Detalle de la norma DR-10-1998-CCM
Directiva Nro. 10 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 10 02/06/1998  Fecha:  
 
Dependencia: DR-10-1998-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercosur Común y la Recomendación Nº 9/98 del Comité Técnico Nº 1 ¨Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

CONSIDERANDO:

La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94

Que el Comité Técnico Nº 1,mediante la Rec. Nº 9/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación

LA COMISION DE COMERCIO DEL  MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 2/98 a 18/98 que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva

Art. 2º - La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 26/10/98

XXXI CCM - Brasilia, 27/VIII/98

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 y 50/97 de este Comité Técnico aprobados por las Directivas Nº 1/97 y 18/97, respectivamente

CONSIDERANDO

I. Que habiéndose afectuado un nuevo análisis de los referidos dictámenes, surge la necesidad de proceder a la rectificación formal de los mismos

II. Que en el caso del Dictámen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 corresponde sustituir el ítem de la N.C.M considerando oportunamente

III. Que en el Dictamen de Clasificación  Arancelaria Nº 50/97 debe modificarse el sustento legal dado para la  determinación de la pertinente partida

 

RESULTANDO

Que la mercadería definida en el Considerando II del Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96  debe clasificarse en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

Que la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 debe tener por sustento legal, a nivel de la partida, la aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A 3b) por ser los macarrones precocidos los que otorgan el carácter esencial del surtido

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º - Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 clasificado en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M            a la mercadería definida en el Considerando II del referido dictámen

ARTÍCULO 2º - Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 y establecer que el sustento legal de la clasificación producida, a nivel de partida, es la Regla General para la Interpretación del SA 3b)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 3/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y al pertenecer COSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DE RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías denominadas:

a) Leche en polvo marca “Duleit”, acondicionada en sacos de 25 Kg, descremada, con tenor, en peso, de materia grasa de 1% y de arsénico , plomo o cobre igual o superior a 5 ppm, considerados aisladamente

b) Leche en polvo marca “Duleit”, acondicionada en sacos de 25 Kg,descremada, con tenor ,en peso, de materia grasa de 1% y de arsénico , plomo o cobre igual  o superior a 5 ppm ,considerados aisladamente

d) Manteca sin sal, tipo extra , marca “Primorosa” , presentada en bloques vde 20 Kg acondicionados en cajas de cartón 

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

a) Leche concentrada, en polvo , con un contenido de materias grasas del 1% en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm

b) Leche concentrada , en polvo, con un contenido de materias grasas del 1% en peso y un contenido de arsénico , plomo o cobre, considerados aisladamente superior o igual a 5 ppm

c) Leche concentrada, en polvo, entera, con un contenido de materias grasas del 26% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

d) Manteca

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el ítem 0402.10.10; que por aplicación de la Regla  General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b ) clasifica en el ítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso y texto de la subpartida 0402.21) y la Regla General Complementaria , la mercadería ,la mercadería en estudio definida en el Considerando II-c ) clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (Nota Legal 2 a) del Capítulo 4 y texto de la partida 04.05) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 0405.10 ) , la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d ) clasifica en el ítem 0405.10.00, todos de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 0402.10.10 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-a)

ARTICULO 2º  - Clasificar en el ítem 0402.10.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-b

ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 0402.21.10 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-c)

ARTICULO 4º - Clasificar en el ítem 0405.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-d)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y al Parecer COSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DE RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASI L, relativo a la mercadería denominada Leche en polvo parcialmente, con 4,5% , en peso, de materia grasa, adicionada de glucosa , presentada en sacos de 20Kg

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de : Leche concentrada , en polvo, parcialmente decremada , con un contenido de materias grasas del 4.5% en peso, con adición de glucosa

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General para la Interpretación del SA 6(texto de la subpartida a un guión sin codificar “En polvo , gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso% y texto de la subpartida 0402.29) y la Regla General Complementaria , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 118/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto para uso escolar o de escritorio, compuesto por dos lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada , un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones , caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta por menor

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Surtido constituido por dos lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada , un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones, acondicionados en un único envase para la venta al por menor

