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Resolución
187-2012
Modifícase la Resolución N° 142-12, relacionada con los plazos para el ingreso de
divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
Bs. As., 10/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0167633/2012 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 142 de fecha
24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso
la modificación de los plazos de ingreso de divisas establecidos por la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Que dicho cambio tuvo como base el estudio y el análisis del comportamiento del
comercio exportador, cuyos resultados sugirieron que en un número considerable
de casos los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser
los correspondientes a la dinámica de dichos sectores.
Que por la naturaleza y las características especiales de las operaciones de
exportación, la citada Resolución N° 142/12 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estableció la posibilidad de
modificar los plazos allí previstos, creando al efecto una UNIDAD DE EVALUACION
integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas dependientes de este
Ministerio.
Que en ese orden, la UNIDAD
DE EVALUACION ha determinado la importancia de tomar en
consideración la particular situación por la que atraviesan las firmas
exportadoras de menor escala y la necesidad de resguardar los mecanismos
naturales de su operatoria.
Que, asimismo, esa Unidad ha recomendado abordar la situación de los contratos
preexistentes celebrados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 5° del Decreto N°
1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptúase
de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan
registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES
ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S 2.000.000),
tomando como base de cálculo valores F.O.B.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el
listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los
plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N°
142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Créase un registro de contratos
preexistentes a la
Resolución N°
142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS bajo la órbita de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependencia que determinará los requisitos que deberán
reunir los mencionados instrumentos.
Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los
plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada.
Art. 3° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá
notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción
dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 4° — Esta medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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