DR-8-2012
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que
la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción
arancelaria temporal del producto en cuestión.
Que
la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la
CCM.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria
solicitada al amparo de la Resolución GMC 08/08, inciso 4 del Artículo 2.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar, desde el día 5 de abril de 2012, en
el marco de la Resolución GMC N° 08/08, la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 -- De espesura superior a
10 mm
Nota referencial: “Planchas
gruesas de acero a carbono, laminadas en caliente, con espesura entre 29mm y
33mm, anchura de 1.800mm a 1.825mm y largo de 12.250mm a 12.450mm, según la norma DNV OS F101 de octubre de 2010 e grado 450 SFD, con requisitos para atender a ensayos
de resistencia a la corrosión ácida , según las normas NACE – TM 0284 y NACE -
TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen -Induced Cracking) y la solución de test
nivel B de la norma NACE– TM0284 para el test de SSC (Sulfide Stress
Cracking).”
Cantidad: 145.000 toneladas
Plazo: por 10 meses, a partir del 5 de
abril de 2012.
Alícuota: 2 %
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.
CXXVII CCM – Montevideo, 18/V/12.