Resolución Conjunta 785-2012 y 334-2012
Apruébanse las pautas de interpretación y aplicación
al control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea.
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0497355/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nros. 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011, se
transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los
servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS al ámbito de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que por el citado decreto se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y
fiscalización de las tareas transferidas conforme a las normas y
recomendaciones de la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que a los fines de garantizar la eficaz aplicación de la norma mencionada, se
considera necesario y conveniente reglamentar los pormenores y detalles.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar los principios y las reglas que
informan la regulación y el control del tránsito aéreo, así como los alcances
de las prestaciones operativas y los servicios asociados transferidos por el
artículo 1° del mencionado Decreto, tomando en consideración lo establecido en
los Anexos 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 15 al Convenio de Aviación Civil
Internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la FUERZA AEREA
ARGENTINA y la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado intervención de acuerdo con
su competencia.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébanse
las “PAUTAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL DECRETO Nº 1840/2011”, que como ANEXO forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio M. De Vido.
— Arturo A. Puricelli.
ANEXO
PAUTAS DE
INTERPRETACION Y APLICACION DEL DECRETO Nº 1840/2011
ARTICULO 1°.- Principios y reglas aplicables al control operativo de la
prestación de los servicios de navegación aérea:
a) La
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene a
su cargo la
Planificación Estratégica y Regulatoria
en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las
Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación
Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables, realizando la
vigilancia de la seguridad operacional a través de la supervisión y
fiscalización de la prestación de los servicios de navegación aérea.
b) La FUERZA AEREA
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la DIRECCION GENERAL
DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, ejercerá las competencias relativas a la
prestación operativa de los servicios de navegación aérea, de acuerdo con la
regulación nacional y las normas complementarias que al efecto imparta la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) según lo previsto en el Decreto Nº 1840 de fecha 12 de
noviembre de 2011, los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional y normas
complementarias. A tal efecto, coordinará con otras autoridades nacionales e
internacionales competentes las acciones necesarias para garantizar la
prestación de los servicios de navegación aérea.
c) Establécese que el tránsito aéreo deberá ordenarse
de conformidad con los criterios que se fijan en presente anexo, respetándose
el orden de prioridades que se detalla a continuación:
I. Las operaciones efectuadas por: aeronaves en emergencia; aeronaves en tareas
de evacuación médicas; aeronaves de la flota presidencial con el/la Presidente/a de la Nación a bordo; aeronaves
asignadas a tareas de búsqueda y salvamento, traslados sanitarios y de órganos
y aeronaves públicas.
II. Las operaciones efectuadas por aeronaves, cumpliendo servicios de
transporte aéreo, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
II. I. Aeronaves, operando servicios regulares internacionales o internos.
II. II. Aeronaves, operando servicios especiales internacionales o internos,
entendiendo por tales aquéllos adicionales a los contenidos en los cuadros
horarios vigentes y aprobados para la programación regular.
II. III. Aeronaves, operando servicios internacionales exploratorios, de
conformidad con lo establecido en el Punto 9 del Anexo I del ACUERDO DE
FORTALEZA aprobado por Ley Nº 25.806, o servicios exploratorios no regulares
internos de transporte aéreo, conforme a la Disposición Nº 68 de
fecha 15 de noviembre de 2000 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA.
II. IV. Aeronaves, realizando actividad aérea comercial complementaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Aeronáutico,
reglamentado por el Decreto Nº 3039 de fecha 17 de abril de 1973.
II. V. Aeronaves, operando servicios no regulares de fomento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 19.030.
II. VI. Otros servicios no regulares internacionales o internos.
III. Otras operaciones aeronáuticas, tales como aviación general, trabajo
aéreo, bautismos de vuelo y/o recreativos, vuelos locales, entre otras no
incluidas.
IV. Entre servicios de transporte aéreo que se correspondan al mismo nivel de
prioridad, el orden de prioridad se asignará en forma proporcional al aporte de
la oferta brindada por cada transportador o grupo de transportadores nacionales
con un controlante nacional común, a la conectividad
y accesibilidad aérea de la REPUBLICA ARGENTINA.
V. La
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) dictará las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para
la aplicación de las prioridades establecidas en el presente inciso.
ARTICULO 2°.- Se entiende que las prestaciones operativas transferidas, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 1840/2011, son
las siguientes:
a) Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan en las Torres de Control, los
Centros de Control de Area y las Oficinas de
Aproximación.
b) Oficinas ARO/AIS.
c) Oficinas NOTAM Regionales.
d) Oficinas de Comunicaciones Aeronáuticas (AFTN/AMHS).
ARTICULO 3°.- Se entiende que los servicios asociados a la prestación operativa
transferidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto
Nº 1840/2011, son los siguientes:
a) Comunicaciones: UHF, VHF, HF, REAVAS, Sistemas Automáticos de Conmutación de
Voz, Mensajería Aeronáutica (AFTN - AMHS), Centrales Telefónicas.
b) Navegación: todas las radioayudas instaladas en el
país.
c) Vigilancia: radares de tránsito aéreo y ADS.
d) Automatización: Centros de Control de Area,
Oficinas de Aproximación, Simuladores de los Centros de Control de Area y Torres de Control.
e) Gestión del Tránsito Aéreo (ATM).
f) Gestión del Flujo de Transito (ATFM).
g) Gestión del Espacio Aéreo (AOM).
h) Verificación de Radioayudas.
i) Vínculos de Comunicaciones Físicos, Satelitales y otros.
j) Equipos auxiliares complementarios.
k) Tecnología de la información (equipamiento y programas informáticos
asociados a la gestión administrativa de los servicios prestados).
ARTICULO 4°.- La
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, en el ámbito
de la FUERZA AEREA
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, tendrá a su cargo el análisis
y la planificación de los componentes necesarios para la prestación de los servicios
de navegación aérea, en el marco de lo establecido en el artículo 1°, inciso
a), del presente anexo, para lo cual participará:
a) En la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea.
b) En la planificación del espacio aéreo.
c) En los programas de calidad, de estadísticas, de inversión y de ejecución de
los servicios de navegación aérea.
A efectos de lograr el cumplimiento de las normas, reglamentaciones y los
procedimientos emanados de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
tendrá a su cargo la elaboración de manuales, directivas, circulares,
procedimientos particulares o específicos y toda otra publicación que se
requiera.
ARTICULO 5°.- La
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la FUERZA AEREA
ARGENTINA establecerán, en forma conjunta, las condiciones de uso, operación y
mantenimiento de los nodos de comunicación CORDOBA, COMODORO RIVADAVIA y
EZEIZA, el Laboratorio de Radioayudas ubicado en la I BRIGADA AEREA EL PALOMAR
y todo otro servicio y/o equipamiento que resulte necesario para la debida
prestación de los servicios transferidos.
ARTICULO 6°.- La
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la FUERZA AEREA
ARGENTINA elaborarán en forma conjunta, un Programa de Transferencia de
funciones, unidades, servicios, competencias, cargos y créditos
presupuestarios, bienes patrimoniales y derechos y obligaciones relacionados
con la prestación de los servicios transferidos, como también los derechos
resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo y Apoyo de
Aterrizaje transferidas. Dicho programa deberá garantizar la prestación de los
servicios de navegación aérea en forma ininterrumpida y sin afectación de los
actuales niveles de seguridad operacional, debiendo contemplar que la
transferencia se concluya dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la vigencia de la presente.