Disposición 843-2012
Apruébanse las Reglas Generales para la toma de
Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de
Constancia de Ingreso en la
Registración de Movimientos
Migratorios.
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 7438/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, la Ley Nº
25.506, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1766 del 7 de
noviembre de 2011, la
Disposición DNM Nº 15.442 del 27 de abril de 2005, la Resolución DNM Nº
1500 del 17 de junio de 1983, las Disposiciones DNM Nº 3130 del 21 de diciembre
de 1995, Nº 70.552 del 19 de noviembre de 2007, Nº 21.441 del 4 de abril de
2008, Nº 637 del 4 de mayo de 2010, Nº 1847 del 14 de septiembre de 2010, Nº
2303 del 19 de noviembre de 2010 y Nº 842 del 13 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 616/10, en su artículo 34, establece como una de las
atribuciones, a los efectos del control migratorio, la de identificar a las
personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que el mencionado decreto reglamentario, en su artículo 36, establece que la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar
para el registro de ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que el Decreto Nº 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA
PARA LA SEGURIDAD
(SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la
información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS
DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen
los distintos usuarios de dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES como uno de los usuarios del mismo.
Que la Disposición DNM
Nº 15.442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al
Territorio Nacional en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Que la Resolución DNM
Nº 1500/83 y la
Disposición DNM Nº 3130/95 aprueban distintos formularios a
ser utilizados en el control de ingreso y egreso de personas, entre los que se
encuentran las Tarjetas ENTRADA/SALIDA a ser completadas por cada pasajero.
Que las Disposiciones DNM Nº 70.552/07 y Nº 21.441/08 aprueban un modelo
unificado de Tarjetas ENTRADA/SALIDA de personas al/del territorio nacional.
Que la Ley Nº
25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y
de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que por Disposición DNM Nº 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la
implementación de tecnologías de información la incorporación de la Firma Digital en los
procesos sustantivos del Organismo, tanto de control migratorio como de
admisión de extranjeros.
Que en el marco del proceso de innovación informática, que está llevando a cabo
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de firma
digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, se fijó por
Disposición DNM Nº 842/12 las pautas de trabajo estableciendo un procedimiento
a tal efecto.
Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la política de
eficacia y facilitación devenida de los programas de mejoramiento de la Calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Certificación de la Norma ISO 9001/2008, la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES propone la eliminación de la Tarjeta ENTRADA/SALIDA
en aquellos pasos fronterizos en los que dicha tecnología se encuentre
disponible.
Que el sistema de registración con captura de
fotografía y huella dactilar constituye un medio a los fines de la
identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, en los pasos
fronterizos que cuenten con los aplicativos a tal fin.
Que la DIRECCION
GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le
compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la
Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996
y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese
que los términos de los artículos subsiguientes regirán sólo en los pasos
fronterizos mencionados en el ANEXO I de la presente.
Art. 2° — Establécese
que las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por los
pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I citado, deberán someterse a la
captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación
exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el
artículo 34 del Decreto Nº 616/10.
Art. 3° — Establécese
que los asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de
Personas al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:
a) Apellido/s y nombre/s
b) Tipo y número de documento
c) Sexo
d) Fecha de nacimiento
e) País emisor del documento
f) Nacionalidad
g) Fotografía
h) Huella dactiloscópica
i) Fecha de ingreso al país
j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo
k) En caso de extranjeros, tipo de residencia otorgada y su plazo de
permanencia si correspondiera.
Art. 4° — Apruébanse
las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de
Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración
de Movimientos Migratorios que, como ANEXO II, forman parte integrante de la
presente.
Art. 5° — Establécese
como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la negativa de las personas
que intentan ingresar o egresar al/del territorio nacional a cumplir con la
identificación biométrica, no permitiendo tal circunstancia el
perfeccionamiento del potencial tránsito.
Art. 6° — Apruébase
como constancia del incidente descripto en el
artículo anterior el formulario que como ANEXO III forma parte integrante de la
presente.
