Disposición 211-2012
Modifícase la Disposición 911-11, relacionada con los
certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de
Fabricación e Importación.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911 del 30 de diciembre de 2011, modificada por su
similar Nº 47 del 9 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos administrativos mencionados en el Visto se aprobó un nuevo
sistema para la impresión de los certificados de importación habilitados por el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación, en la propia sede de
los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor.
Que dicha operatoria se implementó en una primera etapa respecto de los
importadores habilitados a utilizar el nuevo sistema informático de
procesamiento de datos, de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 3° y en el Anexo II de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 47/12.
Que, habida cuenta de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de
dichas normas, resulta conveniente disponer la extensión de sus previsiones
respecto de otros importadores, cuya nómina obra como Anexo I de la presente.
Que, por otra parte, la experiencia recogida a partir de la implementación del
nuevo sistema aconseja introducir algunas modificaciones operativas en la
normativa señalada, en beneficio de una aplicación pacífica y ordenada del
procedimiento vigente.
Que a ese efecto, se entiende oportuno introducir modificaciones en el artículo
4° de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, con el objeto de precisar la información
que ineludiblemente deberá ser puesta a disposición de los señores Encargados
de los Registros Seccionales en oportunidad de la presentación de un trámite de
inscripción inicial acompañado de un certificado digital de importación.
Que de ese modo se dotará al funcionario interviniente
en la inscripción de los datos necesarios que le permitan determinar
rápidamente el valor del arancel a abonar por el trámite, sin necesidad de
ingresar en el sistema informático, circunstancia que evitará dilaciones en esa
etapa del proceso.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del
artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase
el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del procedimiento
aprobado por la
Disposición D.N.R.N.P.A.
y C.P. Nº 911/11, modificada por su similar Nº 47/12,
en relación con los importadores cuya nómina obra como Anexo de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, el
texto de los artículos 4° y 5° por los que a continuación se indican:
“ARTICULO 4°.- El Departamento indicado en el artículo 3°
procesará el trámite tendiente a la emisión de los certificados de importación
en la forma indicada por el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
En oportunidad de la presentación de la
DJIM o con posterioridad, el importador deberá liberar la
impresión de los certificados. La liberación del certificado por parte de las
personas habilitadas a hacer uso del nuevo procedimiento importa la
autorización de su impresión por parte de los Registros Seccionales.
El acto de liberación de la impresión del certificado de importación reviste el
carácter de conformidad y ratificación de los datos contenidos en aquél, e
importará la emisión del certificado por parte del importador.
Los importadores autorizados pondrán en conocimiento de sus concesionarios los
números de certificados y características identificatorias
de los vehículos a los fines de posibilitar su facturación y la confección de la Solicitud Tipo ‘01’. Al momento de peticionarse la
inscripción en el Registro Seccional competente, la factura de compra o la Solicitud Tipo ‘01’ correspondiente deberá contar con
la información necesaria tanto para posibilitar la determinación de los
aranceles que deban abonarse por el trámite de inscripción inicial como para
facilitar la búsqueda informática del certificado en cuestión por parte del
Registro Seccional interviniente. La documentación
deberá dar cuenta del número del certificado, número de chasis, código de
marca, tipo y modelo, modelo año, y régimen de importación. Sin perjuicio de
ello, de no resultar posible obtener los datos indicados de la documentación
acompañada, el Registro Seccional podrá acceder al Sistema de Carga Automática
de Importados (SCAI) a fin de verificar toda la información adicional necesaria”
ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de conformidad
con el modelo que integra la presente como Anexo I.
Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista por el
ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.”
Art. 3° — Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 7° de la
Disposición D.N.R.N.P.A.
y C.P. Nº 911/11, modificada por su similar Nº 47/12,
cuando por razones operativas fuese necesario hacer entrega de una fotocopia
del certificado de importación a los usuarios para su presentación por ante los
organismos locales recaudadores o debiera ser remitido directamente por los
Registros Seccionales a esos organismos en cumplimiento con los compromisos
asumidos por esta Dirección Nacional en los Convenios de Complementación de
Servicios, los Registros Seccionales cumplirán con su obligación haciendo
entrega de una fotocopia certificada del certificado de importación impreso
archivado en el Legajo B. Idéntico proceder deberá adoptarse cuando se tratare
de vehículos radicados en la
Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur,
afectados por el régimen previsto por la Ley Nº 19.640, que requieran de la intervención
adicional de la Aduana
en el mismo certificado.
Art. 4° — A excepción de lo dispuesto en el
artículo 1º, las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento
su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mariana Aballay.
ANEXO
Nómina de
empresas importadoras
- Fiat Auto Argentina S.A.
- Ford Argentina S.C.A.
- GM de Argentina S.R.L.
- Iveco Argentina S.A.
- Renault Argentina S.A.
- Scania Argentina S.A.