Decreto
678-2012
Créase la Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. Danse
por aprobadas designaciones.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N° S04:0020545/2012 del registro
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura y los lineamientos principales del CODIGO PENAL DE LA NACION vigente, fueron
establecidos en el año 1921 mediante la sanción de la Ley N° 11.179.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION dio fuerza de ley al texto conocido como “Proyecto 1917” que impulsara el diputado Rodolfo
MORENO, el que en lo sustancial tomó como base la labor desarrollada hacia el
año 1906 por la Comisión
integrada por Rodolfo RIVAROLA, Norberto PIÑERO, Cornelio MOYANO GACITÚA, Diego
SAAVEDRA, Francisco BEAZLEY y José María RAMOS MEJIA.
Que la adopción de ese CODIGO PENAL DE LA NACION, más de NOVENTA (90) años atrás, significó
la abolición de la pena de muerte y la introducción de la condenación y la
libertad condicionales, con el mérito adicional de haber sido el primer cuerpo
normativo que unificó la totalidad de la legislación penal, hasta entonces
dispersa e inarticulada.
Que asimismo, el texto en su momento sancionado dejó de lado las fuertes
influencias positivistas del pensamiento de la época, permitiendo el desarrollo
a nivel nacional de la dogmática jurídico penal, cuya tradición es
universalmente reconocida.
Que, sin embargo, ese CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido objeto de múltiples reformas, lo
que importó la introducción de numerosas modificaciones en el articulado tanto
de su Parte General como de su Parte Especial.
Que más allá de toda valoración acerca del grado de acierto de las enmiendas
realizadas; la coherencia originaria de las disposiciones del Código se ha
visto afectada, a la vez que se ha alterado el equilibrio y la proporcionalidad
que deben guardar entre sí las escalas penales de los distintos delitos.
Que, por otra parte, la excesiva actividad reformadora en materia penal también
ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas represivas especiales
no integradas al CODIGO PENAL DE LA
NACION, circunstancia que implica un alejamiento del mandato
expreso de codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL,
a la vez que obstruye la sistematicidad del régimen
punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia del principio
general del derecho que dispone que la ley se presume conocida.
Que la circunstancia señalada se ha visto acentuada a partir de la reforma
constitucional de 1994, a
la luz de los modernos postulados incorporados al derecho nacional tanto en el
texto de la Carta Magna
como por conducto de los instrumentos internacionales de derechos humanos de
máxima jerarquía, cuya interpretación en la jurisprudencia nacional e
internacional ha ido conformando un conjunto de cuestiones que demandan un
tratamiento integrador.
Que asimismo, los más recientes avances en el proceso de integración regional,
hacen deseable que las distintas codificaciones penales observen un grado de
armonización creciente en sus aspectos fundamentales, con el propósito de
favorecer la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias
coordinadas.
Que los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas,
han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y
prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y
totalizadora de la legislación penal.
Que en atención a todo ello, en el año 2004 se conformó en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una Comisión para la elaboración de
un proyecto de ley de reforma y actualización integral del CODIGO PENAL DE LA NACION, integrada por
prestigiosos académicos que desarrollaron una labor ininterrumpida de DOS (2)
años en los cuales efectuaron intercambios con expertos, universidades,
asociaciones civiles y demás organismos, culminando con su cometido en el año
2006.
Que ese Ministerio sometió a consulta pública por espacio de TRES (3) meses el
anteproyecto elaborado por la
Comisión, tras lo cual se efectuaron modificaciones finales
al texto y se recabó una extensa nómina de las personalidades y organizaciones
adherentes, pese a lo cual el propósito reformador no pudo concretarse.
Que a la fecha subsiste la necesidad de emprender la labor de reforma penal
integral, siendo un compromiso político asumido por el Gobierno Nacional en
procura de consolidar la institucionalización, la seguridad jurídica y la plena
vigencia de los derechos y las garantías individuales, para la presente y las
futuras generaciones de argentinos.
Que por ello se estima conveniente la creación de una Comisión que lleve a cabo
el objetivo de reforma, actualización e integración de la legislación penal en
un único cuerpo normativo.
Que esta Comisión será presidida por el Ministro de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION,
doctor Eugenio Raúl ZAFFARONI, cuyos destacados méritos en su función de
magistrado, jurista y docente en el ámbito del derecho penal, son motivo del
más amplio reconocimiento nacional, regional e internacional.
Que la Comisión
estará integrada además por los Diputados Nacionales doctores Ricardo GIL
LAVEDRA y Federico PINEDO, la doctora María Elena BARBAGELATA y el doctor León
Carlos ARSLANIAN, y contará con la asistencia y colaboración de la DIRECCION GENERAL
DE ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la “COMISION PARA LA
ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION E
INTEGRACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION”.
Art. 2° — La Comisión creada por el
artículo 1° del presente tendrá a su cargo el estudio de la reforma,
actualización e integración del CODIGO PENAL DE LA NACION que considere
necesaria, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la
normativa penal.
Art. 3° — La Comisión deberá elevar al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, un proyecto de ley de reforma, actualización e integración del CODIGO
PENAL DE LA NACION
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la fecha de su
constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
Art. 4° — La mencionada Comisión se
integrará con el señor Ministro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctor Eugenio Raúl
ZAFFARONI (L.E. N°
4.299.533), quien actuará como Presidente, los señores Diputados de la Nación, doctores Ricardo
Rodolfo GIL LAVEDRA (D.N.I. N°
7.851.276) y Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474), la doctora María Elena BARBAGELATA (D.N.I. N° 11.122.223) y el doctor
León Carlos ARSLANIAN (D.N.I. N°
4.384.316). Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.
Art. 5° — La Comisión dictará su
propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
Art. 6° — Para el cumplimiento de su
cometido, la Comisión
contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCION GENERAL
DE ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7° — Facúltase
al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para designar al Secretario de
la Comisión
creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de
implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.