Resolución 199-2012
Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
Apruébase el Manual Operativo.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de
2002, la Resolución Nº
52 de fecha 10 de febrero de 2012 del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.422, prorrogada por la Ley Nº
26.680, se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,
permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la
población rural.
Que el artículo 2º de la
Reglamentación de la
Ley Nº 25.422, aprobada por el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de
junio de 2002, faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar el Manual Operativo donde se
describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la
citada Ley Nº 25.422.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y
168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con
el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del
régimen de la Ley Nº
25.422.
Que mediante la
Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado
Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al
titular de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio.
Que asimismo, mediante el artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 52/12 se
estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con
detalle las actividades comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual Operativo del
mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el artículo 2º del
Decreto Nº 1031/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del
REGIMEN PARA LA
RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422 que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el Registro de
Profesionales responsables de la formulación de los proyectos de inversión en
cada provincia adherida al REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA.
Art. 3º — Comuníquese la presente medida a
las Unidades Ejecutoras de las provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional
del citado Régimen.
Art. 4º — La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
INDICE
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
2. Coordinador Nacional del Régimen (CN)
3. Comisión Asesora Técnica (CAT)
4. Auditoría
B. Nivel Provincial
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
2. Coordinador Provincial (CP)
II. BENEFICIOS A OTORGAR
A. Tipos de Beneficio
1. Aportes Reintegrables
2. Aportes No Reintegrables
B. Descripción de Beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable
d) Rendición de cuentas documentada
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes categorías de
animales ovinos
g) Características
2. Aportes No Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables
b) Prioridad a productores de agricultura familiar
c) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas
d) Rendición de cuentas documentada
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
C. Procedimiento para la gestión de beneficios
1. Presentación de proyectos
2. Evaluación de proyectos
3. Aprobación de proyectos
4. Seguimiento y control de proyectos
5. Rendición de cuentas documentada
III. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración
B. Plan Operativo Anual (POA)
C. Control Anual del POA
IV. ANEXOS
- Formulario A1
- Formulario A2
- Formulario B
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable
- Formulario Perfil del Proyecto
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante MAGyP, como
Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las facultades y obligaciones
contenidas en la Ley Nº
25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, a los fines de la
aplicación e implementación del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA,
en adelante el Régimen, y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA,
en adelante FRAO, a saber:
a) Aplicar la Ley Nº
25.422, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias, propiciando
la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.
b) Dictar las normas complementarias del Régimen de forma tal que permita
mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población,
tendiendo a mejorar la calidad de vida.
c) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en consideración las
recomendaciones de la
Comisión Asesora Técnica (CAT) y de los foros nacionales de
producción ovina que se convoquen.
d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como Coordinador
Nacional del Régimen quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
e) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos de
inversión presentados y aprobados en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 25.422, según su
objeto y su criterio. Se deja constancia de que los proyectos que encontrándose
aprobados no resultaren ejecutados dentro del plazo establecido para ello,
caducarán, salvo prórroga que fundadamente emitiera.
f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que
hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs de conformidad con el Artículo
18 de la Ley Nº
25.422.
g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del FRAO
para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina
que considere convenientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.422.
h) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos
disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su criterio, para
ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción
y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada
conforme al artículo 20 de la
Ley Nº 25.422. En el caso de los productores ovinos que hayan
sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación
del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional
de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.
Entiéndase por montos disponibles en el FRAO, los montos de fondos que no
hubiesen sido aún aprobados y los que, habiendo sido aprobada su asignación,
hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del
presente Manual.
i) Contratar servicios y/o realizar la compra de los bienes que resultaren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.
j) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.
k) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a tal
efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT.
