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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 10 |
02/06/1998
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Fecha: |
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Dependencia: |
DR-10-1998-CCM
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
26/94 del Consejo del Mercosur Común y la Recomendación Nº
9/98 del Comité Técnico Nº 1 ¨Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados
del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC
Nº 26/94 |
Que
el Comité Técnico Nº 1,mediante la
Rec. Nº 9/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de
Comercio un grupo de dictámenes de clasificación |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 2/98 a 18/98 que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva |
Art.
2º - La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes antes del 26/10/98 |
XXXI
CCM - Brasilia, 27/VIII/98 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 2/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 y 50/97 de este Comité
Técnico aprobados por las Directivas Nº 1/97 y 18/97, respectivamente |
CONSIDERANDO |
I.
Que habiéndose afectuado un nuevo análisis de los referidos dictámenes, surge
la necesidad de proceder a la rectificación formal de los mismos |
II.
Que en el caso del Dictámen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 corresponde
sustituir el ítem de la N.C.M
considerando oportunamente |
III.
Que en el Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 50/97 debe modificarse el sustento legal dado para
la determinación de la pertinente
partida |
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RESULTANDO |
Que
la mercadería definida en el Considerando II del Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 96/96 debe clasificarse
en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
Que
la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97
debe tener por sustento legal, a nivel de la partida, la aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A 3b) por ser los macarrones precocidos
los que otorgan el carácter esencial del surtido |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA: |
ARTICULO
1º - Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 clasificado
en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M
a la mercadería definida en
el Considerando II del referido dictámen |
ARTÍCULO
2º - Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 y
establecer que el sustento legal de la clasificación producida, a nivel de
partida, es la Regla
General para la Interpretación del SA 3b) |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 3/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
al pertenecer COSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DE RECEITA
FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías
denominadas: |
a)
Leche en polvo marca “Duleit”, acondicionada en sacos de 25 Kg, descremada, con tenor,
en peso, de materia grasa de 1% y de arsénico , plomo o cobre igual o
superior a 5 ppm, considerados aisladamente |
b)
Leche en polvo marca “Duleit”, acondicionada en sacos de 25 Kg,descremada, con tenor
,en peso, de materia grasa de 1% y de arsénico , plomo o cobre igual o superior a 5 ppm ,considerados
aisladamente |
d)
Manteca sin sal, tipo extra , marca “Primorosa” , presentada en bloques vde 20 Kg acondicionados en cajas
de cartón |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
a)
Leche concentrada, en polvo , con un contenido de materias grasas del 1% en
peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior
a 5 ppm |
b)
Leche concentrada , en polvo, con un contenido de materias grasas del 1% en
peso y un contenido de arsénico , plomo o cobre, considerados aisladamente
superior o igual a 5 ppm |
c)
Leche concentrada, en polvo, entera, con un contenido de materias grasas del
26% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
d)
Manteca |
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RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a)
clasifica en el ítem 0402.10.10; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b )
clasifica en el ítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar “En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas superior al 1.5% en peso y texto de la subpartida 0402.21) y la Regla General
Complementaria , la mercadería ,la mercadería en estudio definida en el
Considerando II-c ) clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 1 (Nota Legal 2 a) del Capítulo 4 y texto
de la partida 04.05) y la
Regla General para la Interpretación
del SA 6 (texto de la subpartida 0405.10 ) , la mercadería en estudio
definida en el Considerando II-d ) clasifica en el ítem 0405.10.00, todos de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 0402.10.10 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-a) |
ARTICULO
2º - Clasificar en el ítem 0402.10.90
de la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II-b |
ARTICULO
3º - Clasificar en el ítem 0402.21.10 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-c) |
ARTICULO
4º - Clasificar en el ítem 0405.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-d) |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 4/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y al Parecer COSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DE RECEITA
FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASI L, relativo a la mercadería
denominada Leche en polvo parcialmente, con 4,5% , en peso, de materia grasa,
adicionada de glucosa , presentada en sacos de 20Kg |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de : Leche concentrada , en polvo,
parcialmente decremada , con un contenido de materias grasas del 4.5% en
peso, con adición de glucosa |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 04.02) , la Regla General para
la
Interpretación del SA 6(texto de la subpartida a un guión sin
codificar “En polvo , gránulos o demás formas sólidas con un contenido de
materias grasas superior al 1.5% en peso% y texto de la subpartida 0402.29) y
la Regla General
Complementaria , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 5/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 118/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada:
Conjunto para uso escolar o de escritorio, compuesto por dos lápices comunes,
una goma de borrar, una regla milimetrada , un sacapuntas y un bloque de
papel para anotaciones , caracterizado como surtido, presentado en envase
para la venta por menor |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Surtido constituido por dos
lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada , un sacapuntas y
un bloque de papel para anotaciones, acondicionados en un único envase para
la venta al por menor |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 3b) (los lápices son los artículos que confieren al surtido el
carácter esencial ) y la
Regla General para la Interpretación
del SA 6 (texto de la subpartida 9609.10) la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M
aprobado por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº
6/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y al Parecer COSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DE
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería
denominada: |
Conjunto
de artículos de uso escolar o de escritorio , no caracterizado como surtido,
presentado en envase para la venta al por menor , constituido por una goma de
borrar un bloque de papel de
anotaciones , una tijera escolar , un sacapuntas , un bolígrafo, un lápiz
común y un lápiz de color |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Conjunto acondicionado en un
único envase para la venta al por menor constituido por: |
a)
Una goma de borrar |
b)
Un bloque de papel para anotaciones |
