Resolución 334-2012
Créase el Programa de Inclusión y
Desarrollo Rural. Objetivos.
Bs. As.,
16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0131736/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº
24.191 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL y para ello conformó un Comité Interministerial
integrado por los entonces MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR.
Que por Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se creó en el ámbito de la citada ex Secretaría, el PROGRAMA
SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se establecen las acciones de
las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y
la creación de los Comités Asesores Provinciales.
Que por Resolución Nº 821 del 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la creación del Programa aludido.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 39, Nº 140 y Nº 565 de fecha 31 de mayo de
1993 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respectivamente, se le asignó al PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) un monto de
los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, para su implementación.
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, en el
ámbito de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrategia de
intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los productores
de la agricultura familiar, con el propósito de generar las bases materiales y
humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de
concertación de políticas, entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias, los
Municipios y las organizaciones de productores.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de
fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un
reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que entre las competencias del citado Ministerio se encuentra la de diseñar,
proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas atendiendo a
las necesidades específicas de las diversas organizaciones, regiones y sectores
agroproductivos vinculados a la agricultura familiar,
identificando los factores que afectan el desarrollo del sector. Asimismo, es
competente en la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo
agropecuario y en la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con
financiamiento interno y/o externo vinculados a la agricultura familiar.
Que por la Resolución Nº
57 del 15 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se crean como ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales las
Delegaciones Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y se establece
como Autoridad de Aplicación con facultad para dictar normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos
que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y del PLAN
DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, previa
conformidad del citado Ministerio.
Que tanto el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) como el PLAN DE APOYO A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES fueron ideados para intensificar las acciones
que se llevaron a cabo para la promoción y asistencia de quienes se encontraban
en situaciones de carencia económica y social.
Que actualmente se presenta un nuevo escenario, político, económico y social en
el que se promueve un ESTADO NACIONAL presente y activo, que se sustenta con
políticas públicas integrales y universales que conciben a los ciudadanos como
sujetos de derecho y legítimos protagonistas de las mismas.
Que las políticas perseguidas abordan la inclusión socioeconómica impulsando la
integración económica y social de los pequeños y medianos productores, el
agregado de valor en origen, las políticas de acceso y tenencia de la tierra,
hábitat, con la participación de los pueblos originarios y los territorios,
promoviendo el fortalecimiento de las organizaciones rurales con enfoque de
construcción de ciudadanía.
Que en la actualidad la problemática de los agricultores familiares y pequeños
y medianos productores minifundistas presenta perfiles propios y
características que vuelven necesario un programa específico que contemple
acciones orientadas a dar respuesta concreta a dicha problemática productiva.
Que el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES y la existencia de algunos programas de carácter nacional,
vinculados con el mismo sujeto agrario, aportaron
algunas soluciones para algunas necesidades pero no lograron conformar una
respuesta integral.
Que resulta necesario promover una diversificación de la producción en áreas
con predominio de monocultivos para crear nuevas posibilidades para los
productores que sufren las consecuencias de las crisis de dichos cultivos que
durante muchos años fueron su fuente de trabajo e ingresos.
Que también resulta necesario crear nuevas fuentes de actividad en las zonas en
las que los agricultores familiares y pequeños y medianos productores resultan
ser un sector significativo de la población rural, para mitigar los procesos de
emigración que provocan desarraigos no deseables y traslado, a los centros
urbanos, de la problemática de la desocupación.
Que deben instrumentarse mecanismos de acción que pongan en marcha soluciones
de mediano y largo plazo que atiendan los problemas productivos y de comercialización
en orden a crear mejores condiciones de vida de los pequeños minifundistas.
Que por lo expuesto no resulta suficiente para atender las metas propuestas por
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los actuales PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA) y PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, debiendo
crearse un nuevo Programa que cumpla con las nuevas expectativas y se adecue a
la nueva forma de trabajo.
Que a fin de lograr las metas asignadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, es consecuente crear el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL
(PIDER), continuador, integrador y mejorador de los
anteriormente mencionados, que tendrá como objetivo promover el desarrollo
productivo con inclusión económica, social, política y cultural de los
agricultores familiares, pequeños y medianos productores y comunidades de
pueblos originarios del territorio nacional, con equidad de género y
generacional; en un marco de cooperación, articulación y complementación con
otros actores vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorgan la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INCLUSION Y
DESARROLLO RURAL (PIDER), en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, conforme los objetivos que se aprueban como Anexo de la presente
medida, como continuador, integrador y mejorador del
PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES.
Art. 2º — Determínase que en un
plazo de SESENTA (60) días del dictado de la presente resolución, el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de las áreas técnicas competentes,
elaborará un Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades
comprendidas en el precitado Programa. Hasta tanto, su ejecución continuará
bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y serán aplicables la Resolución Nº 158 del
7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 8 de
fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las normas
dictadas en su consecuencia, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto
por la presente resolución.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el desarrollo productivo con inclusión económica, social,
política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos
productores y comunidades de pueblos originarios del territorio nacional, con
equidad de género y generacional; en un marco de cooperación, articulación y
complementación con otros actores vinculados a las políticas públicas de
Desarrollo Rural.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Fortalecer los sistemas productivos con estrategias de diversificación que
favorezcan la producción de bienes y servicios; y el acceso y disponibilidad de
alimentos en cantidad y calidad.
2. Propiciar actividades de post-producción agropecuaria
vinculadas al aumento del valor agregado en origen con énfasis en la
creación de empleo, y apropiación de la renta a nivel local.
3. Fomentar estrategias de comercialización que prioricen la apropiación de la
renta en el marco del fortalecimiento del asociativismo
y acorten la distancia entre el productor y consumidor.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de la Agricultura Familiar
y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la
perspectiva de género y generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la
tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.
6. Fortalecer las capacidades organizativas y promover la visibilización
del sector como actor político fundamental de la Nueva Ruralidad,
priorizando para su desarrollo socioeconómico la formación y el fortalecimiento
de las cooperativas vinculadas a la actividad agropecuaria y agroindustrial en
el marco de sus valores esenciales.
7. Promover la identificación y formalización de los sujetos destinatarios del
presente Programa a través de los instrumentos que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA disponga a través de sus distintas instancias.
8. Recuperar y/o generar conocimiento para el Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar
basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA prioriza.