LOA
Disposición
121-2012
Comisiones de servicio en localidades de
países limítrofes. Disposición Nº 91-07 (AFIP).
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Disposición Nº
91 (AFIP) del 9 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto se facultó a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al personal de su
jurisdicción a trasladarse a localidades fronterizas de países limítrofes para
participar en actividades de interés aduanero.
Que con las variantes correspondientes, tal medida incluye a los
desplazamientos del personal de otras jurisdicciones de la Dirección General
de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera.
Que de ese modo se instituyó un procedimiento de excepción que permitiera
agilizar los trámites para la participación de funcionarios de la Dirección General
de Aduanas en encuentros o reuniones de trabajo que a menudo se organizan sin
la antelación mínima que el procedimiento regular establece y requiere.
Que con el dictado de la
Disposición Nº 19 (AFIP) del 25 de enero de 2010 el
Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales de la Dirección de Asuntos
Internacionales, dependiente de la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional, ha asumido tareas del disuelto
Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera hasta
entonces existente en el ámbito de la Subdirección General
de Control Aduanero.
Que el desempeño de estas funciones implica que funcionarios del citado
Departamento deban participar también de actividades de características
similares a las contempladas por la reseñada Disposición Nº 91/07 (AFIP), y
cuyas autorización y tramitación deben encararse con igual celeridad.
Que tratándose de un área central del Organismo, no cabe hacer discriminación
respecto de su competencia específica, en tanto que su personal puede regirse
por cualquiera de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables en esta
Administración Federal.
Que el alto interés institucional que supone mantener y fortalecer los vínculos
generados con las Aduanas de los países limítrofes justifica adoptar las
medidas que coadyuven a ese objetivo.
Qua la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en cuanto resulta de
su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer que en el caso de la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional, la facultad delegada por el segundo
párrafo del artículo 1º de la
Disposición Nº 91/07 (AFIP) es extensiva al personal del
Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10).
Art. 2º — En las situaciones a que se
refiere el artículo precedente, el cálculo de pasajes, viáticos y cualquier
otra asignación que pudiera corresponder por este motivo se efectuará de
acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al funcionario que
cumpla la comisión, con más el incremento previsto en el artículo 2º de la Disposición Nº 91/07
(AFIP).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la ASOCIACION DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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