Disposición Nº 91-2007
Asunto: Personal DGA S/ comisiones
de servicio en localidades de países limítrofes.
Bs.
As., 9/4/2007
VISTO
el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y la Instrucción General
Nº 4 del 21 de julio de 2005 dictada por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
dicha normativa regula las normas a que deben ajustarse los viajes al exterior
que realizan los agentes del Organismo en cumplimiento de comisiones de
servicio o para participar en eventos internacionales.
Que
en tal materia, la decisión final de autorización está reservada a esta
Administración Federal, la que se concreta mediante acto dispositivo, previo
cumplimiento de los trámites allí impuestos.
Que
sin perjuicio de dicha reglamentación general, cabe considerar como excepción,
aquellas situaciones particulares que, en el ámbito aduanero, devienen de la
estrecha relación con las Aduanas de los países limítrofes, que obligan a la
realización de encuentros y reuniones de trabajo para las cuales no siempre es
posible cumplir todos los pasos de trámite regular con la debida antelación.
Que
resulta de vital importancia facilitar la presencia del Organismo, a través de
funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, en actividades
interinstitucionales a la que resultan invitados o que son nominados en función
de los puestos de trabajo que desarrollan y que se realizan en dichos países
para abordar aspectos relacionados con la actividad del comercio exterior y su
integración regional.
Que,
por su parte, varias Provincias de frontera han generado lazos de integración
social y económica, con localidades y regiones limítrofes de esos países,
propiciando la creación de distintos foros provinciales o regionales.
Que
cuando esas actividades abordan temas que guardan relación con el proceso de
integración en materia aduanera y con el rol que ejercen las Aduanas a nivel
regional, la AFIP
es convocada a participar, considerándose de interés institucional tal
participación.
Que
en general, para cumplir las misiones a que se hace mención, los representantes
del Organismo deben trasladarse hasta localidades ubicadas en el territorio de
países vecinos a una distancia que no supera los 100 Kms.
contados desde el respectivo límite internacional, retornando a territorio
nacional en el mismo día o al inmediato siguiente.
Que
en virtud de las razones que más arriba se describen, resulta aconsejable
implementar un mecanismo administrativo ágil en orden a facilitar esos
desplazamientos.
Que
atento a las características de estas comisiones, puede aplicarse el viático
interno reconocido al personal con un porcentaje incremental, cuando la
comisión obligue a pernoctar en la localidad de que se trate.
Que
en orden a la naturaleza restrictiva de las situaciones en análisis,
corresponde delegar las autorizaciones respectivas en la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior cuando se trate de agentes de su
jurisdicción y en la
Dirección General de Aduanas en los restantes casos, sin
perjuicio de la inmediata comunicación del caso a la Dirección de Secretaría
General a los efectos del debido control.
Que
la presente se dicta a propuesta de la Dirección General
de Aduanas, habiendo tomado intervención la Subdirección General
de Recursos Humanos.
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997, procede obrar en consecuencia.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO
1º — Facúltase a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al personal de su
jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión del servicio, hasta
localidades de países limítrofes a la REPUBLICA ARGENTINA,
ubicadas a una distancia que no supere los 100 Kms.
contados desde el respectivo límite internacional, en orden a la participación
en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o
privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.
Cuando
la comisión deba ser cumplida por agentes de otras jurisdicciones de la Dirección General
de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera, la
facultad de autorización corresponderá al titular de dicha Dirección General o
de la
Subdirección General, según proceda.
ARTICULO
2º — Cuando los gastos que demande el cumplimiento de esas comisiones del
servicio, deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará la normativa vigente
en materia de pasajes y viáticos contemplada en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y toda otra de carácter interno
prevista a esos efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el
segundo de tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO
(30%) respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de que la
comisión obligue a pernoctar en el exterior.
ARTICULO
3º — La Dirección
General de Aduanas deberá informar mensualmente a la Dirección de Secretaría
General las comisiones cumplidas en el mes inmediato anterior en los términos
de la presente Disposición, acompañando todos los antecedentes que justifiquen
el trámite acordado.
ARTICULO
4º — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD,
Administrador Federal.