Decreto 1840-2011
Transfiérense las funciones de control de la prestación
de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del
accionar operativo del control aéreo a cargo de la Administración Nacional
de Aviación Civil al ámbito de la Fuerza Aérea Argentina.
Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011
VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de
2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil
y su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones
oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se atribuyeron
a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del
Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en materia de
control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos
servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y
extinción de incendios, entre otros.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de
la creación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo
recomendaciones de la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta
necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la
prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le
compete fiscalizar.
Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa
de la ANAC, con
el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento.
Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las competencias en
materia de prestación de los servicios de navegación aérea, y sus actividades
asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL.
Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y
facultades de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los
servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las
unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas
competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes
patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de
las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje,
reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la participación del
DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la
Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha
22 de noviembre de 2006.
Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y
acciones de la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de
prestación de los servicios de navegación aérea.
Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo y al
personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, dentro de la actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de las eventuales
futuras modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL y de la
FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y
efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus respectivas estructuras
organizativas a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Que corresponde asignar a la
FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter
de autoridad aeronáutica nacional para la prestación de los servicios de
tránsito aéreo.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control
operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de
coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, al ámbito de la
FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y
fiscalización de las tareas transferidas conforme las
recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA
ARGENTINA la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de
conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que,
como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL
DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios
asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos
presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Art. 4º — Establécese
que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA
ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección
al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación
del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la
Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha
22 de noviembre de 2006.
Art. 5º — Exceptúase
de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de
Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS.
Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la
estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean
necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del
cumplimiento de la presente medida.
Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación
de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA
ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean
necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del
cumplimiento de la presente medida.
Art. 8º — El personal que actualmente
presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en
ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA
ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL
DE TRANSITO AEREO de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a
partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA
ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá
condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA
ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho
plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos
de los trabajadores alcanzados por la presente medida.
Art. 9º — El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
— Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
ANEXO II
FUERZA
AEREA ARGENTINA
DIRECCION
GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
- Dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea.
- Coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos
dependientes en la materia.
ACCIONES
1. Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea
por parte de las Direcciones Regionales.
2. Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea y
del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales servicios.
3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios
para prestar los servicios a su cargo.
4. Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los
vuelos.