Detalle de la norma DR-9-2012-CCM
Directiva Nro. 9 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2012
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 1516.20.00
Detalle de la norma
DR-9-2012

DR-9-2012

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

 NCM 1516.20.00 –Grasas y aceites vegetales y sus fracciones

                                                 

Nota Referencial: “Aceite de triglicérido de cadena media con un tenor de ácido caprílico comprendido entre los 54 y 80 gramos por 100 gramos y un tenor de ácido cáprico comprendido entre los 30 y 46 gramos por 100 gramos.”

 

Cantidad: 750 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.

 

 

 

CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 1516.20.00