Detalle de la norma RE-147-2012-MEFP
Resolución Nro. 147 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2012
Asunto Monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean alcanzados por dicha normativa
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 147-2012

Créase un Comité de Monitoreo.


Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente S01:0158956/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 526 de fecha 13 de abril de 2012, se establecieron modificaciones a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con sus Derechos de Exportación y referencias.

Que lo dispuesto en el citado decreto se aplica a las empresas cuyos productos se encuentran alcanzados por dicha medida, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al período anterior.

Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos está a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.

Que según lo dispuesto por el Decreto 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones, compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria y la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

Que por el decreto citado en el considerando anterior la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene entre sus objetivos coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica, así como la articulación de las relaciones que desde el MINSTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario precisar las pautas que atañen al cumplimiento de los mencionados compromisos y su monitoreo mensual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º
Creáse, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto 526 de fecha 13 de abril de 2012, un Comité de Monitoreo responsable del monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean alcanzados por dicha normativa.

Art. 2º
A los fines de la integración del comité creado por el artículo anterior, invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a designar, respectivamente, UN (1) representante por cada jurisdicción, en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, los que actuarán juntamente con el representante que a tal fin designará la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º
Establécese que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, en base a los informes elaborados por el citado Comité de Monitoreo, será la responsable de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la validación de los requisitos para acceder a los beneficios arancelarios dispuestos en el Artículo 1° del Decreto 526/12.

Art. 4º
A los fines del Artículo 2° del Decreto 526/12, y en relación con el mantenimiento o incremento de la planta de personal, se entiende que:

a) La meta de empleo corresponde al número máximo de trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado en el año 2011;

b) Durante el primer mes de vigencia de la medida, los beneficiarios deberán presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada detallando la evolución mensual de los trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado durante el año 2011, a partir de la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por tal período, debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

c) Durante el período de vigencia de la medida, los beneficiarios deberán presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada mensual detallando los trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado, a partir de la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por cada período, debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

d) La meta de empleo deberá alcanzarse a partir del sexto mes desde la entrada en vigencia del Decreto 526/12.

Art. 5º
A los fines del Artículo 2° del Decreto 526/12 y en relación con el monitoreo del incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del ingreso de divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones arancelarias involucradas en esa medida, dispónese que:

a) En base a los registros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Comité realizará un monitoreo mensual de la evolución de las exportaciones del beneficiario en las posiciones arancelarias involucradas en la norma en cuestión a los fines de evaluar las perspectivas de cumplimiento del incremento de al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del valor exportado durante el período de vigencia de la medida, desde el 17 de abril de 2012 hasta el 16 de abril del 2013, y respecto al período anterior, desde el 17 de abril de 2011 hasta el 16 de abril de 2012;

b) el Comité de Monitoreo podrá suspender el acceso a los beneficios del Artículo 1° del Decreto 526/12, en cualquier momento del período de vigencia de la normativa, en caso de que la dinámica exportadora de la empresa no muestre una tendencia consistente con el cumplimiento del requisito de incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del ingreso de divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones arancelarias involucradas en el Decreto 526/12.

Art. 6º
A los fines del Artículo 2° del Decreto 526/12, y en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, el Comité de Monitoreo validará que las empresas beneficiarias cumplan con sus obligaciones fiscales y previsionales a partir de la información brindada mensualmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para lo cual se instruye al mencionado organismo a que aporte tal información a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

A
rt. 7°
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-526-2012-PEN Monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean alcanzados por dicha normativa