Detalle de la norma DR-7-2012-CCM
Directiva Nro. 7 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2012
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 2917.36.00
Detalle de la norma
DR-7-2012

DR-7-2012

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.

 

Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.

 

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC N° 08/08, inciso 1 del Artículo 2.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar, desde el 05 de abril de 2012, al amparo de la Resolución GMC N° 08/08, la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2917.36.00 -- Ácido tereftálico y sus sales

         Cantidad: 75.000 toneladas

Plazo: hasta el 31 de julio de 2012.

Alícuota: 0 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.

 

 

 

CXXVII CCM – Montevideo, 18/V/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 2917.36.00