2. Coordinador Nacional del Régimen
El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de Aplicación
del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº
1031/02, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación,
a saber:
a) Implementar la aplicación de la
Ley Nº 25.422 de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos
nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la
ejecución del Régimen.
c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional con sus
correspondientes presupuestos.
e) Supervisar la labor del administrador fiduciario del FRAO, creado por el
artículo 15 de la Ley Nº
25.422.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.
g) Integrar la CAT
y presidirla en reemplazo de la
Autoridad de Aplicación.
h) Redactar el reglamento interno de la
CAT y sus eventuales modificaciones para someterlo a
aprobación de la Autoridad
de Aplicación.
i) Convocar a las reuniones de la
CAT y del Foro Nacional de la Producción Ovina.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen en todos los
programas dependientes del mismo.
k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración posibilitando la
óptima comunicación entre todos los participantes del Régimen, asegurando que
la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada bajo la
supervisión de la Dirección
de Informática, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP.
I) Llevar registro de los Profesionales Responsables de la formulación de los
proyectos de inversión, en cada provincia adherida al Régimen, en adelante
Profesionales Registrados.
3. Comisión Asesora Técnica (CAT)
La Comisión Asesora
Técnica (CAT), órgano consultivo creado en el ámbito del MAGyP, estará
presidida por la Autoridad
de Aplicación del Régimen e integrada por los siguientes miembros titulares o
suplentes:
i. El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
El Coordinador Nacional;
iii. Un representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MAGyP;
iv. Un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP;
v. Un representante de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP;
vi. Un representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al Régimen
que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de políticas ganaderas;
vil. Un representante de los productores de cada provincia adherida al Régimen.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la CAT tendrá carácter “ad honorem”.
La CAT realizará el seguimiento de la ejecución del Régimen, efectuando las
recomendaciones para el logro de los objetivos buscados.
La CAT se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno que dicte
oportunamente la Autoridad
de Aplicación del Régimen en donde se determinará la forma de convocar a las
reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de
Actas, entre otros.
4. Auditoría
La Unidad de
Auditoría Interna del MAGyP auditará el funcionamiento del Régimen.
B. Nivel Provincial
Las provincias adheridas al Régimen deberán designar un organismo provincial,
el cual será el encargado de la aplicación del Régimen de conformidad con el
Artículo 22 de la Ley Nº
25.422, pudiendo cada provincia constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en
adelante UEP.
1. La Unidad Ejecutora
Provincial (UEP)
La UEP actuará
como organismo local a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas,
regionales y provinciales, en el ámbito territorial de acuerdo con la política
sectorial establecida por la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial, quien
también podrá designar un suplente que lo reemplace en caso de ausencia o
impedimento.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar a las reuniones de la UEP.
b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la votación.
c) Poner a consideración de la UEP
la inclusión de temas en el orden del día, por sí o a solicitud de TRES (3)
miembros de la UEP,
con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de anticipación.
La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:
a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente);
b) Un representante del INTA;
c) Un representante del SENASA;
d) El representante en la provincia de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, en adelante SSAF, de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MAGyP;
e) CUATRO (4) representantes de los productores ovinos. La representación de
los productores en la UEP
deberá reflejar los estratos existentes en el territorio provincial y el perfil
socioeconómico. Se garantizará la participación de los productores de la
agricultura familiar a través de la representación de las asociaciones de
productores ovinos nucleadas en el Foro Nacional de la Agricultura Familiar
(FONAF) y otras que eventualmente los representen.
Cada UEP podrá convocar a las reuniones, en calidad de asesores (sin derecho a
voto), para casos específicos, a otras instituciones provinciales (técnicas o
académicas) vinculadas a la actividad ovina.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UEP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual.
La UEP tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Designar al Coordinador Provincial con acuerdo de la Autoridad de Aplicación
del Régimen.
b) Establecer las estrategias a mediano y largo plazo para el logro de los
objetivos del sector, teniendo en cuenta la situación actual y las necesidades
particulares del territorio provincial o regional dentro del marco general de
la política nacional.
c) Analizar y evaluar técnica y financieramente las solicitudes de beneficios
en primera instancia.
d) Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios, para su
elevación a la Autoridad
de Aplicación que procederá a su análisis y aprobación definitivos.
e) Difundir los beneficios otorgados por el Régimen a través de los medios que la Autoridad de Aplicación
y la UEP
consideren pertinentes.
f) Supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos de inversión
mediante Profesionales Registrados capacitados para tal fin.
g) Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación Nacional
del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril
de 2011 del MAGyP.
h) Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de
Aportes Reintegrables otorgados en su provincia.
i) Ejecutar sus funciones con los aportes que realice la provincia respectiva y
los productores en relación con recursos humanos, equipamiento, mobiliario y
lugar físico. Asimismo, contará con fondos del Régimen, que serán transferidos
a la cuenta bancaria de su titularidad, para atender gastos administrativos que
no superarán el TRES POR CIENTO (3%) del monto correspondiente al total de
proyectos de inversión aprobados a ejecutar durante el período que determinará la Autoridad de Aplicación.
En forma excepcional, a solicitud del Coordinador Nacional mediante Informe
fundado, la Autoridad
de Aplicación podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje con la
finalidad de asegurar el funcionamiento de la UEP y el cumplimiento de los planes de desarrollo
previstos.
j) Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la
formulación de los proyectos de inversión.
k) Procurar que los proyectos de inversión sean elaborados por profesionales
dependientes de las instituciones miembros de la UEP (INTA, SENASA, SSAF) o del Gobierno
Provincial. En su defecto, la UEP
analizará la contratación de profesionales que no dependan de dichas
instituciones, quienes sólo cobrarán sus honorarios por formulación de los
proyectos una vez que éstos sean aprobados en última instancia por la Autoridad de Aplicación.
2. El Coordinador Provincial (CP)
El Coordinador Provincial designado por la UEP será un profesional de las ciencias
agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de
la producción ovina y experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.
Dicho cargo tendrá una duración de UN (1) año, renovable por períodos iguales
con acuerdo de la Autoridad
de Aplicación del Régimen.
El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones del
Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una evaluación
anual de resultados en base a la política sectorial que hubiera establecido la Autoridad de Aplicación
del Régimen.
Serán facultades y obligaciones del Coordinador Provincial:
a) Coordinar el accionar de la UEP
con la
Coordinación Nacional, garantizando que la ejecución del
Régimen en la provincia se articule con los lineamientos estratégicos y
recomendaciones técnicas emanadas de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
b) Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la UEP.
c) Advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de
requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto o cualquier otra
infracción al Régimen.
d) Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.
II. BENEFICIOS A OTORGAR
A. Tipos de Beneficio
1. Aportes Reintegrables
Se otorgarán Aportes Reintegrables con el objeto de financiar proyectos de
producción destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora
genética, transformación de productos y comercialización de los mismos que
fueren solicitados por personas físicas, personas jurídicas, sociedades no
constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que
realicen las actividades objeto del Régimen.
2. Aportes No Reintegrables
Se otorgarán aportes no reintegrables con el objeto de financiar proyectos de
producción (destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y
mejora genética), transformación de productos y comercialización de los mismos
en el marco de programas especiales determinados por la Autoridad de Aplicación
en función de la evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales
y provinciales promoviendo la competitividad y sustentabilidad del sector
ovino.
Dichos aportes podrán ser solicitados por personas físicas, personas jurídicas,
sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones
indivisas que realicen las actividades objeto del Régimen.
B. Descripción de Beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar proyectos de
inversión serán devueltos en todos los casos a valor nominal, en cuotas iguales
sin interés.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la
ley a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la
Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP
que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se
verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de
verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional
del Régimen.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho, sucesiones indivisas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o
apoderado.
- Copia fiel de Resolución o Decreto que otorga personería jurídica, cuando
corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del Beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o
resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del
beneficio y designa al representante ante la UEP.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la
Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP
que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se
verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de
verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional
del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en
copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o
Banco Comercial.
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable
i. Contrato de Mutuo suscrito entre la Autoridad de Aplicación y el beneficiario (la
firma de éste deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz o
Banco comercial) conforme los modelos definidos por la Autoridad de Aplicación.
ii. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de Aplicación
a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con firma certificada por
Escribano Público, Juez de Paz o Banco comercial.
iii. La Autoridad
de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías adicionales conforme al
monto del proyecto de inversión.
d) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la
UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de
ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y plazos
establecidos.
La UEP elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada
conforme Resolución MAGyP Nº 189/11.
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
La UEP constatará
la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de
los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del
Régimen en forma periódica.
Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes categorías de
animales ovinos
En forma periódica y en relación con la estacionalidad regional de los
mercados, la UEP
elaborará un sistema de precios de referencia que será determinado en función
de los siguientes parámetros objetivos:
- Entrevista con productores y referentes locales de la producción ovina.
- Entrevista con intermediarios y comercializadores relacionados con el sector
ovino.
- Precios de operaciones realizadas en remates, ferias y exposiciones.
Dichos precios de referencia deberán publicarse por los medios que la Autoridad de Aplicación
y la UEP
consideren pertinentes.
g) Características
Se podrán solicitar Aportes Reintegrables para financiar los siguientes
proyectos:
- Proyectos de producción destinados a la compra y retención de vientres,
mejora genética, pasturas, alambrados, corrales, galpones, provisión de agua,
maquinarias, reservas forrajeras, y a aquellos fines que considere pertinentes la Autoridad de Aplicación.
Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.
Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.
- Proyectos de transformación y comercialización de productos destinados a
obtener capital de inversión y/o de trabajo y/o tecnológico con la finalidad de
fortalecer la capacidad industrial y comercial.
Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.
Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.
- Proyectos de prefinanciación comercial de los productos que integran la
actividad ovina.
Plazo de devolución: DOCE (12) meses.
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables:
Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas
determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la
evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la
ley a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.
b) Prioridad a productores de agricultura familiar
Los presentes beneficios alcanzarán prioritariamente a los productores
comprendidos en el Artículo 6º de la
Ley Nº 25.422.
Los productores de agricultura familiar son aquellos que intervienen en forma
directa con su trabajo y el de su familia en la producción, dirigida fundamentalmente
al autoconsumo y en menor medida al mercado; no contratan personal permanente;
habitan en forma permanente en el predio donde producen o en el área rural
donde se ubica su explotación conformando una unidad doméstica y productiva
físicamente integradas.
Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de proyectos
de inversión que contribuyan a mejorar la situación productiva o comercial de
estos productores ovinos en los casos donde se verifique que no son
considerados sujetos de Aporte Reintegrable por la banca comercial. A tal
efecto, las UEPs deberán impulsar proyectos de inversión que permitan enfrentar
los fenómenos naturales adversos que afecten gravemente y en forma generalizada
al sector productivo ovino poniendo en peligro la continuación de las
explotaciones.
En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia
y/o desastre agropecuario, la
Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán
acciones conjuntas con la
Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.
c) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la
Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP
que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se
verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de
verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional
del Régimen.
- Si se tratare de productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia
y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de emergencia.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o
apoderado.
- Copia fiel de la
Resolución o Decreto que otorga personería jurídica, cuando
corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o
resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de la Decisión
del Organo Directivo que aprueba la solicitud del beneficio y designa al representante.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la
Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP
que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se
verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de
verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional
del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en
copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o
Banco Comercial.
d) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la
UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de
ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y
plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la
rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución MAGyP
Nº 189/11.
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
La UEP constatará
la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de
los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del
Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
C. Procedimiento para la gestión de beneficios:
1. Presentación de proyectos:
Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación,
aprobación, seguimiento y control de proyectos de inversión, se definirá un
modelo de presentación a nivel nacional dentro del marco lógico estándar y
marco lógico simplificado, que será comunicado a las UEPs mediante circular
emitida por el Coordinador Nacional del Régimen.