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 3b) (los lápices son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial ) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 9609.10) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M aprobado por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 6/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y al Parecer COSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DE RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería denominada:

Conjunto de artículos de uso escolar o de escritorio , no caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta al por menor , constituido por una goma de borrar  un bloque de papel de anotaciones , una tijera escolar , un sacapuntas , un bolígrafo, un lápiz común y un lápiz de color

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Conjunto acondicionado en un único envase para la venta al por menor constituido por:

a) Una goma de borrar

b) Un bloque de papel para anotaciones

c) Una tijera de papel para anotaciones

d) Un sacapuntas

e) Un bolígrafo

f) Dos lápices

 

RESULTANDO

Que se ha considerado que las mercaderías en estudio no satisfacen una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, por lo cual se torna inaplicable la Regla General para la Interpretación del SA 3b)

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 40.16) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 4016.92) la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a ) clasifica en el ítem 4016.92.00 que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 4820.20) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 ( texto de la subpartida 4820.10)la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el ítem 4820.10.00 , que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (Notas Legales 3 de la sección XV y 1 a) del capítulo 82 y texto de la partida 82.13) la  mercadería en estudio definida en Considerando II-c) clasifica en el ítem 8213.00.00 que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para la Interpretación del  SA  6 (texto de la partida 8214.10) la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasifica en el ítem 8214.10.00 que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 96.09) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 9609.10) la mercadería en estudio definida en el Considerando II-f) clasifica en el ítem 9609.10.00 todos de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4016.92.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II-a)

ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-b)

ARTICULO 3º - Clasificar en el ítem 8213.00.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-c)

ARTICULO 4º - Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-d)

ARTICULO 5º - Clasificar en el ítem 9608.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-e)

ARTICULO 6º - Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-f)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 7/98  DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería denominada:Centro de mecanizado , de comando numérico, capaz de afectuar automáticamente operaciones de mandrilado, taladrado roscado y fresado, con cambio de husillo de alta frecuencia , cambio automático de herramientas , cargador de herramientas y rotación mínima del husillo de 10.000 rpm, denominado comercialmente “Centro de Mecanizado Mazatech H-400N”

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Máquina herramienta para trabajar metal, de control numérico, capaz de efectuar operaciones de fresado, mandrilado , roscado y taladrado, mediante cambio automático de útiles de acuerdo a un programa de mecanizado (centro de mecanizado)

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA1 (Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida 84.57) y la Regla General para la Interpretación S.A 6 (texto de la subpartida 8457.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificarm en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M  la mercadería definida en el Considerando II 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 8/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Clasificadora Nº 2049/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada:

Disco con grabación digital apto para ser leído por un sistema de lectura por rayos láser (CD ROM) conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate , acompañado de manual y guía de instalación, todo en una misma envuelta acondicionado para la venta al por menor

CONSIDERANDO

I.Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Disco con grabación digital para sistema de lectura por rayos láser (CD ROM) conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de instalación, acondicionados en un único envase para la venta al por menor

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 3b) (el disco es el artículo que le confiere al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Discos para sistemas de lectura por rayos láser y texto de la subpartida 8524.31) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36 /95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1º - Clasificación en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 9/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Colgantes infantiles con porta  retratos Pocahontas y John Smith

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colgante dispuesto para ser llevado alrededor del cuello, de plástico, con imágenes impresas relativas a personajes infantiles, con características manifiestas de juguete

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 95.03) , la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN  y el Parecer COSIT/DINOM Nº 432/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto acondicionado para el transporte en cajas de cartón constituído por:

a) revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa, de la serie titulada “Criativa”, conteniendo hojas separadas

b) tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) de la revista “Criativa”

 

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideranción de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas (revista de interés general) y b) tapas de papel o cartón para la encuadernación de algunas hojas separadas que integran tales publicaciones

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 49.02) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 ( texto de la subpartida 4902.90), la mercadería definida en le Considerando II  a) clasifica en el ítem 4902.90.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 4820.30), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-a)

ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-b

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería denominada:

a) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormona estimulante de las tiroides (TSH-Q) en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor

b) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la triyodotironina  (T3-Q) ,en el suero de sangre humana , en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos de diagnóstico para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de la tiroides (TSH-Q) triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q) mediante ensayos inmunoenzimáticos (ELISA) , acondicionado cada surtido en un único envase para la venta al por menor

 

RESULTANDO

Que la aplicación dela Regla General para la Interpretación del SA 3b) (las inmunologías séricas son los componentes que confieren al surtido el carácter esencial) , la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria , las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO Nº 1 - Clasificar en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M las mercaderías definidas en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 12/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 107/96 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativa a la mercadería denominada: “Curso práctico de Matemáticas Financieras” , Compuesto de un libro guía , un video casette, una calculadora financiera con manual de funciones y un diskette de 3 ½ “

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Obra titulada “Curso Práctico Matemáticas Financieras” compuesta por un libro de 220 páginas aproximadamente , una calculadora financiera con su manual de uso , un  disquete grabado con un programa de emulación de la calculadora financiera con su manual de instalación y un casete de video complementario al libro, acondicionados en un único envase para la venta al por menor

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 3b) (el libro es el artículo que le confiere al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar

“Los demás “ y texto de la subpartida 4901.99) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98 punto 1, del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativo a la mercadería denominada: Cintas de 9 cm, de ancho , impregnadas en resinas no perceptibles a simple vista, constituidas por orillos falsos , con componente mayoritario de: a) algodón , b) aramida

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de : a) cintas de tejido de trama y urdimbre de anchura inferior a 30cm, obtenidas por corte de una pieza mayor , provistas de falsos orillos , sin hilos de trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos de elástometro o de caucho , de fibras sintéticas

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida 5806.31) la mercadería definida en el Considerando II a) clasifica en el ítem 5806.31.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación sal SA 1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas” y texto de la subpartida 5806.32) la mercadería definida en el Considerando II b) clasifica en el ítem 5806.32.00; ambos ítem de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 5806.31.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II a)

ARTICULO 2º - Clasificar en el ítem 5806.32.00 de la N.C.M  la mercadería definida en el Considerando II b)

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 2 6/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98 punto 2, del departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativo a la mercadería denominada: Papel impreso propio para cajetilla de cigarrillo , cortado a medida: 10 X 15.5 cm

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del

Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel impreso destinado a la confección de envase para cigarrillos, cortado a medida 10 X 15.5 cm

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar : Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos” : y texto de la subpartida 4823.51) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.51.00 de la NCM aprobada por la Resolución Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4823.51.00  de la NCM la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada :Desulfante a base de magnesio , conteniendo calcio y silicio, enfundado en una vaina de acero tubular, enrollada

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:Mezcla de partículas metálicas de diversas granulometrías , en la que predomina en peso el magnesio, presentada en una vaina de acero tubular

 

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla para la Interpretación del SA 1 (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida  81.04 ) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 8104.90) la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8104.90.00  de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 8104.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 16 /98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificadora Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS  DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre , 100% algodón , crudo , recubierto en una de sus caras, con materia plástica (copolímero etileno-acetato de vinilo) perceptible a simple vista susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón , crudo, recubierto en una de sus caras con materia plástica (copolímero etileno-acetato de vinilo) perceptible a simple vista, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (Notas Legales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 5903.90) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70% de hexano comercial

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70%  de hexano comercial

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 34.03) y la Regla General para la Interpretación sal SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:” y texto de la subpartida 3403.19) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3403.19.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 3403.19.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL  MERCOSUR

VISTO La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictámen Técnico Nº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY relativo a la mercadería denominada: Libros de 6 Volúmenes (idea Madera)

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso presentado en 6 (seis) volúmenes titulado “Ideamadera Ideawood” que presenta a través de ilustraciones y textos, en idiomas español e ingles, diseños de diversas obras y construcciones realizadas en madera

 

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida 49.01 ) y la Regla General para la Interpretación SA 6 (texto de la subpartida 4901.99) ,  la mercadería es estudio definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 4901.99) la mercadería en estudio definida en el Considerando II ,clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 02 al 18/98 Clasificación Arancelaria