Detalle de la norma RE-140-2012-SAGPA
Resolución Nro. 140 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 140-2012

Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.


Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente S01:0262498/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).

Que por Resolución 660 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°
Distribúyese la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Art. 3°
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4°
En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

ANEXO



Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2011 (Toneladas a valor crudo)

Participación (%)

Distribución (Toneladas a valor crudo)

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.

5.680,40

11,83%

2.607,16

BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (ARRENDATARIO INGENIO LA ESPERANZA)

96,00

0,20%

44,08

COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)

5.654,54

11,78%

2.593,94

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL

3.682,59

7,67%

1.690,36

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

3.269,55

6,81%

1.500,82

LEDESMA S.A.A.I.

6.860,59

14,28%

3.147,10

PROSAL S.A.

20.961,30

43,64%

9.617,62

S.A. SER

1.826,08

3,80%

837,46

TOTAL

48.034,38

100%

22.038,54

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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