Detalle de la norma DI-121-2012-AFIP
Disposición Nro. 121 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2012
Detalle de la norma
LOA

Disposición 121-2012

Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes. Disposición Nº 91-07 (AFIP).


Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Disposición Nº 91 (AFIP) del 9 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto citado en el Visto se facultó a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al personal de su jurisdicción a trasladarse a localidades fronterizas de países limítrofes para participar en actividades de interés aduanero.

Que con las variantes correspondientes, tal medida incluye a los desplazamientos del personal de otras jurisdicciones de la Dirección General de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera.

Que de ese modo se instituyó un procedimiento de excepción que permitiera agilizar los trámites para la participación de funcionarios de la Dirección General de Aduanas en encuentros o reuniones de trabajo que a menudo se organizan sin la antelación mínima que el procedimiento regular establece y requiere.

Que con el dictado de la Disposición Nº 19 (AFIP) del 25 de enero de 2010 el Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, ha asumido tareas del disuelto Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera hasta entonces existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que el desempeño de estas funciones implica que funcionarios del citado Departamento deban participar también de actividades de características similares a las contempladas por la reseñada Disposición Nº 91/07 (AFIP), y cuyas autorización y tramitación deben encararse con igual celeridad.

Que tratándose de un área central del Organismo, no cabe hacer discriminación respecto de su competencia específica, en tanto que su personal puede regirse por cualquiera de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables en esta Administración Federal.

Que el alto interés institucional que supone mantener y fortalecer los vínculos generados con las Aduanas de los países limítrofes justifica adoptar las medidas que coadyuven a ese objetivo.

Qua la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º
Establecer que en el caso de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la facultad delegada por el segundo párrafo del artículo 1º de la Disposición Nº 91/07 (AFIP) es extensiva al personal del Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

Art. 2º
En las situaciones a que se refiere el artículo precedente, el cálculo de pasajes, viáticos y cualquier otra asignación que pudiera corresponder por este motivo se efectuará de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al funcionario que cumpla la comisión, con más el incremento previsto en el artículo 2º de la Disposición Nº 91/07 (AFIP).

Art. 3º
Regístrese, comuníquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-280-2016-AFIP Deroga Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-91-2007-AFIP Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes