Detalle de la norma IG-6-2012-SDGASJ
Instrucción General Nro. 6 Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Organismo Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Año 2012
Asunto Factor de Convergencia. Aplicación de criterio CSJ
Boletín Oficial
Fecha: 04/05/2012
Detalle de la norma
/12

-6/12-

 

 

ASUNTO: Factor  de  Convergencia. Decreto

Nº 803/01.  Aplicación del criterio

de  la Corte Suprema de Justicia de

la Nación (CSJN).

 

 

 

BUENOS AIRES, 03 de mayo de 2012   

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Mediante fallo de fecha 1º de noviembre de 2011, dictado en la causa “Jurado Golf SA. c/ EN-DGA – Resol. 433/07 s/ DGA”. Expte. J.119XLVI, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), remitiéndose a los fundamentos del dictamen emitido por la Sra. Procuradora Fiscal, se expidió acerca del carácter de “tributo” del factor de convergencia establecido por el Decreto Nº 803/01.

 

 

II. CRITERIO SENTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN)

 

El Máximo Tribunal señaló que el factor de convergencia constituye una contribución de naturaleza tributaria que carece de cobertura legal suficiente, por cuanto no fue establecido mediante una ley formal de acuerdo con lo previsto por la Constitución Nacional (CN).

 

Sostuvo que se trató de una suma de dinero que obligatoriamente debían sufragar algunos sujetos pasivos determinados por la norma, en virtud de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se encontró destinada a la cobertura de gastos públicos.

 

En este sentido destacó que verificado en el caso concreto el presupuesto de hecho definido en la norma, se compelía a ingresar al erario público una cantidad de dinero en forma coactiva a los afectados, cuya voluntad carecía, a esos efectos, de toda eficacia.

 

Por lo expuesto señaló que el Decreto Nº 803/01 colisiona con lo normado por la Ley Nº 25.414, en cuanto por ésta no se delegó en el Poder Ejecutivo el establecimiento del referido “factor”.

 

En este orden de ideas, concluyó que  la  falta  de  cobertura  legal  suficiente  obedeció  a que la Ley Nº 24.425, no creó detracción patrimonial coactiva alguna, ni autorizó su creación.

 

III. DOCTRINA RESULTANTE

 

No resulta de aplicación el factor de convergencia establecido por el Decreto N° 803/01, por carecer de cobertura legal suficiente.

 

 

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente Instrucción General, resulta de aplicación por parte de todas las áreas jurídicas aduaneras competentes en la tramitación de juicios contenciosos tributarios.

 

 

V. JUICIOS CONTENCIOSOS EN TRÁMITE

 

En atención al criterio expresado por la CSJN, se instruye a las áreas antes citadas, a efectos que en el futuro los Representantes Fiscales adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo, a la doctrina  plasmada en el fallo que motiva la presente norma.

 

Por lo tanto, en aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al sentado por el Máximo Tribunal de la Nación, corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia, según el estadio procesal del juicio.

 

Sin embargo, corresponderá el mantenimiento de la defensa fiscal esgrimida en los juicios, en lo que respecta a la vigencia y legitimidad de la normativa de pesificación de deudas del Estado, establecida por la Ley Nº 25561, Decreto Nº 214/02, su similar Nº 1043/03 y demás normativa concordante, oportunamente receptada por el Máximo Tribunal en el precedente “Massa”.

 

En los supuestos de allanamiento y desistimiento de la acción, y siempre que el estado procesal del juicio lo permita, deberá solicitarse la imposición de las costas en el orden causado.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N°   6/2012 (SDG ASJ)

 

 

 

ABOG. PABLO JORGE AGUILERA

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS