Detalle de la norma DI-91-2007-AFIP
Disposición Nro. 91 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión del servicio
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2007
Detalle de la norma
LOA

Disposición Nº 91-2007

Asunto: Personal DGA S/ comisiones de servicio en localidades de países limítrofes.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y la Instrucción General Nº 4 del 21 de julio de 2005 dictada por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa regula las normas a que deben ajustarse los viajes al exterior que realizan los agentes del Organismo en cumplimiento de comisiones de servicio o para participar en eventos internacionales.

Que en tal materia, la decisión final de autorización está reservada a esta Administración Federal, la que se concreta mediante acto dispositivo, previo cumplimiento de los trámites allí impuestos.

Que sin perjuicio de dicha reglamentación general, cabe considerar como excepción, aquellas situaciones particulares que, en el ámbito aduanero, devienen de la estrecha relación con las Aduanas de los países limítrofes, que obligan a la realización de encuentros y reuniones de trabajo para las cuales no siempre es posible cumplir todos los pasos de trámite regular con la debida antelación.

Que resulta de vital importancia facilitar la presencia del Organismo, a través de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, en actividades interinstitucionales a la que resultan invitados o que son nominados en función de los puestos de trabajo que desarrollan y que se realizan en dichos países para abordar aspectos relacionados con la actividad del comercio exterior y su integración regional.

Que, por su parte, varias Provincias de frontera han generado lazos de integración social y económica, con localidades y regiones limítrofes de esos países, propiciando la creación de distintos foros provinciales o regionales.

Que cuando esas actividades abordan temas que guardan relación con el proceso de integración en materia aduanera y con el rol que ejercen las Aduanas a nivel regional, la AFIP es convocada a participar, considerándose de interés institucional tal participación.

Que en general, para cumplir las misiones a que se hace mención, los representantes del Organismo deben trasladarse hasta localidades ubicadas en el territorio de países vecinos a una distancia que no supera los 100 Kms. contados desde el respectivo límite internacional, retornando a territorio nacional en el mismo día o al inmediato siguiente.

Que en virtud de las razones que más arriba se describen, resulta aconsejable implementar un mecanismo administrativo ágil en orden a facilitar esos desplazamientos.

Que atento a las características de estas comisiones, puede aplicarse el viático interno reconocido al personal con un porcentaje incremental, cuando la comisión obligue a pernoctar en la localidad de que se trate.

Que en orden a la naturaleza restrictiva de las situaciones en análisis, corresponde delegar las autorizaciones respectivas en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior cuando se trate de agentes de su jurisdicción y en la Dirección General de Aduanas en los restantes casos, sin perjuicio de la inmediata comunicación del caso a la Dirección de Secretaría General a los efectos del debido control.

Que la presente se dicta a propuesta de la Dirección General de Aduanas, habiendo tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede obrar en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Facúltase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión del servicio, hasta localidades de países limítrofes a la REPUBLICA ARGENTINA, ubicadas a una distancia que no supere los 100 Kms. contados desde el respectivo límite internacional, en orden a la participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.

Cuando la comisión deba ser cumplida por agentes de otras jurisdicciones de la Dirección General de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera, la facultad de autorización corresponderá al titular de dicha Dirección General o de la Subdirección General, según proceda.

ARTICULO 2º — Cuando los gastos que demande el cumplimiento de esas comisiones del servicio, deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará la normativa vigente en materia de pasajes y viáticos contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y toda otra de carácter interno prevista a esos efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el segundo de tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

ARTICULO 3º — La Dirección General de Aduanas deberá informar mensualmente a la Dirección de Secretaría General las comisiones cumplidas en el mes inmediato anterior en los términos de la presente Disposición, acompañando todos los antecedentes que justifiquen el trámite acordado.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-280-2016-AFIP Deroga Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes
DI-121-2012-AFIP Complementa Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes