Resolución 7-2012
Autorízase la presentación de proyectos para la
explotación de la especie calamar.
Bs. As., 17/5/2012
VISTO la Ley Nº
24.922, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido
una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex
argentinus), cuyos objetivos primordiales son el
aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las
capturas de dicha especie.
Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de
continuar valorizando la importante contribución a la preservación de las
fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra
nacional en todos los aspectos de la captura y la producción de esa especie.
Que en el marco de la política pesquera nacional es importante preservar la
mano de obra en los buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra,
por lo que resulta necesario que se acredite en cada proyecto que el personal
se encuentre debidamente registrado.
Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política
que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe
lograrse el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable
por parte de buques poteros de bandera nacional.
Que a partir de la
Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de
agosto de 2006 se ha considerado que una explotación sustentable de la
pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros que
no supere el promedio de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron
entre 1996 y 2005, y se ha orientado la política de explotación a conservar una
flota potera cercana a esa cantidad de buques.
Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen
vigentes al día de la fecha.
Que en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y CINCO (85) buques
poteros habilitados para la pesca.
Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de proyectos que
se inserten en el marco de aquella política pesquera.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben
ajustarse los proyectos antes indicados.
Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de
proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren
incorporados o se incorporen a la matrícula nacional, hasta un número de VEINTE
(20), a los efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes
circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.
Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus) es un objetivo de la presente, razón por
la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de
reprocesamiento en tierra de la captura.
Que las características particulares de la especie imponen un tratamiento
acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una
explotación racional.
Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la
flota que opera dentro de la
Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar adyacente a la Zona Económica
Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina,
a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional
en esta última área.
Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución deben
cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f)
del artículo 9º de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación
de la especie calamar (Illex argentinus)
mediante buques poteros, por parte de todos los interesados que cumplan con los
requisitos de la presente resolución.
Art. 2º — Proyectos incluidos. La
convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en
el artículo 26, incisos 1) y 2) de la
Ley Nº 24.922.
Art. 3º — Lugar y fecha para la
presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y
PESCA, en la Mesa
de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 16 de julio de 2012, a las 16.00 horas.
Art. 4º — Requisitos de admisión del
proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de
la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud la
calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en el caso
de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de una planta
industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado; o
tener un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en
tierra con personal debidamente registrado. En todos los casos deberá
presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según
corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal afectado
al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales
y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona
integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la
presente resolución.
d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación
descripta en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte integrante de la
presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser
firmada por el presentante en todas sus fojas.
e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no
inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de
la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la
empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no
registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de
compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA.
h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14
de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las
presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no
hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo
precedente serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La presentación del
proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del
artículo 26 de la Ley Nº
24.922, y un arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por cada buque
propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE.,
que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente
boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los
proyectos de explotación que se presenten sólo podrán referirse a la especie
calamar (Illex argentinus),
mediante el uso exclusivo de poteras.
Art. 8º — Número de buques por proyecto. Será
de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por
empresa.
Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula
nacional o bien deberán ser incorporados a dicha matrícula al 15 de diciembre
de 2012, lo que se acreditará con el certificado de matrícula de cada buque.
Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder
exactamente a la documentación (memoria técnica y plano
de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento
de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la
autorización para emitir el permiso de pesca.
Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de
la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla
con los términos de la
Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de
2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con
posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
24.922, antes del 31 de diciembre de 2011.
Art. 11. — La presentación del proyecto no
generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan
cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de
la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el
ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez
calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2)
del artículo 26 de la Ley Nº
24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a
consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los
términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 13. — Número máximo de buques. El
CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de VEINTE (20) buques. Si
los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán
los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el
proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de
matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación
del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad,
el orden de prelación será el siguiente: el compromiso de reprocesamiento y el
compromiso de tripulación argentina.
Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de
operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000,-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el
cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con
captura de la especie calamar antes del 15 de mayo de 2013.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La
correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante
la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución.
Art. 15. — Caducidad por falta de inicio
efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras
con captura de la especie calamar al 15 de mayo de 2013 determinará la
caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la
ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto
correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.),
procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.
Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El
incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El
incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura
comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas será
considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.
Art. 17. — Los titulares de permisos de
pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia
de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo
26 de la Ley Nº
24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo
otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas
previstas en la presente, abonando la diferencia de arancel que corresponda.
Art. 18. — Los titulares de proyectos que se
aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán
informar anualmente a la
Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que
cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser
acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º,
inciso b), de la presente resolución.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Néstor M. Bustamante. — Juan C. Braccalenti.
— Carlos F. Tagle. — María S. Giangiobbe.
— Jaime Subirá. — Juan C. Bouzas.
— Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA
FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO
EMPRESARIO:
Nombre:
Domicilio (localidad y provincia):
C. U. I .T. Nº:
Antigüedad en el sector pesquero:
Cantidad de buques poteros de su propiedad o de los que es armadora por más de
dos años, al momento de la presentación
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos,
sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
Firma de la(s) persona(s) física(s) o representante legal de la persona
jurídica: ................................
Aclaración: ................................ Documento Nº:
................................
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y
certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de
recaudación fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite libre deuda
fiscal y provisional del presentante.
e) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad
provincial y/o municipal.
g) Certificado de matrícula o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por el presentante para los buques a incorporar a
la matrícula—
de cada buque propuesto.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE SOCIEDAD INTEGRANTE DE UN GRUPO
EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada sociedad del grupo)
Sociedades del grupo:
Sociedad: (nombre)
C. U. I. T. Nº:
Domicilio (localidad y provincia):
|
ACCIONISTAS
|
PORCENTAJE
DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL
|
|
|
Total: 100%
Cantidad de buques poteros de propiedad de las empresas que forman parte del
grupo empresario, o de los buques poteros de los que dichas empresas son
locatarias por más de dos años, al momento de la presentación.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos,
sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
Firma del representante legal de la empresa presentante:
................................
Aclaración: ................................ Documento Nº:
................................
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y
certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nomina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación
fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite libre deuda
fiscal y previsional del presentante.
e) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite la vinculación
entre las empresas del grupo empresario.
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
g) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad
provincial y/o municipal, según corresponda.
h) Certificado de matrícula o Plano y Memoria Técnica
—suscriptor por el presentante para los buques a incorporar a
la matrícula—
de cada buque propuesto.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) Puerto base.
b) Estudio de factibilidad técnico-económico.
c) Estructura y destino de la producción.
d) Establecimientos y plantas de procesamiento en tierra de propiedad de la
empresa o grupo empresario, debiendo adjuntar copia autenticada del título de
propiedad de las plantas en tierra, en el caso de presentarse por el inciso 2)
del artículo 26 de la Ley Nº
24.922.
e) Planta industrial en tierra habilitada por el SENASA donde se efectuara la
descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto, en el caso de
presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.
h) Compromisos de tripulación argentina y porcentaje a reprocesar en plantas en
tierra.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos,
sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
Firma y aclaración del presentante.
....................................................................................
DOCUMENTO Nº:
....................................................................................
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que la presentante del proyecto:
a) No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones
de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley 24.922;
b) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de la
Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o
armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o
jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley 24.922.
Lugar y fecha:
______________________________
Firma, aclaración, tipo y número de Documento del representante
ANEXO V-a
Artículo
26, inciso 1), de la Ley
24.922
ITEM
|
CONDICION
|
PUNTOS
|
Tripulación
Argentina
|
|
|
|
100%
|
30
|
|
menor
al 100% y mayor o igual al 95%
|
25
|
|
menor
al 95% y mayor o igual al 90%
|
20
|
|
menor
al 90% y mayor o igual al 85%
|
15
|
|
menor
al 85% y mayor o igual al 80%
|
10
|
|
menor
al 80% y mayor o igual al 75%
|
5
|
Procesamiento
en tierra
|
|
|
|
mayor
al 20%
|
20
|
|
igual
al 20%
|
0
|
|
|
|
Buques
poteros por empresa/grupo empresario
|
|
|
|
Sin
buque
|
30
|
|
1 buque
|
25
|
|
2
buques
|
20
|
|
3 ó 4
buques
|
10
|
|
más de
4 buques
|
0
|
|
|
|
Origen
de la construcción
|
|
|
|
Nacional
|
20
|
|
Extranjera
|
0
|
Puntaje
|
Años
otorgados de permiso
|
100
|
10
|
90
|
9
|
80
|
8
|
70
|
7
|
60
|
6
|
50
|
5
|
40
|
4
|
30
|
3
|
20
|
2
|
10
|
1
|
ANEXO V-b
Artículo
26, inciso 2), de la Ley
24.922
ITEM
|
CONDICION
|
PUNTOS
|
Tripulación
Argentina
|
|
|
|
100%
|
30
|
|
menor
al 100% y mayor o igual al 90%
|
20
|
|
menor
al 90% y mayor o igual al 80%
|
10
|
|
menor
al 80% y mayor o igual al 75%
|
5
|
Procesamiento
en tierra
|
|
|
|
mayor
al 20%
|
30
|
|
igual
al 20%
|
10
|
Planta
propia
|
|
|
|
Con
reprocesamiento según INDEC
|
30
|
|
Otros
|
10
|
Buques
por empresa o
|
|
|
grupo
empresario
|
|
|
|
Sin
buque
|
30
|
|
1 buque
|
25
|
|
2
buques
|
20
|
|
3 ó 4
buques
|
10
|
|
más de
4 buques
|
0
|
Origen
de la construcción
|
|
|
|
Nacional
|
20
|
|
Extranjera
|
0
|
Puntaje
|
Años
otorgados de permiso
|
140
|
30
|
135
|
29
|
130
|
28
|
125
|
27
|
120
|
26
|
115
|
25
|
110
|
24
|
105
|
23
|
100
|
22
|
95
|
21
|
90
|
20
|
85
|
19
|
80
|
18
|
75
|
17
|
70
|
16
|
65
|
15
|
60
|
14
|
55
|
13
|
50
|
12
|
45
|
11
|
40
|
10
|