Art. 7° — Establécese
como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la imposibilidad, ajena a su
voluntad, de las personas que intentan ingresar o egresar al/del territorio
nacional de cumplir con la identificación biométrica, permitiendo tal
circunstancia el perfeccionamiento del potencial tránsito.
Art. 8° — Déjase
sin efecto la utilización de Tarjetas ENTRADA/SALIDA, y consecuentemente los
puntos 1.1.2, 1.2.1, 2.1.2 y 2.2.1 de la Resolución DNM Nº
1500/83, y las Disposiciones DNM Nº 3130/95, Nº 70.552/07 y Nº 21.441/08.
Art. 9° — Apruébase
como constancia para el ingreso y permanencia regular de extranjeros residentes
transitorios, el formulario cuyas características constan en el ANEXO IV de la
presente.
Art. 10. — Pase a la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
PASOS FRONTERIZOS HABILITADOS PARA EL ASIENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE
PERSONAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM)
CON REGISTRACION BIOMETRICA Y VALIDACION MEDIANTE FIRMA DIGITAL.
• AER001 Aeropuerto Ezeiza
Ministro Pistarini
• AER002 Aeropuerto San Fernando
• AER006 Aeroparque Jorge Newbery
• PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de servicio
regular de pasajeros en Territorio Argentino)
ANEXO II
REGLAS GENERALES PARA LA TOMA
DE FOTOGRAFIA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE
VIAJE Y EMISION DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACION DE
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional
deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el
funcionario destacado a tal fin, de la misma forma, todas las personas deben
cumplimentar la toma de fotografía.
La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los
rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.
La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características
faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que
refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.
Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se
contemplan las siguientes excepciones:
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se
requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con el
cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el
rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las
características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por
agentes del mismo sexo.
Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de captura o
toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.
Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso,
deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la
incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.
Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona
hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.
En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:
a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impida aproximarse al
puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así
como el personal médico de asistencia permanente, de ser necesario).
b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:
• Presidente o Vicepresidente del Estado
• Ministros del Estado Nacional
• Gobernadores y Vicegobernadores
• Ministros de Estados Provinciales
• Presidente de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación
• Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos)
En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar
derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno,
especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por
las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho
(ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso
momentáneo en mano derecha” o “huella
correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).
Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el
procedimiento descripto, no resultara posible la toma
de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de
presentar el caso para una posible “excepción en biometría”.
Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso,
deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de
la “inconsistencia en biometría”.
En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular de pasajeros, si
bien la toma de imágenes y datos biométricos no será obligatoria, resulta
conveniente que cada miembro de la dotación de una tripulación se registre al
menos una vez en el puesto de control. Los supervisores y jefes de sector
deberán arbitrar los medios necesarios a tal fin.
En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no posee código de
lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará en forma manual o
por medio de la lectora para imágenes 2D (este último sólo para el caso de DNI
argentino). En estos casos, el asiento no estará completo, debiendo ser tomada
una imagen del documento de viaje.
En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que posean código
de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el
otro plano.
Para el cierre del proceso, con relación al campo correspondiente para el
vuelco del domicilio que la persona declare en la REPUBLICA ARGENTINA,
sólo es obligatoria dicha información en casos de extranjeros NO residentes en
nuestro país.
Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá
entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de
TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento
hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se
hará entrega del comprobante impreso en él puesto de control, intervenido con
el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar
categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante
que debe conservarlo para su presentación al momento del egreso.
Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de
control en ningún caso, debiendo ante la solicitud del pasajero requerirse al
supervisor una impresión de pantalla de la consulta vía web
del tránsito registrado a modo de constancia, que deberá entregarse con firma y
sello aclaratorio del funcionario actuante.
ANEXO III
ANEXO IV
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Identificador:
Fecha y Hora Transacción:
Constancia de: INGRESO
Puesto de Control:
(Empresa de Transporte)
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Apellido/s:
Nombre/s:
Fecha de Nacimiento:
Emisor, Tipo y Nro. Documento:
Nacionalidad:
Permanencia:
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(—nombre de usuario—)