MERCOSUR/CCM/DIR Nº 11/95
PRÓRROGA PLAZO CT Nº 6
VISTO: Las
Resoluciones Nº 108/94 y No. 129/94 del GMC y la Directiva Nº 1/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el
Consejo del Mercado Común aprobó, mediante la Decisión No. 7/93, el Reglamento relativo a la defensa contra importaciones objeto de dumping
o de subsidios provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);
Que
ese Reglamento fue elaborado a partir del Acuerdo General de Tarifas y Comercio
(GATT) y de los acuerdos relativos a su aplicación, después de la decisión de
los cuatro países en cuanto a la conveniencia de disponer de un documento
integral y amplio sobre la materia, adecuado a las características del MERCOSUR
como Unión Aduanera y que faculte tanto a operadores económicos de la región y
del exterior como a autoridades gubernamentales y organismos internacionales a
comprender plenamente ese instrumento de política comercial común;
Que
el Grupo Mercado Común determinó al Subgrupo de Trabajo Nº 1 que ese Reglamento
fuese ajustado a los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT;
Que,
posteriormente, fue creado, ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el Comité Técnico Nº 6 (CT Nº 6) – Prácticas Desleales y Salvaguardias – con la
atribución de dar continuidad a los trabajos desarrollados anteriormente en el
ámbito del SGT Nº 1, con miras a la elaboración de proyectos de Reglamento
Común sobre Defensa Comercial;
Que,
de acuerdo a la metodología adoptada en el ámbito del CT Nº 6, los trabajos se
vienen desarrollando en base a dos proyectos elaborados por la delegación del
Brasil: uno relativo a las prácticas desleales de comercio (dumping, subsidios
y subsidios agrícolas) y otro referente a medidas de salvaguardia;
Que,
en el ámbito del CT-6, se busca preservar aspectos contenidos en el Reglamento
aprobado por la Decisión No. 7/93, que son compatibles con los acuerdos de la Ronda Uruguay, así como incorporar nuevas disposiciones resultantes de la Ronda no abarcadas por el Reglamento del MERCOSUR;
Que
las delegaciones consideran necesario disponer de un texto cuyas versiones
finales en español y en portugués sean compatibles entre sí y reflejen, de la
mejor manera posible, el tenor de la versión oficial del GATT en español, con
el objetivo de evitar distintas interpretaciones sobre el tema;
Que
el CT Nº 6 viene procediendo, en sus reuniones, a la compatibilización del
proyecto de Reglamento en portugués, basado en el texto del GATT en inglés, con
la versión en español de tal proyecto, ajustada al texto del GATT en español;
Que
esa tarea demanda el esfuerzo permanente de interpretación y comparación de las
diferentes versiones oficiales del GATT en inglés, francés y español y el
análisis de otros documentos relativos a la defensa comercial, a ejemplo del
Reglamento del Consejo de la Unión Europea, a fin de que las delegaciones logren alcanzar un entendimiento común y uniforme sobre la materia;
Que
la elaboración de los proyectos de Reglamento Común involucra un esfuerzo
adicional en el sentido de la definición de procedimientos administrativos para
su aplicación, otorgando, por lo tanto, a los trabajos del CT Nº 6 un grado
especial de complejidad, y
Que
esta Comisión atribuye al CT Nº 6 el mandato de presentar los proyectos de
Reglamento Común antes del 30 de junio de 1995.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la
siguiente
DIRECTIVA:
Art. 1
- Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 1995 el plazo de cumplimiento del
mandato inicial atribuido al CT Nº 6 para presentar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR los proyectos de Reglamento Común sobre Defensa Comercial.
Art. 2
- Se establece el siguiente cronograma de tareas para el cumplimiento del
mandato atribuido al CT Nº 6:
-
agosto – Finalización del Reglamento
Común sobre Medidas Antidumping y continuación de los trabajos de elaboración
de los Reglamentos sobre Medidas de Salvaguardia y sobre Subsidios y Medidas
Compensatorias
-
setiembre – Finalización del
Reglamento Común sobre Medidas de Salvaguardia y continuación de los trabajos
de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.
-
octubre – Continuación de los trabajos
de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.
-
noviembre – Finalización de los
trabajos de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.
VI CCM – Asunción,
1/VIII/95