Resolución
Conjunta 15-2012 y 99-2012
Créase la Comisión Evaluadora
de la
Producción Porcina.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0410158/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la
Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de fecha 15 de noviembre
de 2010 de la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD
y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respectivamente, de fecha 15 de noviembre de 2010, se incorporaron al
Código Alimentario Argentino nuevas categorías para el producto “jamón crudo”, definiéndose al “Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón Crudo Argentino”.
Que, la mencionada Resolución establece que el “Jamón Crudo Argentino” es la salazón elaborada exclusivamente con perniles de cerdos nacidos
y criados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada una de las
exigencias establecidas en el Protocolo técnico específico, y un plazo de
estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio del proceso de
salado) certificado en el marco de la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 280 de fecha 8 de agosto de 2001.
Que, asimismo, se define como “Jamón Crudo Reserva” a la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades
posteriores de cerdos aptos para el consumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de
la cadera, con un estacionamiento mínimo de 12 meses contados desde el inicio
del proceso de salado, y certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01,
estableciéndose que la categoría “Jamón Crudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la
Resolución.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de la implementación de
las políticas de Estado, ha propiciado el consumo interno de la carne de cerdo
lo cual ha llevado a registrar un mayor consumo.
Que la Cámara
Argentina de la
Industria de Chacinados y Afines —CAICHA— y la Unión de la Industria Cárnica
Argentina —UNICA—, han manifestado que la producción porcina nacional, de
no incrementarse, es un inconveniente para la certificación del producto Jamón
Crudo Argentino, razón por la cual solicitan que la categoría “Jamón Crudo Reserva” se mantenga vigente.
Que, atento a que se encuentran involucradas diversas áreas con competencia en
el tema, toda vez que se trata de productos vinculados con el consumo y la
alimentación de la población, corresponde definir los lineamientos que deberán
seguirse a fin de establecer las normativas que oportunamente deban aplicarse,
así como evaluar la conveniencia de prorrogar la vigencia de las categorías
existentes.
Que en función de ello, la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA consideran
conveniente generar un espacio en donde se evalúe en forma periódica la oferta
de cerdos en Argentina, en presencia de los diferentes actores de la cadena,
con el fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo
contempladas en el Código Alimentario Argentino.
Que, en ese sentido, corresponde crear la Comisión Evaluadora
de la
Producción Porcina. La Comisión tendrá entre sus funciones analizar la
evolución de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la
permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código
Alimentario Argentino.
Que la mencionada Comisión funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y estará integrada por representantes de los diversos
organismos gubernamentales involucrados y representantes de la industria
porcina.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase la Comisión Evaluadora
de la Producción
Porcina, la que estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Cámara Argentina
de la Industria
de Chacinados y Afines, la Unión de la Industria Cárnica
Argentina y de la
Asociación Argentina Productores de Porcinos. Podrá invitarse
a participar a otros organismos gubernamentales y representantes de la
industria cárnica que se estime conveniente, de acuerdo con la temática a
tratar en cada caso.
Art. 2° — La Comisión Evaluadora de la Producción Porcina
funcionará en el ámbito de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Art. 3° — Será función de esta Comisión,
sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan, analizar la evolución
de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la permanencia de
las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código Alimentario
Argentino.
Art. 4° — La Comisión estará presidida
por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, quien elaborará el reglamento de funcionamiento de la misma.
Art. 5° — La presente medida no implica
erogación alguna para el Estado Nacional, toda vez que la totalidad del
personal integrante de la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina
actuará ad honórem.
Art. 6° — Los establecimientos destinados a
la elaboración de Jamón Crudo Reserva deberán contar con la debida aprobación y
certificado sanitario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno. — Lorenzo R. Basso.