2. Evaluación de Proyectos:
El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo con los
objetivos previstos en la Ley Nº
25.422 y dentro del marco lógico establecido, a fines de garantizar
transparencia y asegurar a los solicitantes igualdad de condiciones para
acceder a los beneficios.
La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los indicadores de
avance y resultado de los proyectos de inversión que se presenten aprobándolos
en primera instancia.
3. Aprobación de Proyectos
La Autoridad
de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs en
mérito a la factibilidad del proyecto de inversión.
Esta información deberá hacerse pública por los medios que la Autoridad de Aplicación
junto con las UEPs considere convenientes.
4. Seguimiento y control de proyectos
La UEP constatará
la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de
los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del
Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.
5. Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la
UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de
ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y
plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la
rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución MAGyP
Nº 189/11.
III. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración:
Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento
administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto con las
UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los fines de asegurar
que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada, bajo la
supervisión de la Dirección
de Informática, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP.
B. Plan Operativo Anual (POA):
El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación
de la Ley Nº
25.422 se implementará a través del Programa Operativo Anual (POA) elaborado
por el Coordinador Nacional del Régimen y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional presentará
anualmente para su aprobación a la
Autoridad de Aplicación del Régimen los objetivos y
estrategias propuestos en base a los proyectos de inversión emergentes en el
territorio nacional, regional y provincial.
C. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual el Coordinación Nacional elaborará un
Informe que elevará a la
Autoridad de Aplicación para su aprobación e incluirá el
análisis de la gestión del POA y el cumplimiento de los objetivos y estrategias
propuestas.
FORMULARIO
A1
ALTA DEL
BENEFICIARIO
PERSONAS FISICAS
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. D.N.I. Nº:
3. CUIT:
4. RENSPA:
5. DOMICILIO:
6. LOCALIDAD:
7. CP:
8. PROVINCIA:
9. TELEFONOS DE CONTACTO:
10. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
11. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
12. LOCALIDAD:
13. DEPARTAMENTO:
14. SUPERFICIE TOTAL:
(Marcar con una x lo que se adjunta)
Observaciones:
La información contenida en esta solicitud reviste el carácter de Declaración
Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial configura delito, de
acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la Nación.
FORMULARIO
A2
ALTA DEL
BENEFICIARIO
PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE, SOCIEDADES DE
HECHO Y SUCESIONES INDIVISAS
1. DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
2. CUIT Nº:
3. RENSPA Nº:
4. DOMICILIO:
5. LOCALIDAD:
6. CP:
7. PROVINCIA:
8. TELEFONOS DE CONTACTO:
9. NOMBRE Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGAL:
10. ESTABLECIMIENTO:
11. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
12. LOCALIDAD:
13. DEPARTAMENTO:
14. SUPERFICIE TOTAL:
(Marcar con una x lo que se adjunta y corresponde)
Observaciones:
La información contenida en esta solicitud reviste el carácter de Declaración
Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial configura delito, de
acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la Nación.
FORMULARIO
B
Descripción de la Situación
Inicial (registrada al servicio). Ejercicio: ……………………….
SOLICITUD
DE APORTE REINTEGRABLE
Resumen del proyecto:
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
INVERSIONES SOLICITADAS EN EL PROYECTO
RUBRO
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CANTIDAD
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PRECIO
UNITARIO
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VALOR
TOTAL
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INVER.
TOTAL
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Observaciones:
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
Plan de Pagos en__________ cuotas anuales iguales de $__________c/u, siendo el
primer vencimiento el _____/_____/_____
Visto Bueno. Firma del Coordinador Provincial:
SOLICITUD
DE APORTE NO REINTEGRABLE
Objetivo del proyecto:
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
Observaciones:
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
Visto Bueno. Firma del Coordinador Provincial:
PERFIL
DEL PROYECTO Nº
1.- DATOS BASICOS
2. - DESCRIPCION DEL PROYECTO
FIRMA:
ACLARACION:
CARGO: