Disposición Nº 181-2012
Disposición Nº 297-03 (AFIP). Creación
del Registro de Proveedores Electrónicos de AFIP.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10309-131-2009/5 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación
citada en el VISTO, se propone reglamentar los procedimientos de selección bajo
la modalidad de trámite simplificado en soporte digital, previstos en el
Artículo 22, inciso b), del Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio
de 2003.
Que se ha desarrollado un módulo específico dentro del Sistema Integral de
Gestión y Monitoreo de Administración (SIGMA), denominado e-Compras, que
responde a las funcionalidades requeridas para la realización de contrataciones
electrónicas.
Que la implementación de la herramienta citada tiende a un mayor grado de
eficacia en la gestión administrativa de las contrataciones de bienes e insumos
estandarizados, en cumplimiento de los principios generales establecidos en el
Régimen General de Contrataciones de la AFIP.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Asuntos
Legales Administrativos y de Logística han tomado la intervención que resulta
de sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y
Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase el Registro de Proveedores
Electrónicos de la AFIP,
al cual se incorporarán aquellos interesados en participar en las
contrataciones realizadas por Trámite Simplificado en soporte digital
contempladas en el Artículo 22, inciso b), del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de AFIP, aprobado por
Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
Sólo aquellos proveedores admitidos en el Registro podrán participar en los
procesos de contratación bajo la modalidad en soporte digital.
El Registro permitirá contar con una base de datos actualizada de los
proveedores electrónicos habilitados, y funcionará en el ámbito de la Subdirección General
de Administración Financiera.
El Registro se deberá actualizar en forma periódica, y contará como mínimo con
los siguientes datos: a) personalidad y representación, b) domicilio legal, c)
CUIT, d) dirección de correo electrónico, y e) datos de contacto.
ARTICULO 2º — Delégase
en la
Subdirección General de Administración Financiera, la
facultad para aprobar el Reglamento para las contrataciones realizadas por
trámite simplificado y en soporte digital, de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 22, inciso b), del Régimen General para Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado mediante Disposición Nº 297/03
(AFIP) y la atribución para el dictado de las normas aclaratorias,
interpretativas, y complementarias del mencionado Reglamento y del Registro de
Proveedores Electrónicos, que se crea por la presente.
ARTICULO 3º — Las contrataciones realizadas por
trámite simplificado y en soporte digital previstas en el artículo 22, inciso
b), del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas
de la AFIP
aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), se regirán por las previsiones de la
presente Disposición, por lo normado en el Reglamento para las contrataciones
realizadas por trámite simplificado y en soporte digital que la Subdirección General
de Administración Financiera dicte al efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.