Resolución Conjunta Nº 79-2012 y Nº 108-2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0185473/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION ARGENTINA
DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA (AASEP), solicita que la Comisión Asesora
creada por el Decreto Nº 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, efectúe la
zonificación de la denominada Región Pampeana y elabore las cuentas culturales
para la determinación administrativa de las indemnizaciones correspondientes a
los propietarios superficiarios afectados por la actividad hidrocarburífera.
Que el artículo 98, inciso h), de la
Ley Nº 17.319 determina la competencia privativa del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios
superficiarios con carácter zonal, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 100 de la ley citada.
Que es función de la mencionada Comisión Asesora, la preparación de los valores
indemnizatorios a que se refieren las normas legales antes citadas, según lo
establece el artículo 4° del Decreto Nº 6803/68.
Que la mencionada Asociación de Superficiarios reviste el carácter de Asesor
Externo de la
Comisión Asesora, al igual que las Cámaras que representan
los intereses de las empresas hidrocarburíferas, de
acuerdo con lo normado por el artículo 7° del Decreto Nº 6803/68.
Que en la actualidad rigen en el país valores indemnizatorios de carácter
administrativo para la
Región Sur y para la Región Cuyana - Neuquina, de acuerdo con lo
previsto en los Decretos Nros. 860 y 861, ambos de
fecha 26 de julio de 1996.
Que resulta equitativo que los productores de la Región Pampeana
reciban una compensación adecuada por la ocupación de sus inmuebles por parte
de las empresas que desarrollan actividades hidrocarburíferas,
y una reparación justa de los daños y perjuicios causados a las explotaciones
agropecuarias.
Que la importancia que revisten tales explotaciones, y las características
propias de esa región, justifican que sea contemplada de manera específica por
la reglamentación, lugar en donde han adquirido relevancia las actividades
vinculadas con el transporte de hidrocarburos por conductos.
Que la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
entienden conveniente que se dé inicio a los estudios respectivos.
Que los gastos en concepto de viáticos que pudieran realizar los miembros del
Grupo Permanente de la
Comisión Asesora con motivo de la realización de los estudios
a llevarse a cabo, corresponde que sean atendidos por las respectivas
Secretarías a las que representan.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo
dispuesto por el Decreto Nº 6803/68.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Encomiéndase
al Grupo Permanente de la
Comisión Asesora creada por el Decreto Nº 6803 de fecha 28 de
octubre de 1968 para que, en ejercicio de las funciones que le asigna su
artículo 4°, lleve a cabo las siguientes tareas:
a) La delimitación de la denominada Región Pampeana y su división en zonas, de
acuerdo con las características productivas de cada una de ellas;
b) La elaboración de las cuentas culturales a aplicar para la determinación
administrativa de los valores indemnizatorios correspondientes a los propietarios
superficiarios de la
Región Pampeana, afectados por la actividad hidrocarburífera.
ARTICULO 2° — El Grupo Permanente de la Comisión Asesora
dará oportuna intervención, respecto de las tareas asignadas por el artículo 1°
de la presente Resolución Conjunta, a los Asesores Externos y a los respectivos
representantes provinciales en dicha Comisión.
ARTICULO 3° — Los gastos en concepto de
viáticos que realicen los miembros del Grupo Permanente de la Comisión Asesora
en el cumplimiento de las tareas encomendadas, serán atendidos con recursos de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de acuerdo con la representación que dichos miembros invisten.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario
de Energía. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO,
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.