Resolución
147-2012
Créase un Comité de Monitoreo.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0158956/2012 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 526 de fecha 13 de abril
de 2012, se establecieron modificaciones a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) con
sus Derechos de Exportación y referencias.
Que lo dispuesto en el citado decreto se aplica a las empresas cuyos productos
se encuentran alcanzados por dicha medida, sujeto a que mantengan o incrementen
la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de
empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones
tributarias y de la seguridad social y se comprometan a incrementar en un
mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de divisas en concepto de
exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias involucradas en la
medida con respecto al período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos está a cargo del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento
esencial de la política económica nacional para hacer frente a las cambiantes
condiciones de los mercados internacionales.
Que según lo dispuesto por el Decreto N° 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones, compete a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO intervenir en la formulación
y ejecución de la política arancelaria y la elaboración, propuesta y ejecución
de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
Que por el decreto citado en el considerando anterior la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene entre sus objetivos
coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos
para la programación de la política económica, así como la articulación de las
relaciones que desde el MINSTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de
asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la
política económica.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario precisar las pautas que atañen
al cumplimiento de los mencionados compromisos y su monitoreo mensual.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Creáse,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 526 de fecha 13 de abril de 2012, un Comité de Monitoreo
responsable del monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean
alcanzados por dicha normativa.
Art. 2º — A los fines de la integración del
comité creado por el artículo anterior, invítase al
MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
a designar, respectivamente, UN (1) representante por cada jurisdicción, en el
plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la publicación de la presente
resolución, los que actuarán juntamente con el representante que a tal fin
designará la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — Establécese
que la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, en
base a los informes elaborados por el citado Comité de Monitoreo, será la
responsable de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la validación de los requisitos para acceder a los beneficios arancelarios
dispuestos en el Artículo 1° del Decreto N° 526/12.
Art. 4º — A los fines del Artículo 2° del
Decreto N° 526/12, y en relación con el mantenimiento
o incremento de la planta de personal, se entiende que:
a) La meta de empleo corresponde al número máximo de trabajadores afectados a
las tareas de termoprocesado en el año 2011;
b) Durante el primer mes de vigencia de la medida, los beneficiarios deberán
presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada detallando la
evolución mensual de los trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado durante el año 2011, a partir de la
declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS por tal período, debidamente registrados conforme al Libro
Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
c) Durante el período de vigencia de la medida, los beneficiarios deberán
presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada mensual detallando
los trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado,
a partir de la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS por cada período, debidamente registrados conforme al
Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
d) La meta de empleo deberá alcanzarse a partir del sexto mes desde la entrada
en vigencia del Decreto N° 526/12.
Art. 5º — A los fines del Artículo 2° del
Decreto N° 526/12 y en relación con el monitoreo del
incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del ingreso de divisas
provenientes de las exportaciones de las posiciones arancelarias involucradas
en esa medida, dispónese que:
a) En base a los registros de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el Comité realizará un monitoreo mensual de la evolución
de las exportaciones del beneficiario en las posiciones arancelarias
involucradas en la norma en cuestión a los fines de evaluar las perspectivas de
cumplimiento del incremento de al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del valor
exportado durante el período de vigencia de la medida, desde el 17 de abril de
2012 hasta el 16 de abril del 2013, y respecto al período anterior, desde el 17
de abril de 2011 hasta el 16 de abril de 2012;
b) el Comité de Monitoreo podrá suspender el acceso a los beneficios del
Artículo 1° del Decreto N° 526/12, en cualquier
momento del período de vigencia de la normativa, en caso de que la dinámica
exportadora de la empresa no muestre una tendencia consistente con el
cumplimiento del requisito de incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%)
del ingreso de divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones
arancelarias involucradas en el Decreto N° 526/12.
Art. 6º — A los fines del Artículo 2° del
Decreto N° 526/12, y en relación con el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, el Comité de
Monitoreo validará que las empresas beneficiarias cumplan con sus obligaciones
fiscales y previsionales a partir de la información
brindada mensualmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para
lo cual se instruye al mencionado organismo a que aporte tal información a
través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 7° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.