DR-4-2012
DR-4-2012
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8705.10.90 Los demás
Nota Referencial: camión grúa
conteniendo asta telescópica de altura máxima de 33 metros y lanza, con alcance máximo de 52 metros, para todo terreno, cinco ejes direccionables y
capacidad de carga máxima de 8.000 quilos, según la Norma EN14439:2009.
Cantidad: 8 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 18/VII/2012.
CXXVII CCM - Montevideo,
18/V/12.
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