Resolución 46-2011
Mendoza, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0000447/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº. 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C. 32 de
fecha 14 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma RESERVA NATURAL
CERRO COLORADO S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la
Indicación Geográfica (I.G.) VILLA
VENTANA.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de
2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº C. 23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del
decreto reglamentario de la Ley
Nº 25.163, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares y la
Resolución Nº C. 32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la
que fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA
y la Indicación
Geográfica VILLA VENTANA no se encuentra incluida como una
región vitivinícola reconocida.
Que conforme al Capítulo III, artículo 7º de la precitada Ley, la firma RESERVA
NATURAL CERRO COLORADO S.A. ha efectuado la presentación de la documentación
necesaria, a fin de solicitar el reconocimiento de una nueva Indicación
Geográfica (I.G.) de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente
citado en el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica
cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 78 y
vuelta y demás presentaciones realizadas, se ha dado cumplimiento a los
requisitos, previstos en el Capítulo III, artículos 7º, 9º, 10 y 11 y Capítulo
X, artículos 50 y 54 de la Ley Nº
25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, artículo 54, punto b), del Decreto
Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el
nombre VILLA VENTANA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reconócese,
protégese y regístrase el
área solicitada bajo el nombre de VILLA VENTANA, como una Indicación Geográfica
de la REPUBLICA
ARGENTINA, delimitada acorde a los siguientes puntos límites:
Norte/Sur, entre los Paralelos 38º 00’ 27” y 38º 07’ 53” respectivamente, de Latitud Sur y
Oeste/Este, entre los Meridianos 61º 59’ 12” y 61º 52’ 02” respectivamente, de Longitud
Oeste del Meridiano de Greenwich, abarcando parte de
los Partidos de Tornquist y Coronel Suárez, ambos de la Provincia de BUENOS
AIRES, según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Por el área administrativa
respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
ARTICULO 3º — Por intermedio de Delegación Mar
del Plata, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a
los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
III, artículo 12 de la Ley Nº
25.163.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.
46/11
MAPA I.G. VILLA VENTANA