Detalle de la norma DI-211-2012-RNPACP
Disposición Nro. 211 Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Organismo Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Año 2012
Asunto Certificados de importación habilitados por el Depto Certificados de Fabricación e Importación
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2012
Detalle de la norma
LOA

Disposición 211-2012

Modifícase la Disposición 911-11, relacionada con los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación.


Bs. As., 14/5/2012

VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911 del 30 de diciembre de 2011, modificada por su similar Nº 47 del 9 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos administrativos mencionados en el Visto se aprobó un nuevo sistema para la impresión de los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación, en la propia sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que dicha operatoria se implementó en una primera etapa respecto de los importadores habilitados a utilizar el nuevo sistema informático de procesamiento de datos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3° y en el Anexo II de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 47/12.

Que, habida cuenta de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de dichas normas, resulta conveniente disponer la extensión de sus previsiones respecto de otros importadores, cuya nómina obra como Anexo I de la presente.

Que, por otra parte, la experiencia recogida a partir de la implementación del nuevo sistema aconseja introducir algunas modificaciones operativas en la normativa señalada, en beneficio de una aplicación pacífica y ordenada del procedimiento vigente.

Que a ese efecto, se entiende oportuno introducir modificaciones en el artículo 4° de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, con el objeto de precisar la información que ineludiblemente deberá ser puesta a disposición de los señores Encargados de los Registros Seccionales en oportunidad de la presentación de un trámite de inscripción inicial acompañado de un certificado digital de importación.

Que de ese modo se dotará al funcionario interviniente en la inscripción de los datos necesarios que le permitan determinar rápidamente el valor del arancel a abonar por el trámite, sin necesidad de ingresar en el sistema informático, circunstancia que evitará dilaciones en esa etapa del proceso.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°
Determínase el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del procedimiento aprobado por la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, modificada por su similar Nº 47/12, en relación con los importadores cuya nómina obra como Anexo de la presente.

Art. 2°
Sustitúyese en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, el texto de los artículos 4° y 5° por los que a continuación se indican:

ARTICULO 4°.- El Departamento indicado en el artículo 3° procesará el trámite tendiente a la emisión de los certificados de importación en la forma indicada por el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

En oportunidad de la presentación de la DJIM o con posterioridad, el importador deberá liberar la impresión de los certificados. La liberación del certificado por parte de las personas habilitadas a hacer uso del nuevo procedimiento importa la autorización de su impresión por parte de los Registros Seccionales.

El acto de liberación de la impresión del certificado de importación reviste el carácter de conformidad y ratificación de los datos contenidos en aquél, e importará la emisión del certificado por parte del importador.

Los importadores autorizados pondrán en conocimiento de sus concesionarios los números de certificados y características identificatorias de los vehículos a los fines de posibilitar su facturación y la confección de la Solicitud Tipo
01. Al momento de peticionarse la inscripción en el Registro Seccional competente, la factura de compra o la Solicitud Tipo 01 correspondiente deberá contar con la información necesaria tanto para posibilitar la determinación de los aranceles que deban abonarse por el trámite de inscripción inicial como para facilitar la búsqueda informática del certificado en cuestión por parte del Registro Seccional interviniente. La documentación deberá dar cuenta del número del certificado, número de chasis, código de marca, tipo y modelo, modelo año, y régimen de importación. Sin perjuicio de ello, de no resultar posible obtener los datos indicados de la documentación acompañada, el Registro Seccional podrá acceder al Sistema de Carga Automática de Importados (SCAI) a fin de verificar toda la información adicional necesaria

ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de conformidad con el modelo que integra la presente como Anexo I.
Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.


Art. 3°
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, modificada por su similar Nº 47/12, cuando por razones operativas fuese necesario hacer entrega de una fotocopia del certificado de importación a los usuarios para su presentación por ante los organismos locales recaudadores o debiera ser remitido directamente por los Registros Seccionales a esos organismos en cumplimiento con los compromisos asumidos por esta Dirección Nacional en los Convenios de Complementación de Servicios, los Registros Seccionales cumplirán con su obligación haciendo entrega de una fotocopia certificada del certificado de importación impreso archivado en el Legajo B. Idéntico proceder deberá adoptarse cuando se tratare de vehículos radicados en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, afectados por el régimen previsto por la Ley Nº 19.640, que requieran de la intervención adicional de la Aduana en el mismo certificado.

Art. 4°
A excepción de lo dispuesto en el artículo 1º, las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Mariana Aballay.

ANEXO

 

Nómina de empresas importadoras


- Fiat Auto Argentina S.A.

- Ford Argentina S.C.A.

- GM de Argentina S.R.L.

- Iveco Argentina S.A.

- Renault Argentina S.A.

- Scania Argentina S.A.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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