgico que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:

22º  Protocolo Adicional al ACE Nº 18 - Anexo II - 3

 

“8.4” - Productos del Sector de Telecomunicaciones que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos. Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:

22º  Protocolo Adicional al ACE Nº 18 - Anexo II - 4

 

“8.5” - Productos del Sector de Informática que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos: Identificación del Requisito en el Certificado de Origen:

22º  Protocolo Adicional al ACE Nº 18 - Anexo II - 5

 

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 06/10/98.

 

 

 

 

 

XXXI CCM – Brasilia, 27/VIII/98

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-4-2000-CCM Deroga Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-12-1996-CCM Sustituye numerales 8,9,10 y 11 del literal C de los Anexos I y II.-