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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 10 |
02/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-10-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA N° 8/99 Y 9/99 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la
Directiva Nº 3/99 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
la CCM,
mediante
la Directiva N° 3/99,
aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N° 8/99 y 9/99 y, con posterioridad a su aprobación, el CT Nº 1 detectó un error
en el artículo 1° de la misma. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Nº 8/99 y 9/99, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Directiva. |
Art. 2º - La presente Directiva deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99. |
Art. 3º - Derogar
la Directiva N° 3/99 “Dictámenes de Clasificación Arancelaria”. |
XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 08/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL PERCUSOR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de
Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
“FÁBULAS OCÉANO” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan
fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y de casetes de adujo,
conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los
libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial
es otorgado por los libros y
la Directiva Nº 13/97 de
la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su
informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4 ,que
la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen |
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictámen de
Clasificación Nº 21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1 , Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por
la Directiva Nº 13/97
de
la Comisión
de Comercio del Mercosur |
III.
Que las mercaderías a clasificar de tratan de: |
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1)
Dos libros titulados “Fábulas Océano”, en los cuales se desarrollan fábulas
clásicas infantiles en forma de cuentos |
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2)
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4mm , acondicionadas en
casetes , grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los
libros |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se
hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la
clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 |
Que
por aplicación de
la
Regla General para la interpretación del S.A 1 (texto, de la partida 49.01) y
la Regla General para
la interpretación del S.A 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto
de la subpartida 4901.99) , la mercadería definida
en el Considerando III -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por
aplicación de
la Regla
General para
la Interpretación del S.A 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24),
la Regla General para
la interpretación del S.A (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas
magnéticas” y texto de la subpartida 8524.51) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2 ) clasifica
en el ítem 8524.51.10 , ambos ítem de
la N.CM , aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95 |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1º - Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria
Nº 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes |
ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de
la NCM a la mercadería definida
en el considerando III-1 |
ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 8524.51.10 de
la NCM a la mercadería definida
en el considerando III-2) |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictámen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE
TECNICO Nº 1 de
la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería
clasificada como: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual” -educativa de Matematicas” compuesta por dos libros de 160 páginas
aproximadamente cada uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos
casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el
carácter esencial está dado por los libros, y
la Directiva Nº 13/97
de
la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su
informe obrante en el documento 42.750 , Anexo G/4 , que
la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún
cuando éstos presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen |
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producido
por el Comité Nº 1 , Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
aprobado por
la
Directiva Nº 13/97 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur |
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
|
1)
Dos libros encuadernados titulados “Enciclopedia audiovisual - educativa de
Matemáticas” de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se
desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojas
que se refiere a generalidades de las matemáticas |
|
2)
Dos cintas magnéticas de anchura superior a
6.5 mm acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio y
video ) que brinda la guía práctica |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se
hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación
recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del SA. 1 (texto de la partida 49.01) y
la Regla General para
la Interpretación
del SA 6 (texto de la subpartida 4901.99) , la
mercadería definida en el Considerando III-1 ) clasifica en el ítem
4901.99.00 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Las demás cintas magnéticas” y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el
ítem 8524.53.00, ambos ítem de
la
NCM aprobada por
la Resolución Nº 36/95 |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1º - Modificar el Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 26/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes |
ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de
la NCM a la mercadería definida
en el considerando III-1) |
ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 8524.53.00 de
la NCM a la mercadería definida
en el considerando III-2) |
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