Detalle de la norma DR-10-2000-CCM
Directiva Nro. 10 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Tramitación de los pedidos de modificación del AEC
Detalle de la norma
DR-10-2000

 

DR-10-2000

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL AEC

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Directiva Nº 2/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 10/00 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

CONSIDERANDO:

 

         Que para agilizar la tramitación de los pedidos de modificación del AEC se requiere la modificación del procedimiento instrumentado por la Directiva CCM Nº 2/98.

 

         Que el CT1, mediante Rec. 10/00, ha sometido a la aprobación de la CCM la modificación del procedimiento actualmente vigente.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar la modificación de la Directiva CCM Nº 2/98, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del día 23/X/00.

 

 

 

 

 

 

 

XLIII CCM – Brasilia, 23/VIII/00


ANEXO

 

PROYECTO MODIFICATORIO DE LA DIRECTIVA CCM Nº 2/98

 

 

1.-     Las presentaciones de solicitudes de modificación del AEC efectuadas por los Estados Partes en el ámbito del CT Nº 1 deberán realizarse de acuerdo al formulario aprobado por la Directiva CCM Nº 8/96, salvo aquellos casos que por consenso no ameriten la presentación del mismo.

 

2.-     Las observaciones formales a las solicitudes deberán ser comunicadas en la reunión plenaria siguiente a su presentación.

 

3.-     Los casos que requieran de una clasificación arancelaria y texto descriptivo de la mercadería serán analizados por los técnicos en Nomenclatura.

 

4.-     La solicitud de información adicional requerida por los especialistas en Nomenclatura de un Estado Parte o la respuesta a la misma por parte del Estado presentante podrá anticiparse mediante fax o correo electrónico a través de la Presidencia Pro Témpore.

 

5.-     El tema sobre el que se haya requerido información adicional quedará pendiente hasta la segunda reunión de técnicos en Nomenclatura posterior a dicha solicitud. Si dentro de este plazo se presentara la información solicitada, su tratamiento se ajustará estrictamente a las pautas indicadas en el punto 6. Una vez vencido el plazo, salvo que existan a criterio del Plenario razones que justifiquen que el tema continúe en consideración, el mismo será retirado del listado de temas pendientes del Plenario.

 

6.-     No se avanzará en otro tema pendiente por orden de fecha de presentación, de NCM y por ramo industrial hasta tanto no se deje explicitado el estado de situación del tema bajo análisis.

 

7.-     Con la información obrante en el formulario indicado en el punto 1 o en los casos que corresponde el aporte de información adicional, los especialistas en Nomenclatura conformarán la clasificación y el texto correspondiente y elevarán los mismos al Plenario.

 

8.-     En los casos que los especialistas en Nomenclatura de un Estado Parte no pudieran expedirse sobre la aprobación del texto o clasificación de determinada mercadería, los mismos deberán pronunciarse indefectiblemente durante la próxima reunión subsiguiente.

 

9.-     En los casos que no se requiera clasificación arancelaria o texto, así como en aquellos en que los técnicos en Nomenclatura hayan acordado los mismos, los Estados Partes efectuarán las correspondientes consultas internas.

 

10.-    A partir de la reunión plenaria en que los Estados Partes estén en condiciones de efectuar las correspondientes consultas internas, los mismos deberán manifestarse a más tardar en la segunda reunión plenaria subsiguiente.

 

11.-    En el caso que la manifestación sea favorable a lo solicitado, se incluirá el tema en la Recomendación correspondiente; caso contrario, la respuesta deberá estar debidamente fundamentada.

 

12.-    En el caso que no se haya alcanzado el consenso sobre la modificación propuesta por un Estado Parte, éste podrá elevar el tema a consideración de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). En consecuencia, el tema no volverá a ser tratado en el ámbito del CT 1 hasta tanto se reciba la respectiva instrucción de la CCM.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-2-1998-CCM modifica proced. para la tramitación de solicit.