Detalle de la norma DR-10-1999-CCM
Directiva Nro. 10 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1999
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 8/99 y 9/99
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 10 02/06/1999  Fecha:  
 
Dependencia: DR-10-1999-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 8/99 Y 9/99
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 3/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que la CCM, mediante la Directiva N° 3/99, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria 8/99 y 9/99 y, con posterioridad a su aprobación, el CT Nº 1 detectó un error en el artículo 1° de la misma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  8/99 y 9/99, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2º - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99. 

Art. 3º - Derogar la Directiva N° 3/99 “Dictámenes de Clasificación Arancelaria”.

XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL PERCUSOR 

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “FÁBULAS OCÉANO” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y de casetes de adujo, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISIÓN DE  COMERCIO DEL MERCOSUR 

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4 ,que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictámen de Clasificación Nº 21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1 , Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur 

III. Que las mercaderías a clasificar de tratan de: 

 

1) Dos libros titulados “Fábulas Océano”, en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos

 

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4mm , acondicionadas en casetes , grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando  I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97

Que por aplicación de la Regla General para la interpretación del S.A 1 (texto, de la partida 49.01) y la Regla General para la interpretación del S.A 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto de la subpartida 4901.99) , la mercadería definida en el Considerando III -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la interpretación del S.A (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas” y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2 ) clasifica en el ítem 8524.51.10 , ambos ítem de la N.CM , aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1º  - Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes  

ARTICULO 2º -  Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la NCM a la mercadería definida en el considerando III-1

ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la NCM a la mercadería definida en el considerando III-2)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictámen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual” -educativa de Matematicas” compuesta por dos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750 , Anexo G/4 , que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen 

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producido por el Comité Nº 1 , Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur 

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 

 

1) Dos libros encuadernados titulados “Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas” de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas

 

2) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6.5 mm acondicionadas en casetes grabadas  con la misma información (audio y video ) que brinda la guía práctica

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 4901.99) , la mercadería definida en el Considerando III-1 ) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas” y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la NCM aprobada por la Resolución Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTICULO 1º - Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes

ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la NCM a la mercadería definida en el considerando III-1)

ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la NCM a la mercadería definida en el considerando III-2)

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-3-1999-CCM Deroga
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes 08 Y 09/99 Clasificación Arancelaria