c)
Una tijera de papel para anotaciones |
d)
Un sacapuntas |
e)
Un bolígrafo |
f)
Dos lápices |
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RESULTANDO |
Que
se ha considerado que las mercaderías en estudio no satisfacen una necesidad
específica o el ejercicio de una actividad determinada, por lo cual se torna
inaplicable la Regla
General para la Interpretación del SA 3b) |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 40.16) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 4016.92) la
mercadería en estudio definida en el Considerando II-a ) clasifica en el ítem
4016.92.00 que por aplicación de la Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 4820.20) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 ( texto de la subpartida 4820.10)la
mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el ítem
4820.10.00 , que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 1 (Notas Legales 3 de la sección XV y
1 a) del
capítulo 82 y texto de la partida 82.13) la
mercadería en estudio definida en Considerando II-c) clasifica en el
ítem 8213.00.00 que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para
la
Interpretación del
SA 6 (texto de la partida
8214.10) la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasifica
en el ítem 8214.10.00 que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 1 (texto de la partida 96.09) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 9609.10) la
mercadería en estudio definida en el Considerando II-f) clasifica en el ítem
9609.10.00 todos de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4016.92.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II-a) |
ARTICULO
2º - Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-b) |
ARTICULO
3º - Clasificar en el ítem 8213.00.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-c) |
ARTICULO
4º - Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-d) |
ARTICULO
5º - Clasificar en el ítem 9608.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-e) |
ARTICULO
6º - Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-f) |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 7/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería
denominada:Centro de mecanizado , de comando numérico, capaz de afectuar
automáticamente operaciones de mandrilado, taladrado roscado y fresado, con
cambio de husillo de alta frecuencia , cambio automático de herramientas ,
cargador de herramientas y rotación mínima del husillo de 10.000 rpm,
denominado comercialmente “Centro de Mecanizado Mazatech H-400N” |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Máquina herramienta para trabajar
metal, de control numérico, capaz de efectuar operaciones de fresado,
mandrilado , roscado y taladrado, mediante cambio automático de útiles de
acuerdo a un programa de mecanizado (centro de mecanizado) |
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RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA1 (Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida 84.57) y la Regla General para
la
Interpretación S.A 6 (texto de la subpartida 8457.10), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificarm en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II
|
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 8/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y la
Resolución Clasificadora Nº 2049/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada: |
Disco
con grabación digital apto para ser leído por un sistema de lectura por rayos
láser (CD ROM) conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de
combate , acompañado de manual y guía de instalación, todo en una misma
envuelta acondicionado para la venta al por menor |
CONSIDERANDO |
I.Que
el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Disco con grabación digital para
sistema de lectura por rayos láser (CD ROM) conteniendo un juego que simula
el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de
instalación, acondicionados en un único envase para la venta al por menor |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 3b) (el disco es el artículo que le confiere al surtido el carácter
esencial) y la Regla
General para la Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar “Discos para sistemas de lectura por rayos láser y
texto de la subpartida 8524.31) la mercadería en estudio clasifica en el ítem
8524.31.00 de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36 /95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTÍCULO
1º - Clasificación en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II. |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 9/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Dictamen Técnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería
denominada: Colgantes infantiles con porta
retratos Pocahontas y John Smith |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Colgante dispuesto para ser llevado
alrededor del cuello, de plástico, con imágenes impresas relativas a
personajes infantiles, con características manifiestas de juguete |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la Regla
General para la Interpretación del SA 1 (texto de la partida
95.03) , la Regla
General para la Interpretación SA
6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO
COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº
432/96 de la
SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto acondicionado para
el transporte en cajas de cartón constituído por: |
a)
revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa, de la
serie titulada “Criativa”, conteniendo hojas separadas |
b)
tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) de la
revista “Criativa” |
|
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideranción de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas
(revista de interés general) y b) tapas de papel o cartón para la
encuadernación de algunas hojas separadas que integran tales publicaciones |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 49.02) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 ( texto de la subpartida 4902.90), la
mercadería definida en le Considerando II
a) clasifica en el ítem 4902.90.00 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del SA 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 4820.30),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el
ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-a) |
ARTICULO
2º - Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II-b |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , relativo a la mercadería
denominada: |
a)
Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormona
estimulante de las tiroides (TSH-Q) en el suero de sangre humana, en
microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica,
acondicionado en un único envase para la venta al por menor |
b)
Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la
triyodotironina (T3-Q) ,en el suero de
sangre humana , en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina
sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos de diagnóstico
para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de la tiroides
(TSH-Q) triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q) mediante ensayos
inmunoenzimáticos (ELISA) , acondicionado cada surtido en un único envase
para la venta al por menor |
|
RESULTANDO |
Que
la aplicación dela Regla General para la Interpretación
del SA 3b) (las inmunologías séricas son los componentes que confieren al
surtido el carácter esencial) , la Regla General para la Interpretación
del SA 6 (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General
Complementaria , las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3002.10.23
de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
Nº 1 - Clasificar en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M las mercaderías definidas en el
Considerando II |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 12/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 107/96 DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativa a la mercadería
denominada: “Curso práctico de Matemáticas Financieras” , Compuesto de un
libro guía , un video casette, una calculadora financiera con manual de
funciones y un diskette de 3 ½ “ |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Obra titulada “Curso Práctico
Matemáticas Financieras” compuesta por un libro de 220 páginas
aproximadamente , una calculadora financiera con su manual de uso , un disquete grabado con un programa de
emulación de la calculadora financiera con su manual de instalación y un
casete de video complementario al libro, acondicionados en un único envase
para la venta al por menor |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 3b) (el libro es el artículo que le confiere al surtido el carácter
esencial) y la Regla
General para la Interpretación SA
6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar |
“Los
demás “ y texto de la subpartida 4901.99) la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 13/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el
Acta 5/98 punto 1, del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativo a la mercadería
denominada: Cintas de 9 cm,
de ancho , impregnadas en resinas no perceptibles a simple vista,
constituidas por orillos falsos , con componente mayoritario de: a) algodón ,
b) aramida |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de : a) cintas de tejido de trama y urdimbre
de anchura inferior a 30cm, obtenidas por corte de una pieza mayor ,
provistas de falsos orillos , sin hilos de trama y urdimbre de anchura
inferior a 30 cm,
obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin
hilos de elástometro o de caucho , de fibras sintéticas |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (nota Legal 5 a)
del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para
la
Interpretación SA 6 (texto de la subpartida 5806.31) la
mercadería definida en el Considerando II a) clasifica en el ítem 5806.31.00
y que por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
sal SA 1 (Nota Legal 5 a)
del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para
la
Interpretación SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Las demás cintas” y texto de la subpartida 5806.32) la mercadería
definida en el Considerando II b) clasifica en el ítem 5806.32.00; ambos ítem
de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 5806.31.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II a) |
ARTICULO
2º - Clasificar en el ítem 5806.32.00 de la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II b) |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 14/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 2 6/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el
Acta 5/98 punto 2, del departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY , relativo a la mercadería
denominada: Papel impreso propio para cajetilla de cigarrillo , cortado a
medida: 10 X 15.5 cm
|
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del |
Anexo
de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel impreso destinado a la
confección de envase para cigarrillos, cortado a medida 10 X 15.5 cm |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para
la
Interpretación SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar : Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura,
impresión u otros fines gráficos” : y texto de la subpartida 4823.51) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.51.00 de la NCM aprobada por la Resolución Nº
36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4823.51.00
de la NCM
la mercadería definida en el Considerando II |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº
15/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada
:Desulfante a base de magnesio , conteniendo calcio y silicio, enfundado en
una vaina de acero tubular, enrollada |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de:Mezcla de partículas metálicas de
diversas granulometrías , en la que predomina en peso el magnesio, presentada
en una vaina de acero tubular |
|
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de la Regla
para la
Interpretación del SA 1 (Nota Legal 7 de la Sección XV y
texto de la partida 81.04 ) y la Regla General para
la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 8104.90) la
mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8104.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 8104.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 16 /98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificadora Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL
LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre , 100%
algodón , crudo , recubierto en una de sus caras, con materia plástica
(copolímero etileno-acetato de vinilo) perceptible a simple vista susceptible
de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15º C y 30º C |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE , habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón
, crudo, recubierto en una de sus caras con materia plástica (copolímero
etileno-acetato de vinilo) perceptible a simple vista, susceptible de
enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15º C y 30º C |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (Notas Legales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de la partida 59.03)
y la Regla General
para la
Interpretación del SA 6 (texto de la subpartida 5903.90) ,
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
|
EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA: |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 17/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona y
presenta más del 70% de hexano comercial |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación lubricante en
aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70% de hexano comercial |
|
RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 34.03) y la Regla General para
la
Interpretación sal SA 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:” y
texto de la subpartida 3403.19) la mercadería en estudio clasifica en el ítem
3403.19.00 de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 3403.19.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando
II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 18/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO La
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictámen Técnico Nº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS
ARANCELARIOS DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY relativo a la mercadería denominada: Libros de 6 Volúmenes (idea
Madera) |
CONSIDERANDO |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES ,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso presentado en 6 (seis)
volúmenes titulado “Ideamadera Ideawood” que presenta a través de
ilustraciones y textos, en idiomas español e ingles, diseños de diversas
obras y construcciones realizadas en madera |
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RESULTANDO |
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del SA 1 (texto de la partida 49.01 ) y la Regla General para
la
Interpretación SA 6 (texto de la subpartida 4901.99) , la mercadería es estudio definida en el
Considerando II, clasifica en el ítem 4901.99) la mercadería en estudio
definida en el Considerando II ,clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95 |
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EL COMITE TECNICO Nº 1 |
DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II |
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