Resolución 9-2012
21a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’12”.
Bs. As., 3/5/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 13289-3289-2012 del
Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 16 de mayo al 22 de mayo de 2012 se llevará a cabo en el
predio de La Rural
en la Ciudad
de Buenos Aires la 21ª Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’12”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del
arte contemporáneo convierte al mismo en un centro de
negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho
mercado.
Que en tal sentido, y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de
negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta
oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes
a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura
de la Nación,
a través de la Dirección
de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General
de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de
importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°
y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
prestará sus servicios en el horario de 13.00 a 21.00 hs., en
el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde,
identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la
presente, con motivo del desarrollo de la 21ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’12”, a llevarse
a cabo entre los días 16 de mayo al 22 de mayo del corriente año.
Art. 2° — La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Coordinación
Administrativa, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el
predio de La Rural
en los términos y condiciones establecidos en la presente.
Art. 3° — Habilitar a los agentes
designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia
de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de
los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de
arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N° 1321 del 5 de diciembre
de 1997, para el caso de la exportación.
Art. 4° — El registro de las solicitudes de
Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en
el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con
los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633.
Art. 5° — Aprobar los modelos de notas
relativas a “Transferencia y Nacionalización de
obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación
Temporal”, “Transferencia y Exportación de
obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación
Temporal” y “Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la presente.
Art. 6° — La presente Resolución sólo tendrá
vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’12” y el
procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías
expuestas en dicho evento.
Art. 7° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — María S. Ayeran.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La
Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de
arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria
PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar
la inclusión de dichas obras en el artículo 1° de la Ley N° 24.633.
Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no
acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá
garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el artículo 8° de
la mencionada norma.
c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el
régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la
posición arancelaria NCM correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento,
cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de
Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la
transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto
por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujeto con el
documento pertinente que acredite su identidad.
El trámite pertinente se registrará por Multinota
numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y
la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”, emitida por la Dirección de Artes
Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia,
procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación
de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de
acuerdo con lo normado en la Resolución General AFIP N°
878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el
interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos
en la Sucursal Plaza
Italia del Banco de la
Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un
juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del
servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva
de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la
misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la
exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero procederá a autorizar
la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación,
autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no
acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose
constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno
de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la
citada Destinación.
El trámite pertinente, se registrará por Multinota
numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del
original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea
presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del
país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana
de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y
Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar
el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la
mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
a los fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación Suspensiva
de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.
4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE
CIRCULACION)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional
o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el
Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por
la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de
Exportación” emitida por la Dirección de Artes
Visuales en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 1321/97, reglamentario
del artículo 13 de la Ley Nº
24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las
previsiones del artículo 1º de la
Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes
Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria
N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite será registrado por Multinota numerada
sobre registros internos a cargo de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del
original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea
presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del
país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana
de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y
Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su
egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente
intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento
Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo
por esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia
de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa
implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero
que haya prestado servicios en “ArteBA’12” juntamente con las aduanas
involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida,
a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de
Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA
DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE