Resolución
Conjunta 64-2012 y 165-2012
Modificación.
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-2120-09-6 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación
Olivícola Catamarqueña solicitó realizar actualizaciones en
el artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que dicha solicitud se basa en el hecho de que el rango de variación de
parámetros establecidos en dicho artículo no contempla las características de
una gran proporción de aceites de oliva genuinos producidos en Argentina.
Que estudios varietales realizados en las principales zonas olivícolas de
nuestro país han demostrado desvíos en el nivel del campesterol con relación al
parámetro actual establecido en el CAA.
Que esos desvíos se deben principalmente a cuestiones geográficas y climáticas.
Que el 19 de julio de 2011, en la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, se llevó a cabo una reunión en la que participaron del
sector público el Secretario de Comercio Interior y representantes de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Naturales y Dirección General de Comercio Exterior;
Subsecretaría Programación Agroalimentaria y Gestión de Calidad; Subsecretaría
de Industria y Comercio Exterior; Ministerio de Producción y Desarrollo de las
provincias de La Rioja,
Mendoza, San Juan y Catamarca respectivamente; y del sector privado
representantes de la
Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios
(COPAL) y de la
Federación Olivícola Argentina.
Que Argentina se encuentra participando activamente en el Consejo Olivícola
Internacional (COI) para que a nivel internacional sean reconocidas las
diferencias regionales.
Que en octubre de 2010 se hizo efectiva la modificación en la normativa de los
Estados Unidos de América “United States Standards for Grades
of Olive Oil and Olive-Pomace Oil” estableciendo el límite de
campesterol en 4.5% con criterios adicionales cuando el campesterol se
encuentre entre 4.0 y 4.5%.
Que la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL), en la Reunión Plenaria
Nº 89, resolvió avanzar sólo en la modificación del contenido de campesterol.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 535 del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 535 - Se entiende por Aceite de oliva, el obtenido de los
frutos de Olea europaea L.
Se denominan Aceites de oliva vírgenes a los obtenidos a partir del fruto del
olivo exclusivamente por procedimientos mecánicos y técnicos adecuados y
purificado solamente por lavado, sedimentación, filtración y/o centrifugación
(excluida la extracción por disolventes).
El aceite de oliva obtenido por presión y sometido a proceso de refinación se
designará como Aceite de oliva refinado.
Con la designación de Aceite de Oliva (sin otra denominación) se entiende a una
mezcla de aceite de oliva virgen con aceite de oliva refinado.
Se comercializarán según las denominaciones y definiciones siguientes:
- Aceite de oliva virgen: es el aceite obtenido del fruto del olivo únicamente
por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos en condiciones,
especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, y que no
haya tenido más tratamientos que el lavado, la decantación, la centrifugación y
el filtrado.
Se lo clasifica en los siguientes tipos:
Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre
máxima expresada en ácido oleico es 0,8 gr. cada 100 gr., y sus características
físicas, químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el
presente artículo.
Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima
expresada en ácido oleico es 2 gr. cada 100 gr., y sus características físicas,
químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente
artículo.
Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya acidez
libre máxima expresada en ácido oleico es 3,3 gr. cada 100 gr., y sus
características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las
establecidas en el presente artículo.
Aceite de oliva lampante: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es superior a 3,3 gr. cada 100 gr. Este tipo de
aceite de oliva virgen no es apto para el consumo humano. Se lo destinará en su
totalidad a la industria del refinado de oliva.
Aceite de oliva refinado: es el aceite de oliva obtenido de aceites de oliva
vírgenes mediante procesos de refinación que no provoquen ninguna modificación
de la estructura glicerídica inicial. La acidez libre máxima expresada en ácido
oleico es 0,3 gr. cada 100 gr., y las características físicas y químicas
corresponden a las establecidas en el presente artículo.
Aceite de oliva: es el aceite de oliva compuesto por aceite de oliva refinado y
por aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya acidez libre
máxima, expresada en ácido oleico, es 1,0 gr. por 100 gr., y las
características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las
establecidas en el presente artículo.
Características físicas y químicas:
Densidad relativa a 25/4°C: 0,9090
a 0,9130.
Indice de refracción a 25°C: 1,4665
a 1,4683.
Indice de yodo (Wijs): para aceites vírgenes, oliva refinado y aceite de oliva:
75-94
Indice de saponificación: 187
a 195.
Materia insaponificable: para oliva vírgenes, oliva refinado y oliva: 15 g/kg
Extinción específica:
Aceite de oliva virgen extra a 232 y 270 nm, máx: 2.50 y 0.22. El delta K menor
o igual que 0,01.
Aceite de oliva virgen (virgen fino) a 232 y 270 nm, máx: 2.60 y 0.20
Aceite de oliva virgen corriente a 270 nm, máx: 0.30. (variación
máxima cerca del 270 nm menor o igual que 0,01)
Aceite de oliva refinado a 270 nm, máx: 1,10 (variación máxima cerca del 270
nm: menor o igual que 0,16).
Aceite de oliva a 270 nm: Máx 0,90 (variación máxima cerca de 270 nm: menor o
igual que 0,15)
Lectura de K 270 después de pasar por alúmina:
Lectura complementaria al K 270 después de pasar por alúmina: aceite de oliva
virgen extra, virgen (fino) y virgen corriente no deberá superar 0,11.
Acidez libre:
Aceite de oliva virgen Extra, Máx: 0,8 g cada 100 g como ácido oleico
Aceite de oliva virgen, Máx: 2 g
cada 100 g
como ácido oleico
Aceite de oliva virgen corriente, Máx: 3,30 g cada 100 g como ác. oleico
Aceite de oliva Refinado, Máx: 0,30
g cada 100
g como ác. oleico
Aceite de oliva, Máx: 1,0 g
cada 100 g
como ác. oleico
Indice de peróxidos:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: Máx. 20
miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.
Aceite de oliva Refinado: Máx 5,0 miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de
aceite.
Aceite de oliva: Máx 15,0 miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.
La composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa
(ésteres metílicos por ciento) debe encuadrarse dentro de los siguientes
límites:
Acido láurico (C 12:0): No perceptible.
Acido mirístico (C14:0): Menor que 0,1.
Acido palmítico (C16:0): 7,5 - 20,0
Acido palmitoleico (C16:1): 0,3 - 4,0
Acido heptadecanoico (C17:0): Menor que 0,5
Acido heptadecenoico (C17:1): Menor que 0,6
Acido esteárico (C18:0): 0,5 a
5,0
Acido oleico (C18:1): 53,0 a
83,0
Acido linoleico (C18:2): 3,5 a
21,0
Acido linolénico (C18:3): Menor que 1,5
Acido araquídico (C20:0): Menor que 0,8
Acido behénico (C22:0): Menor que 0,2.
Acido lignocérico (C24:0): Menor que 0,1.
Aceites refinados en los aceites de oliva:
El contenido de ácidos grasos trans (expresado como % respecto de los ácidos
grasos totales), será el siguiente:
Transoleico (C18:1T):
Aceites de oliva virgen: Menor que 0,05.
Aceite de oliva: Menor que 0,20.
Aceite de oliva refinado: Menor que 0.20
Translinoleico + Translinolénico (C18:2 T + C18:3 T):
Aceite de oliva extra, virgen y virgen corriente: menor que 0,05
Aceite de oliva: Menor que 0,30.
Aceite de oliva refinado: Menor que 0.30
Contenido estigmastadienos:
Aceites de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor que 0,15 mg/kg
Aceite de oliva virgen lampante: menor que 0,50 mg/kg
Parámetros de detección de aceites de otras especies en aceites de oliva:
La composición de esteroles (expresado como % de desmetilesteroles respecto del
total en esteroles), será la siguiente:
Colesterol: Menor o igual que 0,5.
Brassicasterol: Menor o igual que 0,1.
Campesterol: Menor o igual que 4,5 (ver*)
(*) Si el contenido de campesterol se encuentra entre 4,0 y 4,5% el contenido
de Delta-7-estigmastenol debe ser menor o igual a 0,3% y el contenido de
Estigmasterol menor o igual a 1,6%.
Estigmasterol: Menor que campesterol.
Delta-7-stigmastenol: Menor o igual que 0,5.
Beta-sitosterol + Delta-5-avenasterol + Delta-5-23-estigmastadienol +
clerosterol + sitostanol +Delta-5-24- estigmastadienol: Mayor o igual que 93,0
%.
Contenido de esteroles totales:
Aceite de oliva virgen, aceite de oliva refinado y aceite de oliva: mayores que
1000 mg/kg
Aceite de orujo de oliva refinado: mayor que 1800 mg/kg
Aceite de orujo de oliva: mayor que 1600 mg/kg
Contenido en ácidos grasos saturados en posición 2 en los triglicéridos (suma
de los ácidos palmítico y esteárico):
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor o igual que 1,5
g/100 g
Aceite de oliva refinado: menor o igual que 1,8 g/100 g
Aceite de oliva: menor o igual que 1,8 g/100 g
Presencia de orujos de oliva en los aceites de oliva:
Se deben cumplir en forma conjunta los límites expresados en eritrodiol + uvaol
sobre el total de esteroles y el contenido máximo de ceras.
Contenido porcentual máximo de eritrodiol y uvaol sobre total de esteroles:
Aceites de oliva vírgenes comestibles: menor que 4.5
Aceite de oliva refinado: menor que 4.5
Aceite de oliva: menor que 4.5
Contenido de ceras:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor que 250 mg/kg
Aceite de oliva refinado: menor que 350 mg/kg
Contaminantes:
Contenido de agua y materiales volátiles (IRAM 5510)
Aceites de oliva vírgenes: máximo 0,2 g/100 g
Aceite de oliva refinado: máximo 0,1 g/100 g
Aceite de oliva: máximo 0,1 g/100 g
Impurezas insolubles:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: máximo 0,1 gr/100 gr
Aceite de oliva refinado: máximo 0,05 g/100 g
Aceite de oliva: máximo 0,05/100 g
Trazas metálicas:
Para todos los aceites de oliva vírgenes, oliva refinado y oliva:
Hierro: máximo 3,0 mg/kg
Cobre: máximo de 0,1 mg/kg
Plomo: máximo de 0,1 mg/kg
Arsénico: máximo de 0,1 mg/kg
Disolventes halogenados:
Para todos los aceites de oliva vírgenes, refinado de oliva y oliva: máximo 0,2
mg/kg.
Art. 2° — Otórgase a las empresas un plazo
de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial a los
efectos de su adecuación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.