Detalle de la norma DR-11-1995-CCM
Directiva Nro. 11 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Tarifas de comercio
Detalle de la norma
ANEXO A LA RES 4/95

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 11/95

 

PRÓRROGA PLAZO CT Nº 6

 

 

VISTO:  Las Resoluciones Nº 108/94 y No. 129/94 del GMC y la Directiva Nº 1/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo del Mercado Común aprobó, mediante la Decisión No. 7/93, el Reglamento relativo a la defensa contra importaciones objeto de dumping o de subsidios provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

 

Que ese Reglamento fue elaborado a partir del Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT) y de los acuerdos relativos a su aplicación, después de la decisión de los cuatro países en cuanto a la conveniencia de disponer de un documento integral y amplio sobre la materia, adecuado a las características del MERCOSUR como Unión Aduanera y que faculte tanto a operadores económicos de la región y del exterior como a autoridades gubernamentales y organismos internacionales a comprender plenamente ese instrumento de política comercial común;

 

Que el Grupo Mercado Común determinó al Subgrupo de Trabajo Nº 1 que ese Reglamento fuese ajustado a los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT;

 

Que, posteriormente, fue creado, ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el Comité Técnico Nº 6 (CT Nº 6) – Prácticas Desleales y Salvaguardias – con la atribución de dar continuidad a los trabajos desarrollados anteriormente en el ámbito del SGT Nº 1, con miras a la elaboración de proyectos de Reglamento Común sobre Defensa Comercial;

 

Que, de acuerdo a la metodología adoptada en el ámbito del CT Nº 6, los trabajos se vienen desarrollando en base a dos proyectos elaborados por la delegación del Brasil: uno relativo a las prácticas desleales de comercio (dumping, subsidios y subsidios agrícolas) y otro referente a medidas de salvaguardia;

 

Que, en el ámbito del CT-6, se busca preservar aspectos contenidos en el Reglamento aprobado por la Decisión No. 7/93, que son compatibles con los acuerdos de la Ronda Uruguay, así como incorporar nuevas disposiciones resultantes de la Ronda no abarcadas por el Reglamento del MERCOSUR;

 

Que las delegaciones consideran necesario disponer de un texto cuyas versiones finales en español y en portugués sean compatibles entre sí y reflejen, de la mejor manera posible, el tenor de la versión oficial del GATT en español, con el objetivo de evitar distintas interpretaciones sobre el tema;

 

Que el CT Nº 6 viene procediendo, en sus reuniones, a la compatibilización del proyecto de Reglamento en portugués, basado en el texto del GATT en inglés, con la versión en español de tal proyecto, ajustada al texto del GATT en español;

 

Que esa tarea demanda el esfuerzo permanente de interpretación y comparación de las diferentes versiones oficiales del GATT en inglés, francés y español y el análisis de otros documentos relativos a la defensa comercial, a ejemplo del Reglamento del Consejo de la Unión Europea, a fin de que las delegaciones logren alcanzar un entendimiento común y uniforme sobre la materia;

 

Que la elaboración de los proyectos de Reglamento Común involucra un esfuerzo adicional en el sentido de la definición de procedimientos administrativos para su aplicación, otorgando, por lo tanto, a los trabajos del CT Nº 6 un grado especial de complejidad, y

 

Que esta Comisión atribuye al CT Nº 6 el mandato de presentar los proyectos de Reglamento Común antes del 30 de junio de 1995.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente

DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 1995 el plazo de cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT Nº 6 para presentar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR los proyectos de Reglamento Común sobre Defensa Comercial.

 

Art. 2 - Se establece el siguiente cronograma de tareas para el cumplimiento del mandato atribuido al CT Nº 6:

 

-          agosto – Finalización del Reglamento Común sobre Medidas Antidumping y continuación de los trabajos de elaboración de los Reglamentos sobre Medidas de Salvaguardia y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias

 

-          setiembre – Finalización del Reglamento Común sobre Medidas de Salvaguardia y continuación de los trabajos de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.

 

-          octubre – Continuación de los trabajos de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.

 

-          noviembre – Finalización de los trabajos de elaboración de Reglamento sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.

 

 

 

 

VI CCM – Asunción, 1/VIII/95
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-22-1995-CCM Modifica Prorr Plazo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-129-1994-GMC Prorr Plazo